por el cual se promulga el "Estatuto del Centro Internacional de Ingeniería Genética y Biotecnología", hecho en Madrid el 13 septiembre de mil novecientos noventa y tres (1993)
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le otorga el artículo 189 ordinal 2 de la Constitución Política de Colombia y en cumplimiento de la Ley 7º de 1944, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 7º del 30 de noviembre de 1944, en su artículo primero dispone que los Tratados, Convenios, Convenciones, Acuerdos, Arreglos u otros actos internacionales aprobados por el Congreso, no se considerarán vigentes como leyes internas, mientras no hayan sido perfeccionados por el Gobierno en su carácter de tales, mediante el canje de ratificaciones o el depósito de los instrumentos de ratificación, u otra formalidad equivalente;
Que la misma ley en su artículo segundo ordena la promulgación de los tratados y convenios internacionales una vez sea perfeccionado el vínculo internacional que ligue a Colombia;
Que el 3 de marzo de 1997 Colombia, previa aprobación del Congreso Nacional mediante Ley 208 del 11 de agosto de 1995, publicada en el Diario Oficial número 41.960 del 11 de agosto de 1995, y declarada exequible por la Corte Constitucional en Sentencia C-137/96 del 9 de abril de 1996 con las precisiones y declaraciones contenidas en el fallo, depositó ante la Secretaría General de las Naciones Unidas el Instrumento de Ratificación del "Estatuto del Centro Internacional de Ingeniería, Genética y Biotecnología", hecho en Madrid, el 13 de septiembre de 1983, instrumento internacional que entró en vigor para Colombia el 2 de abril de 1997 de conformidad con lo previsto en su artículo 21. De conformidad con lo señalado por la Corte Constitucional en su sentencia, el Gobierno de Colombia al momento de depositar el Instrumento de Ratificación formuló las siguientes declaraciones:
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- Instalación de plantas piloto en el territorio colombiano
En cuanto al alcance del literal a) del artículo 3 del Estatuto que se refiere a la instalación de plantas piloto en la esfera de la ingeniería genética y biotecnología, cuando tales plantas se vayan a instalar en territorio colombiano, no se deben contrariar las normas vigentes en Colombia sobre el manejo de los recursos genéticos, bioseguridad, salvaguarda de la vida, la salud, la producción alimentaria, y la integridad cultural de las comunidades indígenas, negras y campesinas.
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- Funciones de la Junta de Gobernadores
Respecto del alcance del literal a) del numeral 2 del artículo 6º que establece como funciones de la Junta de Gobernadores determinar las políticas y los principios generales que regirán las actividades del Centro, se debe entender que cuando tales disposiciones se vayan a aplicar en Colombia, no deben contravenir la normatividad interna, supranacionales o internacionales en materia de bioseguridad, manejo de recursos genéticos, protección de la diversidad biológica, étnica y cultural, de la vida, la salud y la producción de alimentos.
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- Atribuciones del Consejo de Asesores Científicos.
Igualmente el Gobierno de la República de Colombia realiza la siguiente declaración en cuanto a la función del Consejo de Asesores Científicos, prevista en el literal e) del numeral 4 del artículo 7º del Estatuto, que le confiere la facultad de aprobar las normas de seguridad del Centro. Esto es, las normas de seguridad para el trabajo de investigación que apruebe el Consejo de Asesores Científicos; tales disposiciones cuando se vayan a aplicar en Colombia, no deben contravenir las normas internas, supranacionales o internacionales en materia de bioseguridad, manejo de recursos genéticos, protección de la diversidad biológica, étnica y cultural, de la vida, la salud y la producción de alimentos.
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- Derechos de Propiedad Intelectual y Patentes
En cuanto al literal e) del numeral 2 del artículo 6º, que determina como una de las funciones de la Junta de Gobernadores la de "establecer las normas de reglamentación de patentes, concesión de licencias, derechos de autor y otros derechos de propiedad intelectual, incluida la transferencia de los resultados que emanen de la labor de investigación del Centro, el Gobierno de la República de Colombia considera que tales facultades de la Junta de Gobernadores, deben observar y someterse a las disposiciones de carácter nacional, supranacional e internacional vigentes en materia de propiedad industrial e intelectual, especialmente, en lo que hace relación a los derechos de las minorías étnicas y culturales sobre los productos derivados de sus conocimientos propios.
La anterior declaración también se hace extensible al numeral 2 del artículo 14 del estatuto, que establece como propiedad del Centro los derechos de autor y los derechos de patentes, sobre cualquier trabajo producido o desarrollado allí; esto es, previamente se deben observar y someter a las disposiciones de carácter nacional, supranacional e internacional vigentes en materia de propiedad industrial e intelectual, especialmente, en lo que hace relación a los derechos de las minorías étnicas y culturales sobre los productos derivados de sus conocimientos propios.
Como consecuencia de las anteriores declaraciones, el Gobierno de la República de Colombia manifiesta que el numeral 3 del artículo 14, que se refiere a la política que sigue el Centro en obtener patentes o intereses en patentes sobre los resultados de las actividades de ingeniería genética y biotecnología desarrolladas a través de los proyectos del Centro, se aplicará en nuestro país bajo el entendido que se observen las normas vigentes en el ordenamiento interno, supranacional e internacional vigentes en materia de propiedad industrial e intelectual; en concreto el Gobierno de la República de Colombia manifiesta que el alcance de los ordinales citados en el artículo 14 del presente instrumento, se deben entender bajo las siguientes condiciones:
- "El Centro no podrá adquirir derecho alguno sobre ningún trabajo que desarrolle o produzca con base en material biológico o genético colombiano, si el desarrollo o producto es de aquellos contemplados por los artículos 6º y 7º de la Decisión 344 de 1993 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena o, en general, contraviene los regímenes establecidos de las Decisiones 344 y 345 de 1993 del Acuerdo de Cartagena", y
- "No serán patentables por parte del Centro ni éste podrá ejercer ningún derecho sobre invenciones que surjan del conocimiento, aprovechamiento o explotación tradicionales de los recursos biológicos o genéticos desarrollados por comunidades negras, indígenas y campesinas colombianas, salvo los casos en los cuales las comunidades nacionales de común acuerdo, y previo el pago de los derechos a que hubiere lugar, según las disposiciones vigentes, cedieran los respectivos derechos".
En este mismo sentido, el Gobierno de la República de Colombia desea significar que en cuanto al numeral 4 del artículo 14, que trata del acceso a los derechos de propiedad intelectual relativos a los resultados que emanen de la labor de investigación del Centro a los Miembros y a los países en desarrollo que no sean Miembros del Centro, tal disposición debe interpretarse de conformidad con los principios de equidad y reciprocidad que gobiernan las relaciones internacionales de Colombia. En particular, - la República de Colombia considera que en caso de que los mencionados derechos sean el fruto de investigaciones desarrolladas a partir del material biológico genético colombiano, el acceso a los mismos, debe ser particularmente favorable a Colombia.
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- Condición Jurídica, Prerrogativas e Inmunidades
En lo que hace relación con el numeral 2 del artículo 13 del Estatuto, que establece que "los bienes del Centro gozarán de inmunidad respecto de toda forma de proceso jurídico -salvo en los casos concretos en que se haya renunciado expresamente a su inmunidad-, el Gobierno de la República de Colombia acepta dicha disposición siempre y cuando que en el evento en que surja una disputa jurídica entre un habitante del territorio nacional y el Centro, cuando este actúe como un particular o sometido a las normas del derecho interno o supranacional, podrá apelarse a los mecanismos judiciales consagrados por el ordenamiento jurídico nacional e internacional a fin de que el conflicto se resuelva según las normas vigentes en el territorio colombiano".
En cuanto a lo que dispone el numeral 3 del mismo artículo, que se refiere a la inviolabilidad de los locales del Centro, dondequiera que se hallen no podrán ser objeto de registro, requisiciones, confiscaciones, expropiaciones ni de cualquier forma de interferencia, ya sea de carácter ejecutivo, administrativo, judicial o legislativo, la República de Colombia desea observar que la mencionada norma no inhibe a las autoridades colombianas para establecer mecanismos eficaces de control y vigilancia que permitan al Estado cumplir con su deber ineludible de fiscalizar el respeto de las normas nacionales, supranacionales e internacionales sobre bioseguridad y protección de los recursos naturales, la diversidad cultural, la vida, la salud, y la producción de alimentos en territorio colombiano,
DECRETA:
Artículo 1º. Promúlgase el "Estatuto del Centro Internacional de Ingeniería Genética y Biotecnología", hecho en Madrid, el 13 de septiembre de 1983.
(Para ser transcrito en este lugar se adjunta fotocopia del texto del "Estatuto del Centro Internacional de Ingeniería Genética y Biotecnología", hecho en Madrid, el 13 de septiembre de 1983, debidamente autenticado por el Jefe de la Oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores).
ESTATUTO DEL CENTRO INTERNACIONAL DE INGENIERIA GENETICA Y BIOTECNOLOGIA
PREAMBULO
LOS ESTADOS PARTES EN EL PRESENTE ESTATUTO
Reconociendo la necesidad de desarrollar y aplicar la utilización pacífica de la ingeniería genética y la biotecnología en beneficio de la humanidad.
Sintiendo el apremio de utilizar el potencial de ingeniería genética y de biotecnología para contribuir a resolver los problemas acuciantes de desarrollo, en particular en los países en desarrollo.
Conscientes de la necesidad de una cooperación internacional en esta esfera, especialmente en la investigación, el desarrollo y la capacitación.
Insistiendo en la urgencia de fortalecer las capacidades científicas y tecnológicas de los países en desarrollo en esta esfera.
Reconociendo el importante papel que un Centro Internacional podría desempeñar en la aplicación de la ingeniería genética y la biotecnología para el desarrollo.
Teniendo en cuenta que la reunión de alto nivel celebrada del 13 al 17 de diciembre de 1982 en Belgrado (Yugoslavia) recomendó que se creara lo antes posible un Centro Internacional de Ingeniería Genética y Biotecnología del más alto nivel, y
Reconociendo la iniciativa tomada por la Secretaría de la Onudi para promover y preparar el establecimiento de tal Centro,
Acuerdan lo siguiente:
Artículo 1º.Creación y sede del Centro.
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- Por el presente estatuto se crea un Centro Internacional de Ingeniería Genética y Biotecnología (que en adelante se denominará el "Centro" como organización internacional que comprenderá un centro y una red de centros nacionales, regionales y subregionales asociados.
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- El Centro tendrá su sede en ...
Artículo 2º.Objetivos. Los objetivos del Centro serán:
- a) Promover la cooperación internacional para desarrollar y aplicar la utilización pacífica de la ingeniería genética y la biotecnología, en particular para los países en desarrollo;
- b) Ayudar a los países en desarrollo a fortalecer sus capacidades científicas y tecnológicas en la esfera de la ingeniería genética y la biotecnología;
- c) Estimular actividades en los planos regional y nacional en la esfera de la ingeniería genética y
biotecnología y prestar asistencia al respecto;
- d) Desarrollar y promover la aplicación de la ingeniería genética y la biotecnología para resolver los problemas del desarrollo, en particular de los países en desarrollo;
- e) Servir de tribuna para el intercambio de experiencias entre los científicos y tecnólogos de todos los Estados Miembros;
- f) Utilizar las capacidades científicas y tecnológicas de los países en desarrollo y de otros países en la esfera de la ingeniería genética y la biotecnología; y
- g) Actuar como punto focal de una red de centros de investigación y desarrollo asociados (nacionales, subregionales, y regionales).
Artículo 3º.Funciones. En cumplimiento de sus objetivos, el Centro tomará en general todas las medidas necesarias y apropiadas, y en especial:
- a) Emprenderá actividades de investigación y desarrollo, incluido el establecimiento de plantas piloto, en la esfera de la ingeniería genética y la biotecnología; bajo el entendido de que la instalación de las plantas piloto en territorio colombiano se sujeten a las normas urgentes sobre el manejo de los recursos genéticos, bioseguridad;
- b) Capacitará en el Centro y organizará la capacitación en otros lugares de personal científico y tecnológico procedente, en particular, de los países en desarrollo;
- c) Proporcionará a los Miembros, previa solicitud, servicios de asesoramiento con el fin de desarrollar sus capacidades tecnológicas nacionales;
- d) Fomentará la interacción entre las comunidades científicas y tecnológicas de los Estados Miembros mediante programas que permitan visitas de científicos y tecnólogos al Centro y mediante programas de asociación y otras actividades;
- e) Convocará reuniones de expertos para fortalecer las actividades del Centro;
- f) Promoverá, según proceda, redes de instituciones nacionales e internacionales que faciliten actividades tales como programas conjuntos de investigación, capacitación, el ensayo y la coparticipación en los resultados, las actividades de plantas piloto y el intercambio de información y de materiales;
- g) Identificará y promoverá sin demora la creación de la red inicial de centros de investigación altamente calificados que funcionen como centros asociados, promoverá las actividades de las redes de laboratorios nacionales, subregionales, regionales e internacionales existentes, incluidas aquellas vinculadas con las organizaciones mencionadas en el artículo 15, que se dediquen a la esfera de la ingeniería genética y la biotecnología o relacionadas con ella para que funcionen como redes asociadas y fomentará el establecimiento de nuevos centros de investigación altamente calificados;
Emprenderá un programa de bioinformática para apoyar en especial las actividades de investigación y desarrollo y su aplicación en beneficio de los países en desarrollo;
- i) Recopilará y difundirá información sobre esferas de actividades de interés para el Centro y los centros asociados;
- j) Mantendrá estrechos contactos con la industria.
Artículo 4º.Composición.
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- Serán Miembros del Centro todos los Estados que hayan llegado a ser partes en el presente Estatuto de conformidad con lo dispuesto en su artículo 20.
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- Serán Estados fundadores del Centro todos los Miembros que hayan firmado el presente Estatuto antes de su entrada en vigor de conformidad con lo dispuesto en su artículo 21.
Artículo 5º.Organos.
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- Los órganos del Centro serán:
- a) La Junta de Gobernadores;
- b) El Consejo de Asesores Científicos;
- c) La Secretaría.
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- La Junta de Gobernadores podrá crear otros órganos subsidiarios de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6º.
Artículo 6º.Junta de Gobernadores.
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- La Junta de Gobernadores estará compuesta por un representante de cada uno de los Miembros del Centro y, como miembro nato sin derecho a voto, el Jefe Ejecutivo de la Onudi o su representante. Al designar a sus representantes los Miembros tendrán debidamente en cuenta su capacidad administrativa y su formación científica.
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- La Junta, además de desempeñar otras funciones especificadas en el presente Estatuto, tendrá las atribuciones siguientes:
- a) Determinar las políticas y los principios generales que regirán las actividades del Centro;
- b) Admitir a los nuevos Miembros del Centro;
- c) Aprobar el programa de trabajo y el presupuesto teniendo debidamente en cuenta las recomendaciones del Consejo de Asesores Científicos, aprobar el reglamento financiero del Centro y decidir sobre cualquier otro asunto financiero, particularmente la movilización de recursos para el funcionamiento eficaz del Centro;
- d) Otorgar, como cuestión de la más alta prioridad, sobre una base individual, la condición jurídica del Centro Asociado (nacional, subregional, regional e internacional) a centros de investigación de Estados Miembros que satisfagan los criterios de excelencia científica aceptados y de red asociada a laboratorios nacionales, regionales e internacionales;
- e) Establecer, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14, las normas de reglamentación de patentes, concesión de licencias, derechos de autor y otros derechos de propiedad intelectual, incluida la transferencia de los resultados que emanen de la labor de investigación del Centro;
- f) Por recomendación del Consejo, tomar cualquier otra medida apropiada que permita al Centro promover sus objetivos y desempeñar sus funciones.
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- La Junta celebrará una vez al año un período ordinario de sesiones, a menos que decida otra cosa. Los períodos ordinarios de sesiones se celebrarán en la sede del Centro, a menos que la Junta decida de otra manera.
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- La Junta aprobará su propio reglamento.
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- La mayoría de los Miembros de la Junta constituirá quórum.
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- Cada Miembro de la Junta tendrá un voto. Las decisiones se tomarán de preferencia por consenso, o, en su defecto, por mayoría de los Miembros presentes y votantes, salvo las decisiones sobre el nombramiento del Director, los programas de trabajo y el presupuesto que deberán adoptarse por mayoría de dos tercios de los Miembros presentes y votantes.
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- Representantes de las Naciones Unidas, los organismos especializados y el Organismo Internacional de Energía Atómica, así como de las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales, podrán, previa invitación de la Junta, participar en sus deliberaciones en calidad de observadores. Con este fin, la Junta preparará una lista de las organizaciones que establezcan relaciones con el Centro y que hayan expresado interés en sus labores.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.