por el cual se modifica parcialmente el Decreto 4984 de 2007, en lo relacionado con la forma de pago del subsidio para el proyecto productivo

Rango Decreto
Publicación 2008-06-11
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y los artículos 56 y siguientes de la Ley 1152 de 2007,

DECRETA:

Artículo 1º. Modifícase el numeral 8.2. del artículo 8º del Decreto 4984 de 2007, el cual quedará así:

El componente del subsidio integral para la compra de tierras destinado a financiar parcialmente los costos de establecimiento del proyecto productivo correspondiente, se desembolsará a una cuenta bancaria a nombre del beneficiario del respectivo subsidio.

En todo caso, la disposición de estos recursos estará sujeta a la autorización de la entidad otorgante, de acuerdo con lo dispuesto en el reglamento que para el efecto expida el Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural - Incoder.

Artículo 2º.Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica parcialmente el artículo 8º del Decreto 4984 de 2007.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 11 de junio de 2008.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Oscar Iván Zuluaga Escobar.

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,

Andrés Felipe Arias Leiva.

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