por el cual se crea la Comisión Intersectorial de Seguridad Alimentaria y Nutricional, CISAN

Rango Decreto
Publicación 2009-06-04
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 45 de la Ley 489 de 1998,

DECRETA:

Artículo 1°.Objeto. El presente decreto tiene por objeto crear la Comisión Intersectorial de Seguridad Alimentaria y Nutricional -CISAN- la cual tendrá a su cargo la coordinación y seguimiento de la Política Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional -PNSAN-, siendo instancia de concertación entre los diferentes sectores involucrados en el desarrollo de la misma.
Artículo 2°. Integración. La Comisión Intersectorial de Seguridad Alimentaria y Nutricional (CISAN) estará conformada por los siguientes funcionarios:

Parágrafo. A las sesiones convocadas podrán ser invitadas con voz, pero sin voto, entidades públicas del orden nacional o territorial, entidades privadas, expertos académicos, así como particulares, cuyo aporte se estime de utilidad para los fines encomendados a la Comisión Intersectorial. Se entenderá como invitado especial con voz, pero sin voto al Jefe de Gabinete del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.

Artículo 3°.Funciones de la Comisión. La Comisión Intersectorial de Seguridad Alimentaria y Nutricional -CISAN- tendrá a su cargo el cumplimiento de las siguientes funciones:
Artículo 4°.Secretaría Técnica. La Comisión Intersectorial de Seguridad Alimentaria y Nutricional -CISAN- contará con el apoyo de una Secretaría Técnica, encargada de articular las políticas, iniciativas y acciones técnicas que surjan en la Comisión, entre esta y las entidades que la integran.

Parágrafo 1°. La Secretaría Técnica de la Comisión será ejercida por la Dirección General de Salud Pública o, quien haga sus veces del Ministerio de la Protección Social.

Parágrafo 2°. La Secretaría Técnica convocará grupos de profesionales delegados de las entidades que hacen parte de la Comisión Intersectorial de Seguridad Alimentaria y Nutricional -CISAN- con los cuales se integrarán equipos técnicos encargados de apoyar a la Comisión, gestionar sus decisiones y llevar propuestas a la misma.

Artículo 5°.Funciones de la Secretaría Técnica. Serán funciones de la Secretaría Técnica, las siguientes:
Artículo 6°.Reuniones. La Comisión Intersectorial de Seguridad Alimentaria y Nutricional -CISAN- se reunirá por derecho propio cada seis (6) meses, previa convocatoria realizada por la Secretaría Técnica, con una antelación no menor a quince (15) días hábiles, a su celebración y extraordinariamente a solicitud del presidente de la Comisión cuando se estime necesario.

Parágrafo. La Comisión Intersectorial de Seguridad Alimentaria –CISAN sesionará con la mitad más uno de sus miembros y las decisiones se tomarán por mayoría simple. Las sesiones serán presenciales, sin perjuicio de la celebración de reuniones virtuales.

Artículo 7°.Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 4 de junio de 2009.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,

Andrés Fernández Acosta.

El Ministro de la Protección Social,

Diego Palacio Betancourt.

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,

Luis Guillermo Plata Páez.

La Ministra de Educación Nacional,

Cecilia María Vélez White.

El Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial,

Carlos Costa Posada.

El Director del Departamento de Planeación Nacional,

Esteban Piedrahíta.

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