Por el cual se hace un traslado en la Ley de Apropiaciones
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de facultades legales, y
considerando:
Que el señor Ministro de Guerra solicitó, de acuerdo con la Ley 34 de 1923, el traslado de $10,445.96 de los artículos 422 A, 422 K y 422 I, al artículo 422 J, de la Ley de Apropiaciones vigente,
decreta:
Artículo 1° Trasládanse en el Presupuesto Nacional de rentas y Ley de Apropiaciones, las siguientes partidas:
| Del artículo 422 A | $6,707 83 | |
|---|---|---|
| Del artículo 422 K | 1,134 | |
| Del artículo 422 I | 2,604 13 | |
| Al artículo 422 J | 10,445 96 | |
| Sumas iguales | 10,445 96 | 10,445 96 |
Artículo 2° Dése el aviso correspondiente al Departamento de Contraloría.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 15 de diciembre de 1927.
Por delegación del Excelentísimo Señor Presidente de la República, el Ministro de Gobierno,
Jorge VELEZ
Por el Ministro de Guerra, el Secretario encargado,
Rafael Reyes Luna.
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