Por el cual se hacen varios traslados en la Ley de Apropiaciones de la vigencia fiscal en curso
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
que el honorable Consejo de Ministros, en su sesión que tuvo lugar el día 15 de noviembre en curso, concedió al Ministerio de Hacienda y Crédito Público la autorización correspondiente para efectuar diversos traslados en los presupuestos de los Ministerios de Industrias y Trabajo, Educación Nacional, Correos y Telégrafos, Obras Públicas y Departamento Nacional de Higiene, de acuerdo con el artículo 32 de la Ley 64 de 1931,
DECRETA:
Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el presupuesto del Ministerio de Industrias y Trabajo:
Artículo 2° Hácense los siguieres traslados en el presupuesto del Ministerio de ducación Nacional:
Artículo 3° Hácense los siguientes traslados en el presupuesto del Ministerio de Correos y Telégrafos:
Artículo 4° Hácense los siguientes traslados en el presupuesto del Ministerio de Obras Públicas.
Artículo 5° Hácense los siguientes traslados en el presupuesto del Departamento Nacional de Higiene:
Artículo 6° El crédito extraordinario abierto por el artículo 4° de la Ley 38 de 1935 para la construcción de la carretera al mar, sector Cañasgordas-Dabciba, con los fondos que al efecto suministrará el Departamento de Antioquia, se imputará al capítulo 56, artículo 256 bis, del Presupuesto vigente.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 20 de noviembre de 1935.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Jorge SOTO DEL CORRAL
El Ministro .de Industrias y Trabajo,
G. MARTINEZ PEREZ
El Ministro de Educación Nacional,
Darío ECHANDIA
El Ministro de Correos y Telégrafos,
Hernán SALAMANCA
El Ministro de Obras Públicas,
César GARCIA ALVAREZ
El Ministro de Agricultura y Comercio,
Francisco RODRIGUEZ MOYA
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