Por el cual se dicta una disposición sobre cupo de redescuento para obligaciones de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero
El Presidenta de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias de que está investido par la Ley 111 de 1937,
DECRETA:
Artículo único,Señálase en el cincuenta por Ciento (50%) del capital pagado y reserva legal del Banco de la República el cupo para el descuento y redescuento de obligaciones de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, garantizada con prenda agraria y cuyo término de vencimiento no exceda de ciento ochenta (180) días. Las obligaciones de prenda agraria pueden ser prorrogadas por un término igual al plazo inicial. Queda así reformado el numero 2º del artículo 5º de la Ley 82 de 1931.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 27 de noviembre de 1937.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Gonzalo Restrepo
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