Por el cual se aprueban los Estatutos de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones

Rango Decreto
Publicación 1947-07-03
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

En uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo único. Apruébanse los siguientes Estatutos de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, expedidos por la Junta Directiva de la misma, en su sesión del veinte (20) de junio de mil novecientos cuarenta y siete (1947):

CAPÍTULO I

Denominación. Domicilio. Duración y objeto.

Artículo 1º La Empresa Nacional de Telecomunicaciones, creada por Decreto número 1684, de 23 de mayo de 1947, será una entidad de carácter administrativo, con patrimonio propio, y se administrará en la forma que establecen estos Estatutos.
Artículo 2º La Empresa es propiedad del Estado colombiano y su patrimonio y productos no podrán destinarse en ningún tiempo y por ningún motivo a fines distintos de los que les corresponden.
Artículo 3º La Empresa tendrá su oficina principal en Bogotá y podrá establecer sucursales, agencias y oficinas en el país donde lo estime conveniente.
Artículo 4º El término de duración de la Empresa será indefinido y su liquidación sólo procederá por disposición del Gobierno.
Artículo 5º El fin de la Empresa será la unificación en la prestación de los servicios telefónicos, radiotelefónicos y radiotelegráficos, y el manejo y explotación de dichos servicios, los cuales prestará dentro de la República y con el Exterior. Podrá también tomar a su cargo otros servicios de comunicaciones cuando así lo disponga el Gobierno.

Parágrafo. Inicialmente, y mientras se lleva a cabo la liquidación de la actual Empresa Nacional de Radiocomunicaciones y la incorporación de su patrimonio a la de Telecomunicaciones y la incorporación de su patrimonio a la de Telecomunicaciones, la Empresa sólo atenderá a la prestación de los servicios telefónicos y radiotelefónicos.

Artículo 6º El monopolio de los servicios de que se trata, que corresponde al Estado según los artículos 137 y 138 del Código Fiscal, y 1º de la Ley 198 de 1936, será ejercido por medio de la Empresa, en lo que se refiere a la prestación de ellos al público, mediante tarifa, sin perjuicio de los derechos de los Departamentos, por lo que hace al servicio telefónico por alambre, y de los Municipios, en cuanto a plantas telefónicas locales, de acuerdo con el artículo 4º de la Ley 198 de 1936.
Artículo 7º Con la previa autorización del Gobierno la Empresa Nacional de Telecomunicaciones podrá organizar compañías subsidiarias para el establecimiento o explotación de servicios telefónicos intermunicipales y de plantas telefónicas locales en que entren como accionistas los Departamentos y los Municipios, o las personas o entidades particulares y los Municipios, o las personas o entidades particulares que presten tales servicios a virtud de concesión o permiso del Gobierno. Salvo lo que disponga el Gobierno en el decreto de autorización, la Empresa Nacional deberá tener la mayoría de las acciones en tales compañías.
Artículo 8º La Empresa Nacional de Telecomunicaciones tendrá una organización autónoma, y en el cumplimiento de sus fines podrá realizar toda clase de actos y contratos, sea para adquirir vender muebles e inmuebles, transferir y asumir créditos, contraer obligaciones y pactar arrendamientos, sociedades u otros. Cuando la empresa contrate como prestataria, podrá previo acuerdo con el Gobierno, ofrecer la garantía del Estado por el capital e intereses del préstamo.
Artículo 9º Los actos y contratos de la Empresa sólo estarán sometidos a los requisitos establecidos en estos Estatutos o en los reglamentos que dicte la Junta Directiva, sin que haya lugar a las formalidades que previenen las leyes fiscales, excepto la de su publicación en el Diario Oficial.
Artículo 10. Los contratos que se celebren en nombre de la Empresa estarán sometidos a las reglas siguientes:

Parágrafo 2º Respecto de contratos que por su naturaleza requieran el otorgamiento de escritura pública, antes de proceder a extender ésta se celebrará un contrato privado de promesa de contrato, en el cual consten todas las condiciones del respectivo negocio, conforme lo previene el artículo 89 de la Ley 153 de 1887. Esta promesa de contrato será la que debe someterse a la correspondiente tramitación administrativa, verificada la cual y aprobados sus términos administrativa, verificada la cual y aprobados sus términos, se procederá al otorgamiento de la escritura pública que convierta en contrato firme el contrato prometido.

Artículo 11. La Empresa, con la aprobación del Gobierno, podrá contratar empréstitos internos y externos y emitir bonos destinados a la circulación pública. La autorización gubernativa deberá ser previa y en ella se determinará el monto del empréstito o emisión, el tipo de colocación e intereses, la forma de redención, el destino del capital y los detalles de la respectiva operación.

CAPÍTULO II.

Capital.

Artículo 12. El capital inicial de la Empresa es de dos millones ochocientos mil pesos ($ 2.800.000), aportado por el Estado colombiano, y está constituido por la totalidad de los bienes muebles e inmuebles que fueron adquiridos por el Gobierno, de la Compañía Telefónica Central, según escritura pública número 1349, otorgada en la Notaria 1ª de Bogotá el 29 de mayo de 1947.
Artículo 13. El patrimonio de la Empresa se incrementará:

CAPÍTULO III

Junta Directiva.

Artículo 14. La suprema dirección y administración de la Empresa se ejercerán por la Junta Directiva, la cual estará integrada por el Ministro de Correos y Telégrafos, quien la presidirá, y por cuatro miembros más, designados por el Presidente de la República. El periodo dentro del cual han de ejercer sus funciones los cuatro miembros distintos del Ministro de Correos y Telégrafos será el de un año. El Ministro de Correos y Telégrafos podrá delegar su representación en la Junta a empleados superiores de su inmediata dependencia.
Artículo 15. La Junta Directiva dispondrá de amplios poderes para la realización de los fines que corresponden a la Empresa, y en consecuencia tendrá capacidad para autorizar que se celebre y ejecute cualquier acto o contrato comprendido dentro de las funciones y atribuciones de aquella.
Artículo 16. La Junta Directiva tendrá específicamente las siguientes atribuciones:
Artículo 17. La Junta Directiva podrá delegar en el Gerente las funciones que estime conveniente y facultarlo para que lleve a efecto cualquiera de las operaciones comprendidas entre las funciones que le están señaladas a la misma Junta.
Artículo 18. Las decisiones de la Junta Directiva se tomarán por mayoría de votos. En caso de empate en las votaciones se considerará como negativa la repetición de éste. Para que haya quórum se necesita que estén presentes por lo menos tres de los miembros que tengan derecho a voto. Es requisito indispensable para que la Junta pueda sesionar, que esté presente el Ministro de Correos y Telégrafos, o su representante debidamente autorizado.

Parágrafo. Cuando por falta absoluta de alguno o algunos de los miembros que integran la Junta Directiva ésta no pueda verificar regularmente sus sesiones, el Ministro de Correos y Telégrafos propondrá al Presidente de la República la designación de los correspondientes reemplazos.

Artículo 19. La Junta Directiva se reunirá dos veces por mes en la segunda y cuarta semana, el día y hora que su Presidente designe. Tendrá también sesiones extraordinarias por convocatoria de su Presidente o del Gerente.

Corresponde al Presidente:

Artículo 20. Las deliberaciones y acuerdos de la Junta Directiva se harán constar en el libro de actas que debe llevar el Secretario de la Empresa. El acta de una sesión, una vez aprobada en la sesión siguiente, será firmada por el Presidente o su representante y por el Secretario.

CAPÍTULO IV

Gerente.

Artículo 21. La Empresa tendrá un Gerente que será de libre nombramiento y remoción del Gobierno. El Gerente tendrá a su cargo la administración inmediata de todos los asuntos de la Empresa, la representará ante las autoridades judiciales, políticas o administrativas, y tendrá voz, pero no voto en las deliberaciones de la Junta Directiva. Todos los empleados de la empresa le estarán subordinados y bajo sus órdenes e inspección inmediatas.
Artículo 22. Serán funciones y obligaciones especiales del Gerente:
Artículo 23. Como representante legal de la Empresa al Gerente le corresponderá ejecutar y hacer ejecutar las operaciones comprendidas dentro de los fines de ésta. Para el cumplimiento de determinados actos, operaciones o contratos y para la representación en juicio con las facultades generales de los apoderados, el Gerente podrá delegar la representación de la Empresa a cualquier persona, con la aprobación de la Junta Directiva.
Artículo 24. Por razones de urgencia y de buen servicio, a juicio del Gerente, la destitución de un empleado y el nombramiento del reemplazo podrán surtir efectos antes de la aprobación de la Junta Directiva, debiendo cada caso someterse a la consideración de ésta en la sesión ordinaria subsiguiente.
Artículo 25. Corresponderá al Gerente reglamentar el servicio de cada una de las dependencias de la Empresa, sucursales, agencias y oficinas y señalar las funciones de los empleados, con la aprobación de la Junta Directiva.

CAPÍTULO V

Secretario.

Artículo 26. La Empresa tendrá un Secretario, cuyas funciones y deberes, además de las que le corresponden como Secretario de la Junta Directiva, serán las siguientes:
Artículo 27. En caso de faltas absolutas, temporales o accidentales del Gerente, la Junta podrá nombrar Subgerente al Secretario, para que desempeñe temporalmente las funciones de aquél como "Subgerente encargado".

CAPÍTULO VI

Productos, apropiación y movimiento de fondos - Caja y Pagaduría y Auditoria Fiscal.

Artículo 28. Los productos de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones se mantendrán en cuenta especial y deberán apropiarse en el Presupuesto como rentas con destinación especial, de modo que puedan legalizarse oportunamente los pagos que hayan de hacerse. El Gerente, debidamente autorizado por la Junta Directiva, gestionará, cuando fuere necesario, la apertura de créditos adicionales.
Artículo 29. Habrá una sección especial de Caja y Pagaduría de la Empresa, a la cual estará adscrito el movimiento de fondos de la misma, sujeto a las disposiciones de la Contraloría General de la República.
Artículo 30. La Empresa manejará su presupuesto independientemente del Ministerio de Correos y Telégrafos, por medio de su sección de Caja y Pagaduría. Las órdenes de pago por concepto de sueldos y gastos de la Empresa serán giradas por el Gerente o por los empleados a quienes éste delegue dicha función con la previa autorización de la Junta Directiva. Todo gasto requerirá el visto bueno de la Auditoría o del correspondiente empleado de la Contraloría General de la República.
Artículo 31. Los bienes y rentas de la Empresa serán manejados de acuerdo con las normas fiscales y los reglamentos de la Contraloría General de la República, la cual ejercerá la fiscalización de la Empresa por medio de la Auditoría Fiscal que creará al efecto.
Artículo 32. Los productos de la Empresa se destinarán así:

CAPÍTULO VII

Proveeduría.

Artículo 33. Para la compra y administración de sus elementos y enseres, la Empresa dispondrá de su propia Proveeduría, y por consiguiente, no estará sujeta a la intervención del Departamento Nacional de Provisiones.
Artículo 34. El Jefe de la Sección de Proveeduría será responsable del buen manejo, administración y dirección de los elementos y equipos que posea o adquiera en adelante la Empresa dentro de las normas de los presentes Estatutos y de las reglamentarias que se dicten, sin perjuicio de la responsabilidad fiscal o criminal que corresponda a quienes manejen o custodien directamente tales elementos y equipos.

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