Por el cual se destinan unos lotes de terreno al Instituto de Fomento Algodonero
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo primero. Destínase para el servicio que señale el instituto de Fomento Algodonero y por el término de la duración del contrato celebrado entre dicho instituto y el Gobierno Nacional, los lotes de terrenos enumerados así:
- a) Un lote de terreno que hace parte de los terrenos de la Granja Ganadera Nacional de Montería (Bolívar), con una superficie de dos (2) hectáreas y comprendido dentro de los siguientes linderos: Por el Oriente, línea recta de 105 metros de longitud, siguiendo la dirección de la cerca divisoria con los terrenos del hospital, y a diez (10) metros de distancia de ésta; por el Sur, línea recta de 215 metros de longitud, en dirección paralela al actual camino de entrada a la Granja: por el Occidente, línea recta de 100 metros de longitud y en dirección perpendicular al lindero Sur; y por el Norte, o frente, línea recta de 185 metros de longitud, siguiendo la dirección de la cerca que limita actualmente el camino de entrada a la Granja.
- b) Una zona de terrino para darte acceso al rio Sinú al lote indicado antes, de un ancho de 30 metros y alinderada así: Por el Oriente, línea recta con propiedad del señor Fuad Hawasly; por el Sur. camino actual de entrada a la Granja; por el Occidente, línea recta paralela al lindero Oriental; y por el Norte, el río Sinú.
Comuniquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 11 de julio de 1949.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Agricultura y Ganadería,
Santiago TRUJILLO GOMEZ
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