Por el cual se destinan unos lotes de terreno al Instituto de Fomento Algodonero

Rango Decreto
Publicación 1949-07-27
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo primero. Destínase para el servicio que señale el instituto de Fomento Algodonero y por el término de la duración del contrato celebrado entre dicho instituto y el Gobierno Nacional, los lotes de terrenos enumerados así:

Comuniquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 11 de julio de 1949.

MARIANO OSPINA PEREZ

El Ministro de Agricultura y Ganadería,

Santiago TRUJILLO GOMEZ

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