Por el cual se modifica el Decreto número 1543 de 1955

Rango Decreto
Publicación 1960-09-13
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE TRABAJO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto. 1543 de 1955, fueron declaradas de servicio públicos las actividades de explotación y refinación que la empresa, se colombian Petroleum Company realiza en el departamento de Norte de Santander;

Que actualmente las actividades de explotación y refinación de dicha empresa, se realizan también en otros sectores del territorio nacional;

Que el artículo 1° del Decreta legislativo número 753 de 1956, sustantivo del artículo 430, del código del trabajo, considera como servicio público toda actividad organizada, que pueda satisfacer necesidades de interés general en forma regular y continua, de acuerdo con un régimen jurídico especial, bien que se realice por el estado, directa o indirectamente, o por personas privadas

Que de conformidad con el literal h) del mismo artículo, corresponde al Gobierno declarar de servicios público las actividades de explotación, refinación, transporte y distribución de petróleo, y sus derivados, cuando, a su juicio, estén destinados al abastecimiento normal de combustible en sectores importantes del país,

Que la suspensión de las actividades de explotación y refinación de petróleos de la mencionada empresa, afecta gravemente su destinación al abastecimiento normal de combustibles en sectores importantes del país,

DECRETA:

Artículo primero. Modificase el Decreto 1543 de 1955, en el sentido de declarar que son de servicio público las actividades de explotación y refinación que realiza la empresa denominada Colombian Petroleum Company, en todo el territorio nacional.
Artículo segundo. Este decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 30 de agosto de 1960.

ALBERTO LLERAS.

El Ministro del Trabajo.

Otto Morales Benítez.

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