Por el cual se convoca la reunión del Consejo Nacional del Trabajo

Rango Decreto
Publicación 1977-09-23
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de sus atribuciones légales, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto legislativo 2210 de l968, se creo como parte integran del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el Consejo Nacional del Trabajo, como organismo asesor del Gobierno Nacional en materias laborales y de previsión social y medio de participación del factor trabajo en los planes de desarrollo económico y social;

Que se encuentra próximo a reunirse el Consejo Nacional de Salarios, cuyas decisiones deben ser sometidas a concepto del Consejo Nacional del Trabajo;

Que es indispensable que el Consejo Nacional del Trabajo:

DECRETA:

Artículo primero. A partir del 10 de septiembre del año en curso, deberá reunirse en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y con periodicidad que ordenen los reglamentos del Consejo Nacional del Trabajo para ejercer las funciones que le ordena y establece el Decreto legislativo número 2210 de 1968.
Artículo segundo. El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, en uso de las facultades legales que le atribuye el artículo 17 del Decreto legislativo 2210 de 1968, proveerá los cargos que se encuentran vacantes.
Artículo tercero. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 30 de agosto de 1977,

ALFONSO LOPEZ MICHELSEN

El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social,

Oscar Montoya Montoya.

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