Por el cual se define el sistema de contratación para cinco áreas carboníferas de gran minería denominadas: Cerrejón Sur, Cesarito, Guaimaral. El Descanso y El Hatillo

Rango Decreto
Publicación 1996-11-13
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales en especial las que le confieren los artículo 115 y 189 de la Constitución Política y los artículo 78, 79, 81 y 82 del Decreto 2655 de 1988, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 81 del Decreto 2655 de 1988 dispone que para la celebración de contratos de gran minería de las empresas industriales y comerciales del Estado, corresponde al Gobierno Nacional, la definición del sistema de contratación;

Que el artículo 82 del Decreto 2655 de 1988 establece que las entidades descentralizadas, adscritas o vinculadas al Ministerio de Minas y Energía, deberán aplicar para los proyectos de gran minería, los procedimientos precontractuales de que trata el artículo 81 del decreto mencionado;

Que en desarrollo del inciso segundo del artículo 82 del Decreto 2655 de 1988, el Ministerio de Minas y Energía mediante Resolución 81468 de 1994, fijó los criterios específicos para la contratación de Gran Minería;

Que la Empresa Colombiana de Carbón Ltda., Ecocarbón, entidad descentralizada, indirecta, perteneciente al orden nacional, vinculada al Ministerio de Minas y Energía y sometida al régimen de las empresas industriales y comerciales del Estado, ejerce la titularidad sobre los aportes 389B, 871 y 875 que comprenden áreas de jurisdicción de los departamentos de La Guajira y del Cesar;

Que atendiendo los criterios de planificación sectorial y los lineamientos fijados en el plan de desarrollo del subsector carbón, en virtud de la importancia económica y social a nivel regional y nacional, Ecocarbón Ltda., definió como áreas para contratar la exploración y explotación con terceros, las denominadas: Cerrejón Sur, Cesarito, Guaimaral, El Descanso y El Hatillo;

Que en virtud de las condiciones económicas, de' mercado y del potencial desarrollo minero y social de la región, después de adelantar algunas labores de reconocimiento geológico, que determinan la viabilidad técnica preliminar para adelantar proyectos carboníferos que alcanzarían el nivel de gran minería, Ecocarbón Ltda, solicita al Gobierno Nacional la definición del sistema de contratación que permita ofrecer a nivel nacional e internacional, los recursos carboníferos existentes en las áreas mencionadas,

DECRETA:

Artículo 1º. Autorícese a la Empresa Colombiana de Carbón Ltda., Ecocarbón, para que mediante el sistema de concurso público realice la selección de contratistas, que puedan adelantar proyectos de gran minería en las áreas de Cerrejón Sur, Cesarito, Guaimaral, El Descanso y El Hatillo, ubicadas en los departamentos de La Guajira y del Cesar, garantizando el desarrollo sostenible del recurso carbonífero existente.
Artículo 2º. Teniendo en cuenta la magnitud de las áreas mencionadas y la importancia sectorial y nacional de estas, el concurso público se adelantará en una sola etapa, así:

2.1 Ecocarbón Ltda., elaborará los términos de referencia para el concurso, señalando específicamente los factores y puntajes para la evaluación de los proponentes y sus propuestas, de acuerdo con criterios de evaluación de la capacidad técnica, económica y empresarial, y la valoración de las propuestas técnicas y económicas para cada una de las áreas, observando los criterios específicos para la contratación de gran minería establecidos en la Resolución 81468 de 1994 emanada del Ministerio de Minas y Energía, el documento CONPES DNP-2355-UNIF/88 y el Acuerdo 05/94 de Ecocarbón Ltda.

2.2 Ecocarbón Ltda., surtirá a nivel nacional e internacional, invitaciones de carácter público, dirigidas a personas naturales y jurídicas, consorcios y uniones temporales, para que presenten propuestas, según los términos de referencia anotados en el numeral 2.1, para la elaboración de uno o varios proyectos de exploración y explotación en las áreas mencionadas.

Posteriormente, dicho Comité evaluará la capacidad técnica, económica y empresarial de los proponentes. Aquellas propuestas técnicas y económicas, cuyos proponentes hubieran tenido un puntaje inferior al 70% del establecido en la evaluación de la capacidad técnica, económica y empresarial, serán devueltas a los respectivos proponentes.

A continuación, el Comité Evaluador, calificará las propuestas técnicas y económicas, de acuerdo con los factores y puntajes que deberán estar definidos en los términos de referencia. Finalmente el Comité elaborará una lista de opciones que contendrá el orden de elegibilidad para las diversas áreas y propuestas.

Artículo 3º. Las áreas seleccionadas para la realización de los proyectos de gran minería, cuyo concurso se autoriza mediante este Decreto, se encuentran localizadas en la jurisdicción de los siguientes municipios y están comprendidas por las siguientes alinderaciones:

De esta área (325.578 has.), se excluyen los siguientes polígonos:

Polígono número 1 (6.911has.)

Polígono número 2 (18.501has.)

Polígono número 3 (25.917 has.).

Artículo 4º. Lo dispuesto en el presente Decreto se aplicará sin perjuicio de situaciones subjetivas y concretas originadas en la propiedad privada del subsuelo debidamente reconocida y mientras conserven su validez jurídica, en los actos administrativos, tales como licencias, permisos, concesiones, aportes y contratos de exploración y explotación ya perfeccionados.
Artículo 5º. En virtud del último inciso del artículo 81 del Decreto 2655 de 1988, la adjudicación del contrato o concurso, deberá contar con el voto favorable del Ministro de Minas y Energía, en sesión de Junta Directiva de Ecocarbón.
Artículo 6º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, y deroga el Decreto número 0669 del 12 de abril de 1996.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 8 de noviembre de 1996.

ERNESTO SAMPER PIZANO

El Ministro de Minas y Energía,

Rodrigo Villamizar Alvargonzález

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