por el cual se promulgan unos tratados internacionales
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le otorga el artículo 189 ordinal 2º de la Constitución Política de Colombia y en cumplimiento de la Ley 7º de 1944, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 7º del 30 de noviembre de 1944, en su artículo primero dispone que los tratados, convenios, convenciones, acuerdos, arreglos u otros actos internacionales aprobados por el Congreso, no se considerarán vigentes como leyes internas, mientras no hayan sido perfeccionados por el Gobierno en su carácter de tales, mediante el canje de ratificaciones o el depósito de los instrumentos de ratificación, u otra formalidad equivalente;
Que la misma ley en su artículo 2º ordena la promulgación de los tratados y convenios internacionales una vez sea perfeccionado el vínculo internacional que ligue a Colombia;
Que el 18 de enero de 1999 Colombia, previa aprobación del Congreso Nacional mediante Ley 303 del 5 de agosto de 1996, publicada en el Diario Oficial número 42.852 del 9 de agosto de 1996, y declarada exequible por la Corte Constitucional en Sentencia C-176/97 del 10 de abril de 1997, depositó ante la Secretaría de Relaciones Exteriores de los Estados Unidos Mexicanos, el Instrumento de Ratificación de las "Enmiendas del Tratado de Tlatelolco", adoptadas en la ciudad de México el 3 de julio de 1990, el 10 de mayo de 1991 y el 26 de agosto de 1992, instrumento internacional que entró en vigor para Colombia el 18 de enero de 1999, de conformidad con lo previsto en el artículo 28 del Tratado para la Proscripción de las Armas Nucleares en la América Latina, adoptado en Tlatelolco, México, el 14 de febrero de 1967;
Que el 19 de enero de 1999 Colombia, previa aprobación del Congreso Nacional mediante Ley 409 del 28 de octubre de 1997, publicada en el Diario Oficial número 43.164 del 31 de octubre de 1997, y declarada exequible por la Corte Constitucional en Sentencia C-351 de 1998 del 15 de julio de 1998, depositó ante la Secretaría General de la Organización de Estados Americanos, el Instrumento de Ratificación de la "Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura", suscrita en Cartagena de Indias el 9 de diciembre de 1985, instrumento internacional que entró en vigor para Colombia el 18 de febrero de 1999, de conformidad con lo previsto en su artículo 22;
Que el 19 de enero de 1999 Colombia, previa aprobación del Congreso Nacional mediante Ley 412 del 6 de noviembre de 1997, publicada en el Diario Oficial número 43.168 del 7 de noviembre de 1997, y declarada exequible por la Corte Constitucional en Sentencia C-397 de 1998 del 5 de agosto de 1998, depositó ante la Secretaría General de la Organización de Estados Americanos, el Instrumento de Ratificación de la "Convención Interamericana contra la Corrupción" suscrita en Caracas el 29 de marzo de 1996, instrumento internacional que entró en vigor para Colombia el 18 de febrero de 1999, de conformidad con lo previsto en su artículo 25,
DECRETA:
Artículo 1º. Promúlganse las "Enmiendas del Tratado de Tlatelolco", adoptadas en la ciudad de México el 3 de julio de 1990, el 10 de mayo de 1991 y el 26 de agosto de 1992.
(Para ser transcrito en este lugar se adjunta fotocopia de las "Enmiendas del Tratado de Tlatelolco", adoptadas en la ciudad de México el 3 de julio de 1990, el 10 de mayo de 1991 y el 26 de agosto de 1992 debidamente autenticada por el Jefe de la Oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores).
ORGANISMOS PARA LA PROSCRIPCION DE LAS ARMAS NUCLEARES EN LA AMERICA LATINA
Secretario General
CERTIFICACION
Por medio de la presente certifico el documento adjunto CG/E/415 que fue presentado y aprobado por la Resolución 310 (E/VIII) en el VIII Período Extraordinario de Sesiones de la Conferencia General del Opanal, celebrado en la ciudad de México el 18 de enero de 1994.
Dicho documento contiene la Enmiendas al Tratado de Tlatelolco, aprobadas sucesivamente por el E-V, XII y el E-VII Períodos de la Conferencia General del Organismo.
Se extiende la presente certificación para los fines que fueran del caso, en la ciudad de México a
los 4 días del mes de marzo de 1994.
Enrique Román Morey,
Embajador, Secretario General.
ORGANISMOS PARA LA PROSCRIPCION DE LAS ARMAS NUCLEARES EN LA AMERICA LATINA Y EL CARIBE
Conferencia General
La Secretaría de Relaciones Exteriores de México, en su calidad de Gobierno Depositario del Tratado de Tlatelolco con fecha 27 de enero de 1994, envió la siguiente información a la Secretaría del Organismo para la Proscripción de las Armas Nucleares en la América Latina y el Caribe.
ESTADO DE FIRMAS Y RATIFICACIONES DEL TRATADO PARA LA PROSCRIPCION DE LAS ARMAS NUCLEARES EN LA AMERICA LATINA Y SUS PROTOCOLOS ADICIONALES I Y II, ABIERTO A FIRMA EN LA CIUDAD DE MEXICO, A PARTIR DEL 14 DE FEBRERO DE 1967
| Número de cargos | Denominación del cargo | Código | Grado |
|---|---|---|---|
| Dos (2) | Técnico Administrativo | 4065 | 11 |
| Uno (1) | Técnico Administrativo | 4065 | 9 |
| Dos (2) | Técnico Administrativo | 4065 | 7 |
| Uno (1) | Auxiliar Administrativo | 5120 | 12 |
| Uno (1) | Secretario | 5140 | 11 |
| Tres (3) | Secretario | 5140 | 8 |
| Uno (1) | Auxiliar de Servicios Generales | 5335 | 6 |
| Uno (1) | Auxiliar de Servicios Generales | 5335 | 6 |
| País | Firma | Ratificación | Dispensa |
| Antigua y Barbuda | 11 oct. 1983 | 11 oct. 1983 | 11 oct. 1983 |
| Argentina | 27 sep. 1967 | 18 ene. 1994 | 18 ene. 1994 |
| Bahamas | 29 nov. 1976 | 26 abr. 1977 | 26 abr. 1977 |
| Barbados | 14 feb. 1992 | ||
| Bolivia | 14 feb. 1967 | 18 feb. 1969 | 18 feb. 1969 |
| Brasil | 9 may. 1967 | 29 ene. 1968 | |
| Colombia | 14 feb. 1967 | 4 ago. 1972 | 6 sep. 1972 |
| Costa Rica | 14 feb. 1967 | 25 ago. 1969 | 25 ago. 1969 |
| Cuba | |||
| Chile | 14 feb. 1967 | 9 oct. 1974 | 18 ene. 1994 |
| Dominica | 2 may. 1989 | 4 jun. 1993 | 25 ago. 1993 |
| Ecuador | 14 feb. 1967 | 11 feb. 1969 | 11 feb. 1969 |
| El Salvador | 14 feb. 1967 | 22 abr. 1968 | 22 abr. 1968 |
| Granada | 29 abr. 1975 | 20 jun. 1975 | 20 jun. 1975 |
| Guatemala | 14 feb. 1967 | 6 feb. 1970 | 6 feb. 1970 |
| Guyana | |||
| Haití | 14 feb. 1967 | 23 may. 1969 | 23 may. 1969 |
| Honduras | 14 feb. 1967 | 23 sep. 1968 | 23 sep. 1968 |
| Jamaica | 26 oct. 1967 | 23 sep. 1968 | 23 sep. 1968 |
| México | 14 feb. 1967 | 20 sep. 1967 | 20 sep. 1967 |
| Nicaragua | 15 feb. 1967 | 24 oct. 1968 | 24 oct. 1968 |
| Panamá | 14 feb. 1967 | 11 jun. 1971 | 11 jun. 1971 |
| Paraguay | 26 abr. 1967 | 19 mar. 1969 | 19 mar. 1969 |
| Perú | 14 feb. 1967 | 4 mar. 1969 | 4 mar. 1969 |
| Rep. Dominicana | 28 jul. 1967 | 14 jun. 1968 | 14 jun. 1968 |
| San Kitts y Nevis | |||
| San Vicente y las Granadinas | 14 feb. 1992 | 14 feb. 1992 | 11 may. 1992 |
| Santa Lucía | 25 ago. 1992 | ||
| Suriname | 13 feb. 1976 | 10 jun. 1977 | 10 jun. 1977 |
| Trinidad y Tobago | 27 jun. 1967 | 3 dic. 1970 | 27 jun. 1975 |
| Uruguay | 14 feb. 1967 | 20 ago. 1968 | 20 ago. 1968 |
| Venezuela | 14 feb. 1967 | 23 mar. 1970 | 23 mar. 1970 |
PROTOCOLO I
| País | Firma | Ratificación |
|---|---|---|
| Estados Unidos | 26 may. 1977 | 23 nov. 1981 |
| Francia | 2 mar. 1979 | 23 nov. 1981 |
| Países Bajos | 15 mar. 1968 | 26 jul. 1971 |
| Reino Unido | 20 dic. 1967 | 11 dic. 1969 |
PROTOCOLO II
| Rep. Pop. China | 21 ago. 1973 | 12 jun. 1974 |
|---|---|---|
| Estados Unidos | 1º abr. 1968 | 12 may. 1971 |
| Francia | 18 jul. 1973 | 22 mar. 1974 |
| Reino Unido | 20 dic. 1967 | 11 dic. 1969 |
| URSS | 18 may. 1978 | 8 ene. 1979 |
Respecto a la relación de firmas y ratificaciones a la primera enmienda al Tratado para la Proscripción de las Armas Nucleares en la América Latina (Tratado de Tlatelolco) dispuesta por la Resolución 267 (E-V), de la Conferencia General del Opanal adoptada en la Ciudad de México D. F., el 3 de julio de 1990 que resolvió adicionar a la denominación legal del Tratado para la Proscripción de las Armas Nucleares en la América Latina, los términos "y el Caribe", y en consecuencia hacer esta enmienda en la denominación legal establecida en el artículo 7º del Tratado, los países Signatarios y Ratificantes de esta primera enmienda hasta ahora son:
| País | Firma | Ratificación |
|---|---|---|
| Antigua y Barbuda | ||
| Argentina | 10 dic. 1990 | 18 ene. 1994 |
| Bahamas | 18 mar. 1990 | |
| Barbados | ||
| Bélice | ||
| Bolivia | 10 dic. 1990 | |
| Brasil | 5 dic. 1990 | |
| Colombia | 5 dic. 1990 | |
| Costa Rica | 10 dic. 1990 | |
| Cuba | ||
| Chile | 16 ene. 1991 | |
| Dominica | ||
| Ecuador | ||
| El Salvador | 21 feb. 1991 | 22 may. 1992 |
| Granada | 17 sep. 1991 | 17 sep. 1991 |
| Guatemala | 10 dic. 1990 | |
| Guyana | ||
| Haití | 16 ene. 1991 | |
| Honduras | 16 ene. 1991 | |
| Jamaica | 21 feb. 1991 | 13 mar. 1992 |
| México | 5 nov. 1990 | 24 oct. 1991 |
| Nicaragua | 10 dic. 1990 | |
| Panamá | ||
| Paraguay | 19 feb. 1991 | |
| Perú | 5 dic. 1990 | |
| Rep. Dominicana | 16 ene. 1991 | |
| San Kitts y Nevis | ||
| San Vicente y las Granadinas | ||
| País | Firma | Ratificación |
| Suriname | 7 ene. 1992 | |
| Trinidad y Tobago | ||
| Uruguay | 16 nov. 1990 | |
| Venezuela | 16 ene. 1991 |
También en la misma nota se envía la información respecto a la relación de firmas y ratificaciones, concernientes a la segunda enmienda al Tratado para la Proscripción de las Armas Nucleares en la América Latina (Tratado de Tlatelolco), dispuesta por la Resolución 268 (XII), adoptada en la ciudad de México, D.F., el 10 de mayo de 1991 que sustituye el párrafo 2 del artículo 25 del Tratado con la siguiente redacción:
"La condición de Estado Parte del Tratado de Tlatelolco, estará restringida a los Estados Independientes comprendidos en la zona de aplicación del Tratado de conformidad con su artículo 4º, y párrafo 1 del presente artículo, que al 10 de diciembre de 1985 fueron miembros de las Naciones Unidas y a los territorios no autónomos mencionados en el documento OEA/CER.P, AG/doc. 1939/85 del 5 de noviembre de 1985, cuando alcancen su independencia".
Los países Signatarios y Ratificantes de esta segunda enmienda son:
| País | Firma | Ratificación |
|---|---|---|
| Antigua y Barbuda | ||
| Argentina | 14 oct. 1991 | 18 ene. 1994 |
| Bahamas | ||
| Barbados | ||
| Bélice | ||
| Bolivia | 10 sep. 1991 | |
| Brasil | 23 ene. 1992 | |
| Colombia | 10 sep. 1991 | |
| Costa Rica | 03 sep. 1991 | |
| Cuba | ||
| Chile | 03 sep. 1991 | |
| Dominica | ||
| Ecuador | 13 sep. 1991 | |
| El Salvador | 10 sep. 1991 | |
| Granada | 17 sep. 1991 | |
| Guatemala | ||
| Guyana | ||
| Haití | 21 ene. 1992 | |
| Honduras | 4 mar. 1992 | |
| Jamaica | 17 sep. 1991 | 10 abr. 1992 |
| México | 2 sep. 1991 | 24 oct. 1991 |
| Nicaragua | 28 ene. 1992 | |
| Panamá | ||
| Paraguay | 21 ene. 1992 | |
| Perú | 21 ene. 1992 | |
| Rep. Dominicana | 10 sep. 1991 | |
| San Kitts y Nevis | ||
| San Vicente y las Granadinas | ||
| Suriname | 7 ene. 1992 | 7 ene. 1992 |
| Trinidad y Tobago | ||
| Uruguay | 17 sep. 1991 | |
| Venezuela | 16 sep. 1991 |
También en la misma nota se envía la información respecto a la relación de firmas y ratificaciones concernientes a las enmiendas al Tratado para la Proscripción de las Armas Nucleares en la América Latina (Tratado de Tlatelolco), dispuestas por la Resolución 290 (E-VII), de la Conferencia General y adoptadas en la Ciudad de México, D.F., el 26 de agosto de 1992.
Aprobar y abrir a la firma las siguientes enmiendas al Tratado:
Artículo 14
-
- Las Partes Contratantes enviarán simultáneamente al Organismo copia de los informes enviados al Organismo Internacional de Energía Atómica en relación con las materias objeto del presente Tratado, que sean relevantes para el trabajo del Organismo.
-
- La información proporcionada por las Partes Contratantes no podrá ser divulgada o comunicada a terceros, total o parcialmente, por los destinatarios de los informes, salvo cuando aquéllas lo consientan expresamente.
Artículo 15
-
- A solicitud de cualquiera de las Partes y con la autorización del Consejo, el Secretario General podrá solicitar de cualquiera de las Partes que proporcione al Organismo información complementaria o suplementaria respecto de cualquier hecho o circunstancia extraordinarios que afecten el cumplimiento del presente Tratado, explicando las razones que tuvieren para ello. Las Partes Contratantes se comprometen a colaborar pronta y ampliamente con el Secretario General.
-
- El Secretario General informará inmediatamente al Consejo y a las Partes sobre tales solicitudes y las respectivas respuestas.
Texto que sustituye al artículo 16 en vigor:
Artículo 16
-
- El Organismo Internacional de Energía Atómica tiene la facultad de efectuar inspecciones especiales, de conformidad con el artículo 12 y con los acuerdos a que se refiere el artículo 13 de este Tratado.
-
- A requerimiento de cualquiera de las Partes y siguiendo los procedimientos establecidos en el artículo 15 del presente Tratado, el Consejo podrá enviar a consideración del Organismo Internacional de Energía Atómica una solicitud para que ponga en marcha los mecanismo necesarios para efectuar una inspección especial.
-
- El Secretario General solicitará al Director General del OIEA que le transmita oportunamente las informaciones que envíe para conocimiento de la Junta de Gobernadores del OEIA con relación a la conclusión de dicha inspección especial. El Secretario General dará pronto conocimiento de dichas informaciones al Consejo.
-
- El Consejo, por conducto del Secretario General, transmitirá dichas informaciones a todas las Partes Contratantes.
Artículo 19
-
- El Organismo podrá concertar con el Organismo Internacional de Energía Atómica los acuerdos que autorice la Conferencia General y que considere apropiados para facilitar el eficaz funcionamiento del sistema de control establecido en el presente Tratado.
Y se reenumera a partir del artículo 20 en adelante:
Artículo 20
-
- El Organismo podrá también entrar en relación con cualquier organización u organismo internacional, especialmente con los que lleguen a crearse en el futuro para supervisar el desarme o las medidas de control de armamentos en cualquier parte del mundo.
-
- Las Partes Contratantes, cuando lo estimen conveniente, podrán solicitar el asesoramiento de la Comisión Interamericana de Energía Nuclear en todas las cuestiones de carácter técnico relacionadas con la aplicación del presente Tratado, siempre que así lo permitan las facultades conferidas a dicha Comisión por su Estatuto.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.