por el cual se promulgan unos tratados internacionales

Rango Decreto
Publicación 1999-11-10
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 4
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le otorga el artículo 189 ordinal 2º de la Constitución Política de Colombia y en cumplimiento de la Ley 7º de 1944, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 7º del 30 de noviembre de 1944, en su artículo primero dispone que los tratados, convenios, convenciones, acuerdos, arreglos u otros actos internacionales aprobados por el Congreso, no se considerarán vigentes como leyes internas, mientras no hayan sido perfeccionados por el Gobierno en su carácter de tales, mediante el canje de ratificaciones o el depósito de los instrumentos de ratificación, u otra formalidad equivalente;

Que la misma ley en su artículo 2º ordena la promulgación de los tratados y convenios internacionales una vez sea perfeccionado el vínculo internacional que ligue a Colombia;

Que el 18 de enero de 1999 Colombia, previa aprobación del Congreso Nacional mediante Ley 303 del 5 de agosto de 1996, publicada en el Diario Oficial número 42.852 del 9 de agosto de 1996, y declarada exequible por la Corte Constitucional en Sentencia C-176/97 del 10 de abril de 1997, depositó ante la Secretaría de Relaciones Exteriores de los Estados Unidos Mexicanos, el Instrumento de Ratificación de las "Enmiendas del Tratado de Tlatelolco", adoptadas en la ciudad de México el 3 de julio de 1990, el 10 de mayo de 1991 y el 26 de agosto de 1992, instrumento internacional que entró en vigor para Colombia el 18 de enero de 1999, de conformidad con lo previsto en el artículo 28 del Tratado para la Proscripción de las Armas Nucleares en la América Latina, adoptado en Tlatelolco, México, el 14 de febrero de 1967;

Que el 19 de enero de 1999 Colombia, previa aprobación del Congreso Nacional mediante Ley 409 del 28 de octubre de 1997, publicada en el Diario Oficial número 43.164 del 31 de octubre de 1997, y declarada exequible por la Corte Constitucional en Sentencia C-351 de 1998 del 15 de julio de 1998, depositó ante la Secretaría General de la Organización de Estados Americanos, el Instrumento de Ratificación de la "Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura", suscrita en Cartagena de Indias el 9 de diciembre de 1985, instrumento internacional que entró en vigor para Colombia el 18 de febrero de 1999, de conformidad con lo previsto en su artículo 22;

Que el 19 de enero de 1999 Colombia, previa aprobación del Congreso Nacional mediante Ley 412 del 6 de noviembre de 1997, publicada en el Diario Oficial número 43.168 del 7 de noviembre de 1997, y declarada exequible por la Corte Constitucional en Sentencia C-397 de 1998 del 5 de agosto de 1998, depositó ante la Secretaría General de la Organización de Estados Americanos, el Instrumento de Ratificación de la "Convención Interamericana contra la Corrupción" suscrita en Caracas el 29 de marzo de 1996, instrumento internacional que entró en vigor para Colombia el 18 de febrero de 1999, de conformidad con lo previsto en su artículo 25,

DECRETA:

Artículo 1º. Promúlganse las "Enmiendas del Tratado de Tlatelolco", adoptadas en la ciudad de México el 3 de julio de 1990, el 10 de mayo de 1991 y el 26 de agosto de 1992.

(Para ser transcrito en este lugar se adjunta fotocopia de las "Enmiendas del Tratado de Tlatelolco", adoptadas en la ciudad de México el 3 de julio de 1990, el 10 de mayo de 1991 y el 26 de agosto de 1992 debidamente autenticada por el Jefe de la Oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores).

ORGANISMOS PARA LA PROSCRIPCION DE LAS ARMAS NUCLEARES EN LA AMERICA LATINA

Secretario General

CERTIFICACION

Por medio de la presente certifico el documento adjunto CG/E/415 que fue presentado y aprobado por la Resolución 310 (E/VIII) en el VIII Período Extraordinario de Sesiones de la Conferencia General del Opanal, celebrado en la ciudad de México el 18 de enero de 1994.

Dicho documento contiene la Enmiendas al Tratado de Tlatelolco, aprobadas sucesivamente por el E-V, XII y el E-VII Períodos de la Conferencia General del Organismo.

Se extiende la presente certificación para los fines que fueran del caso, en la ciudad de México a

los 4 días del mes de marzo de 1994.

Enrique Román Morey,

Embajador, Secretario General.

ORGANISMOS PARA LA PROSCRIPCION DE LAS ARMAS NUCLEARES EN LA AMERICA LATINA Y EL CARIBE

Conferencia General

La Secretaría de Relaciones Exteriores de México, en su calidad de Gobierno Depositario del Tratado de Tlatelolco con fecha 27 de enero de 1994, envió la siguiente información a la Secretaría del Organismo para la Proscripción de las Armas Nucleares en la América Latina y el Caribe.

ESTADO DE FIRMAS Y RATIFICACIONES DEL TRATADO PARA LA PROSCRIPCION DE LAS ARMAS NUCLEARES EN LA AMERICA LATINA Y SUS PROTOCOLOS ADICIONALES I Y II, ABIERTO A FIRMA EN LA CIUDAD DE MEXICO, A PARTIR DEL 14 DE FEBRERO DE 1967

Número de cargos Denominación del cargo Código Grado
Dos (2) Técnico Administrativo 4065 11
Uno (1) Técnico Administrativo 4065 9
Dos (2) Técnico Administrativo 4065 7
Uno (1) Auxiliar Administrativo 5120 12
Uno (1) Secretario 5140 11
Tres (3) Secretario 5140 8
Uno (1) Auxiliar de Servicios Generales 5335 6
Uno (1) Auxiliar de Servicios Generales 5335 6
País Firma Ratificación Dispensa
Antigua y Barbuda 11 oct. 1983 11 oct. 1983 11 oct. 1983
Argentina 27 sep. 1967 18 ene. 1994 18 ene. 1994
Bahamas 29 nov. 1976 26 abr. 1977 26 abr. 1977
Barbados 14 feb. 1992
Bolivia 14 feb. 1967 18 feb. 1969 18 feb. 1969
Brasil 9 may. 1967 29 ene. 1968
Colombia 14 feb. 1967 4 ago. 1972 6 sep. 1972
Costa Rica 14 feb. 1967 25 ago. 1969 25 ago. 1969
Cuba
Chile 14 feb. 1967 9 oct. 1974 18 ene. 1994
Dominica 2 may. 1989 4 jun. 1993 25 ago. 1993
Ecuador 14 feb. 1967 11 feb. 1969 11 feb. 1969
El Salvador 14 feb. 1967 22 abr. 1968 22 abr. 1968
Granada 29 abr. 1975 20 jun. 1975 20 jun. 1975
Guatemala 14 feb. 1967 6 feb. 1970 6 feb. 1970
Guyana
Haití 14 feb. 1967 23 may. 1969 23 may. 1969
Honduras 14 feb. 1967 23 sep. 1968 23 sep. 1968
Jamaica 26 oct. 1967 23 sep. 1968 23 sep. 1968
México 14 feb. 1967 20 sep. 1967 20 sep. 1967
Nicaragua 15 feb. 1967 24 oct. 1968 24 oct. 1968
Panamá 14 feb. 1967 11 jun. 1971 11 jun. 1971
Paraguay 26 abr. 1967 19 mar. 1969 19 mar. 1969
Perú 14 feb. 1967 4 mar. 1969 4 mar. 1969
Rep. Dominicana 28 jul. 1967 14 jun. 1968 14 jun. 1968
San Kitts y Nevis
San Vicente y las Granadinas 14 feb. 1992 14 feb. 1992 11 may. 1992
Santa Lucía 25 ago. 1992
Suriname 13 feb. 1976 10 jun. 1977 10 jun. 1977
Trinidad y Tobago 27 jun. 1967 3 dic. 1970 27 jun. 1975
Uruguay 14 feb. 1967 20 ago. 1968 20 ago. 1968
Venezuela 14 feb. 1967 23 mar. 1970 23 mar. 1970

PROTOCOLO I

País Firma Ratificación
Estados Unidos 26 may. 1977 23 nov. 1981
Francia 2 mar. 1979 23 nov. 1981
Países Bajos 15 mar. 1968 26 jul. 1971
Reino Unido 20 dic. 1967 11 dic. 1969

PROTOCOLO II

Rep. Pop. China 21 ago. 1973 12 jun. 1974
Estados Unidos 1º abr. 1968 12 may. 1971
Francia 18 jul. 1973 22 mar. 1974
Reino Unido 20 dic. 1967 11 dic. 1969
URSS 18 may. 1978 8 ene. 1979

Respecto a la relación de firmas y ratificaciones a la primera enmienda al Tratado para la Proscripción de las Armas Nucleares en la América Latina (Tratado de Tlatelolco) dispuesta por la Resolución 267 (E-V), de la Conferencia General del Opanal adoptada en la Ciudad de México D. F., el 3 de julio de 1990 que resolvió adicionar a la denominación legal del Tratado para la Proscripción de las Armas Nucleares en la América Latina, los términos "y el Caribe", y en consecuencia hacer esta enmienda en la denominación legal establecida en el artículo 7º del Tratado, los países Signatarios y Ratificantes de esta primera enmienda hasta ahora son:

País Firma Ratificación
Antigua y Barbuda
Argentina 10 dic. 1990 18 ene. 1994
Bahamas 18 mar. 1990
Barbados
Bélice
Bolivia 10 dic. 1990
Brasil 5 dic. 1990
Colombia 5 dic. 1990
Costa Rica 10 dic. 1990
Cuba
Chile 16 ene. 1991
Dominica
Ecuador
El Salvador 21 feb. 1991 22 may. 1992
Granada 17 sep. 1991 17 sep. 1991
Guatemala 10 dic. 1990
Guyana
Haití 16 ene. 1991
Honduras 16 ene. 1991
Jamaica 21 feb. 1991 13 mar. 1992
México 5 nov. 1990 24 oct. 1991
Nicaragua 10 dic. 1990
Panamá
Paraguay 19 feb. 1991
Perú 5 dic. 1990
Rep. Dominicana 16 ene. 1991
San Kitts y Nevis
San Vicente y las Granadinas
País Firma Ratificación
Suriname 7 ene. 1992
Trinidad y Tobago
Uruguay 16 nov. 1990
Venezuela 16 ene. 1991

También en la misma nota se envía la información respecto a la relación de firmas y ratificaciones, concernientes a la segunda enmienda al Tratado para la Proscripción de las Armas Nucleares en la América Latina (Tratado de Tlatelolco), dispuesta por la Resolución 268 (XII), adoptada en la ciudad de México, D.F., el 10 de mayo de 1991 que sustituye el párrafo 2 del artículo 25 del Tratado con la siguiente redacción:

"La condición de Estado Parte del Tratado de Tlatelolco, estará restringida a los Estados Independientes comprendidos en la zona de aplicación del Tratado de conformidad con su artículo 4º, y párrafo 1 del presente artículo, que al 10 de diciembre de 1985 fueron miembros de las Naciones Unidas y a los territorios no autónomos mencionados en el documento OEA/CER.P, AG/doc. 1939/85 del 5 de noviembre de 1985, cuando alcancen su independencia".

Los países Signatarios y Ratificantes de esta segunda enmienda son:

País Firma Ratificación
Antigua y Barbuda
Argentina 14 oct. 1991 18 ene. 1994
Bahamas
Barbados
Bélice
Bolivia 10 sep. 1991
Brasil 23 ene. 1992
Colombia 10 sep. 1991
Costa Rica 03 sep. 1991
Cuba
Chile 03 sep. 1991
Dominica
Ecuador 13 sep. 1991
El Salvador 10 sep. 1991
Granada 17 sep. 1991
Guatemala
Guyana
Haití 21 ene. 1992
Honduras 4 mar. 1992
Jamaica 17 sep. 1991 10 abr. 1992
México 2 sep. 1991 24 oct. 1991
Nicaragua 28 ene. 1992
Panamá
Paraguay 21 ene. 1992
Perú 21 ene. 1992
Rep. Dominicana 10 sep. 1991
San Kitts y Nevis
San Vicente y las Granadinas
Suriname 7 ene. 1992 7 ene. 1992
Trinidad y Tobago
Uruguay 17 sep. 1991
Venezuela 16 sep. 1991

También en la misma nota se envía la información respecto a la relación de firmas y ratificaciones concernientes a las enmiendas al Tratado para la Proscripción de las Armas Nucleares en la América Latina (Tratado de Tlatelolco), dispuestas por la Resolución 290 (E-VII), de la Conferencia General y adoptadas en la Ciudad de México, D.F., el 26 de agosto de 1992.

Aprobar y abrir a la firma las siguientes enmiendas al Tratado:

Artículo 14

Artículo 15

Texto que sustituye al artículo 16 en vigor:

Artículo 16

Artículo 19

Y se reenumera a partir del artículo 20 en adelante:

Artículo 20

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