por el cual se modifica la estructura del Instituto Nacional de Vías, Invías, y se dictan otras disposiciones

Rango Decreto
Publicación 2003-07-25
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE TRANSPORTE
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y de conformidad con el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Acta número 7 del día 24 de junio de 2003 el Consejo Directivo del Instituto Nacional de Vías decidió someter a consideración del Gobierno Nacional la modificación de la estructura de la entidad,

DECRETA:

CAPITULO I

Objeto, funciones, patrimonio y estructura

Artículo 1º. Objeto del Instituto Nacional de Vías. El Instituto Nacional de Vías, Invías, tendrá como objeto la ejecución de las políticas, estrategias, planes, programas y proyectos de la infraestructura no concesionada de la Red Vial Nacional de carreteras primaria y terciaria, férrea, fluvial y de la infraestructura marítima, de acuerdo con los lineamientos dados por el Ministerio de Transporte.
Artículo 2º. Funciones del Instituto Nacional de Vías. Para el cumplimiento de sus objetivos el Instituto Nacional de Vías desarrollará las siguientes funciones generales:

2.1 Ejecutar la política del Gobierno Nacional en relación con la infraestructura de su competencia, de conformidad con los lineamientos establecidos por el Ministro de Transporte.

2.2 Elaborar conjuntamente con el Ministerio de Transporte los planes, programas y proyectos tendientes a la construcción, reconstrucción, mejoramiento, rehabilitación, conservación, atención de emergencias, y demás obras que requiera la infraestructura de su competencia.

2.3 Coordinar con el Ministerio de Transporte la ejecución de los planes y programas de su competencia.

2.4 Adelantar investigaciones, estudios, y supervisar la ejecución de las obras de su competencia conforme a los planes y prioridades nacionales.

2.5 Asesorar y prestar apoyo técnico a las entidades territoriales o a sus organismos descentralizados encargados de la construcción, mantenimiento y atención de emergencias en las infraestructuras a su cargo, cuando ellas lo soliciten.

2.6 Recaudar los peajes y demás cobros sobre el uso de la infraestructura vial de su competencia.

2.7 Celebrar todo tipo de negocios, contratos y convenios que se requieran para el cumplimiento de su objetivo.

2.8 Elaborar, conforme a los planes del sector, la programación de compra de terrenos y adquirir los que se consideren prioritarios para el cumplimiento de sus objetivos.

2.9 Adelantar, directamente o mediante contratación, los estudios pertinentes para determinar los proyectos que causen la contribución nacional por valorización en relación con la infraestructura de su competencia, revisarlos y emitir concepto para su presentación al Ministro de Transporte, de conformidad con la ley.

2.10 Dirigir y supervisar la elaboración de los proyectos para el análisis, liquidación, distribución y cobro de la contribución nacional de valorización, causada por la construcción y mejoramiento de la infraestructura de transporte de su competencia.

2.11 Prestar asesoría en materia de valorización, a los entes territoriales y entidades del Estado que lo requieran.

2.12 Proponer los cambios que considere convenientes para mejorar la gestión administrativa.

2.13 Definir las características técnicas de la demarcación y señalización de la infraestructura de transporte de su competencia, así como las normas que deberán aplicarse para su uso.

2.14 Ejecutar los planes, programas y proyectos relacionados con el desarrollo de la infraestructura a su cargo.

2.15 Controlar y evaluar la ejecución de las políticas, planes, programas y proyectos relacionados con el desarrollo de la infraestructura a su cargo.

2.16 Definir la regulación técnica relacionada con la infraestructura de los modos de transporte carretero, fluvial, férreo y marítimo.

2.17 Coordinar con el Instituto Nacional de Concesiones, Inco, la entrega, mediante acto administrativo, de la infraestructura de transporte, en desarrollo de los contratos de concesión.

2.18 Las demás que se le asignen.

Artículo 3º. Patrimonio del Instituto Nacional de Vías. Conforman el patrimonio del Instituto Nacional de Vías los siguientes bienes:

3.1 Los recursos de la Nación que se asignen al Instituto Nacional de Vías.

3.2 Los aportes, donaciones y demás contribuciones que reciba.

3.3 Los bienes muebles e inmuebles que adquiera a cualquier título.

3.4 Los recursos del crédito.

3.5 Los ingresos provenientes de los peajes y demás cobros de la infraestructura a su cargo.

3.6 Los ingresos provenientes de la venta de sus activos y derechos.

3.7 Los ingresos provenientes del recaudo de la contribución nacional de valorización.

3.8 Los bienes, contratos, derechos y obligaciones que el Ministerio de Transporte-Dirección de Transporte Fluvial y Dirección General de Transporte Marítimo y de Puertos le transfiera.

3.9 Los bienes, contratos, derechos y obligaciones que el Fondo Nacional de Caminos Vecinales, FNCV, en liquidación, le transfiera.

3.10 Los bienes, contratos, derechos y obligaciones que la Empresa Colombiana de Vías Férreas, Ferrovías, en liquidación, le transfiera.

Artículo 4º. Estructura del Instituto Nacional de Vías. El Instituto Nacional de Vías tendrá la siguiente estructura:

4.1 Consejo Directivo

4.2 Dirección General

4.2.1 Oficina Asesora de Planeación

4.2.2 Oficina de Control Interno

4.2.3 Oficina Asesora Jurídica

4.2.4 Oficina de Prevención y Atención de Emergencias

4.3 Secretaría General Técnica

4.3.1 Subdirección de Apoyo Técnico

4.3.2 Subdirección de Medio Ambiente y Gestión Social

4.3.3 Subdirección de la Red Nacional de Carreteras

4.3.4 Subdirección Marítima y Fluvial

4.3.5 Subdirección de la Red Terciaria y Férrea

4.3.6 Direcciones Territoriales

4.3.6.1 Dirección Territorial Antioquia

4.3.6.2 Dirección Territorial Atlántico

4.3.6.3 Dirección Territorial Bolívar

4.3.6.4 Dirección Territorial Boyacá

4.3.6.5 Dirección Territorial Caldas

4.3.6.6 Dirección Territorial Caquetá

4.3.6.7 Dirección Territorial Casanare

4.3.6.8 Dirección Territorial Cauca

4.3.6.9 Dirección Territorial Cesar

4.3.6.10 Dirección Territorial Chocó

4.3.6.11 Dirección Territori al Córdoba

4.3.6.12 Dirección Territorial Cundinamarca

4.3.6.13 Dirección Territorial Guajira

4.3.6.14 Dirección Territorial Huila

4.3.6.15 Dirección Territorial Magdalena

4.3.6.16 Dirección Territorial Meta

4.3.6.17 Dirección Territorial Nariño

4.3.6.18 Dirección Territorial Norte de Santander

4.3.6.19 Dirección Territorial Putumayo

4.3.6.20 Dirección Territorial Quindío

4.3.6.21 Dirección Territorial Risaralda

4.3.6.22 Dirección Territorial Santander

4.3.6.23 Dirección Territorial Sucre

4.3.6.24 Dirección Territorial Tolima

4.3.6.25 Dirección Territorial Valle

4.3.6.26 Dirección Territorial Ocaña

4.4 Secretaría General Administrativa

4.4.1 Subdirección Administrativa

4.4.2 Subdirección Financiera.

4.5 Organos de Asesoría y Coordinación

4.5.1 Comisión de Personal

4.5.2 Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno

Artículo 5º. Integración del Consejo Directivo del Instituto Nacional de Vías, Invías.

El Consejo Directivo estará integrado así:

5.1 El Ministro de Transporte o su delegado, quien lo presidirá.

5.2 El Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial o su delegado.

5.3 El Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado.

5.4 El Director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado.

5.5 Un representante del Presidente de la República.

El Director General del Instituto Nacional de Vías asistirá a las reuniones del Consejo Directivo con voz; igualmente participarán el Director de infraestructura y el Jefe de Oficina Asesora de Planeación del Ministerio de Transporte, cuando así lo considere el Consejo Directivo.

El Secretario General Administrativo del Instituto Nacional de Vías actuará como secretario del Consejo Directivo.

Artículo 6º. Funciones del Consejo Directivo del Instituto Nacional de Vías, Invías.Son funciones del Consejo Directivo las siguientes:

6.1 Formular a propuesta del Director General la política general del organismo, los planes y programas que conforme a la Ley Orgánica de Planeación y a la Ley Orgánica de Presupuesto deben proponerse para su incorporación a los planes sectoriales y a través de estos, al Plan Nacional de Desarrollo.

6.2 Formular a propuesta del Director General, la política de mejoramiento continuo de la entidad, así como los programas orientados a garantizar el desarrollo administrativo.

6.3 Conocer de las evaluaciones semestrales de ejecución presentadas por la administración de la entidad.

6.4 Proponer al Gobierno Nacional las modificaciones de la estructura que considere pertinente y adoptar los estatutos internos de la entidad y cualquier reforma que a ellos se introduzca de conformidad con lo dispuesto en sus estatutos de creación o reestructuración.

6.5 Aprobar el anteproyecto de presupuesto anual de la entidad y sus modificaciones de conformidad con la ley.

6.6 Aprobar los estados financieros de la entidad.

6.7 Aprobar la causación, distribución y cobro de la contribución de la valorización por la ejecución de obras de infraestructura de competencia de la entidad.

6.8 Darse su propio reglamento.

6.9 Las demás que le señalen la ley, el acto de creación y los estatutos internos.

Artículo 7º. Despacho del Director General. El Despacho del Director General del Instituto Nacional de Vías ejercerá las siguientes funciones:

7.1 Dirigir, coordinar, vigilar y controlar la ejecución de las funciones o programas de la organización y de su personal.

7.2 Llevar la representación legal del Instituto en todos los actos y contratos, necesarios para el cumplimiento de sus objetivos y funciones.

7.3 Rendir informes generales y particulares al Presidente de la República, y al Ministro de Transporte, sobre las actividades desarrolladas, la situación general de la entidad y las medidas adoptadas que puedan afectar el curso de la política del Gobierno.

7.4 Llevar la representación judicial y extrajudicial de la entidad.

7.5 Nombrar los apoderados especiales que demande la mejor defensa de los intereses de la entidad.

7.6 Velar por la ejecución de las disposiciones y acuerdos del Consejo Directivo.

7.7 Dirigir y adelantar la actividad contractual y la de ordenación del gasto de la entidad, las cuales podrá delegar de conformidad con la ley.

7.8 Dirigir la elaboración de los planes y programas, anteproyectos de presupuesto de funcionamiento e inversión de la entidad y sus propuestas de modificación, y someter a la aprobación de Consejo Directivo, así como el balance anual y los estados financieros, de conformidad con las normas contables y presupuestales vigentes.

7.9 Adoptar la regulación técnica relacionada con la Infraestructura de los modos de transporte carretero, fluvial, férreo y marítimo.

7.10 Declarar las emergencias que se presenten en la infraestructura a su cargo.

7.11 Proponer al Consejo Directivo los proyectos cuya construcción o mantenimiento tengan prevista su financiación con recursos provenientes de contribución por valorización o tasa de peaje y la localización de estos últimos.

7.12 Distribuir mediante resolución, la contribución nacional de valorización y dictar, en general, las resoluciones y actos necesarios relacionados con este proceso.

7.13 Nombrar, dar posesión, remover, promover e incorporar, de acuerdo con las disposiciones legales pertinentes, al personal de la entidad; dirigir la actividad de administración de personal, dictar los actos correspondientes y establecer las políticas generales en la materia.

7.14 Crear y organizar con carácter permanente o transitorio, comités, grupos de trabajo que se requieran dentro de la organización, para garantizar su funcionamiento.

7.15 Elaborar los proyectos de estatutos y sus reformas y someterlos a aprobación del Consejo Directivo.

7.16 Coordinar con el Instituto Nacional de Concesiones, Inco, la entrega de la infraestructura a concesionar.

7.17 Emitir los actos administrativos que se requieran en el desarrollo de la actividad técnica y administrativa del Instituto, de conformidad con las disposiciones vigentes.

7.18 Dirigir la función disciplinaria de acuerdo con la ley.

7.19 Las demás que le señalen las disposiciones legales y el Consejo Directivo.

Artículo 8º. Oficina Asesora de Planeación. La Oficina Asesora de Planeación ejercerá las siguientes funciones:

8.1 Asesorar a la Dirección General y a las demás dependencias del Instituto en el diseño y formulación de los planes, programas y proyectos que debe desarrollar el Instituto en cumplimiento de sus funciones a corto, mediano y largo plazo.

8.2 Elaborar, en coordinación con las dependencias, el plan de desarrollo y acción del Instituto y una vez aprobado, coordinar y evaluar su ejecución y proponer los ajustes correspondientes.

8.3 Participar con el Ministerio de Transporte en la elaboración del programa plurianual de inversiones del plan sectorial del transporte y elaborar y actualizar los correspondientes al Instituto.

8.4 Adoptar las metodologías establecidas por el Ministerio de Transporte, para la formulación, seguimiento y evaluación de planes, programas y proyectos y difundirlas en las distintas dependencias, prestando la asesoría correspondiente.

8.5 Identificar, evaluar, registrar y actualizar los proyectos de inversión a cargo del Instituto en el Banco de Programas y Proyectos de Inversión de acuerdo con la metodología que al respecto prescriba el Departamento Nacional de Planeación.

8.6 Consolidar y analizar las evaluaciones de ejecución de los planes, programas y proyectos de inversión de las dependencias del Instituto y formular recomendaciones.

8.7 Elaborar proyecciones y estimaciones, físicas y financieras, tendientes a establecer los requerimientos de recursos para la ejecución de los programas del Instituto e identificar de acuerdo con los requerimientos financieros de los proyectos, posibles fuentes de financiamiento internas y externas a mediano y largo plazo.

8.8 Efectuar, en coordinación con la Secretaría General Técnica, el seguimiento de proyectos especiales, binacionales, fronterizos y de integración regional a nivel internacional, así como todo lo relacionado con asuntos internacionales.

8.9 Asistir al Director General durante las diferentes etapas de negociación en contratación de empréstitos y en su control integral, así como en la celebración de convenios internacionales para la realización y financiación de proyectos especiales.

8.10 Elaborar, en coordinación con la Secretaría General Administrativa y la Secretaría General Técnica, el anteproyecto de presupuesto de funcionamiento, servicio de la deuda e inversión del Instituto, de conformidad con el Plan de Desarrollo y presentarlo a consideración de la Dirección General.

8.11 Preparar y tramitar, en coordinación con las demás dependencias, las adiciones y modificaciones al presupuesto de la vigencia correspondiente ante las autoridades competentes, así como las autorizaciones requeridas para amparar compromisos cuya ejecución comprenda más de una vigencia fiscal.

8.12 Efectuar el seguimiento y evaluación de los créditos, en cuanto a su programación y ejecución, en coordinación con la Subdirección Financiera.

8.13 Estudiar, evaluar y participar en la elaboración de planes de expansión de la Infraestructura a su cargo en coordinación con la Secretaría General Técnica.

8.14 Las demás que le sean asignadas.

Artículo 9º. Oficina de Control Interno. La Oficina de Control Interno ejercerá las siguientes funciones:

9.1 Planear, dirigir y organizar la verificación y evaluación del Sistema de Control Interno.

9.2 Verificar que el Sistema de Control Interno esté formalmente establecido dentro de la organización y que su ejercicio sea intrínseco al desarrollo de las funciones de los cargos y, en particular, de aquellos que tengan responsabilidad de mando.

9.3 Verificar que los controles definidos para los procesos y actividades de la organización, se cumplan por los responsables de su ejecución.

9.4 Verificar que los controles asociados con todas y cada una de las actividades de la organización estén adecuadamente definidos, sean apropiados y se mejoren permanentemente, de acuerdo con la evolución de la entidad.

9.5 Velar por el cumplimiento de las leyes, normas, políticas, procedimientos, planes, programas, proyectos y metas de la organización y recomendar los ajustes necesarios.

9.6 Servir de apoyo a los directivos en el proceso de toma de decisiones, a fin de que se obtengan los resultados esperados.

9.7 Verificar los procesos relacionados con el manejo de los recursos, bienes y los sistemas de información de la entidad y recomendar los correctivos que sean necesarios.

9.8 Fomentar en la organización la formación de una cultura de autocontrol que contribuya al mejoramiento continuo en el cumplimiento de la misión institucional.

9.9 Evaluar y verificar la aplicación de los mecanismos de participación ciudadana, que en desarrollo del mandato constitucional y legal, diseñe la entidad correspondiente.

9.10 Mantener informados a los directivos acerca del estado del control interno dentro de la entidad, dando cuenta de las debilidades detectadas y de las fallas en su cumplimiento.

9.11 Verificar que se implanten las medidas respectivas recomendadas.

9.12 Las demás que le sean asignadas.

Artículo 10. Oficina Asesora Jurídica. La Oficina Asesora Jurídica ejercerá las siguientes funciones:

10.1 Asesorar al Despacho del Director General y demás dependencias del Instituto en los asuntos de carácter jurídico de competencia de la entidad y emitir los conceptos que en esta materia se requieran.

10.2 Adelantar, en coordinación con las dependencias ejecutoras los trámites y procedimientos de naturaleza jurídica relacionados con la actividad precontractual y contractual del Instituto.

10.3 Velar por el cumplimiento de las normas relativas al Instituto y conceptuar sobre los temas de carácter jurídico que permitan orientar la actividad de la entidad.

10.4 Preparar en coordinación con las demás dependencias los proyectos de ley, decretos y resoluciones que requiera el Instituto en el desarrollo de sus competencias y funciones.

10.5 Atender los procesos judiciales y extrajudiciales en los cuales sea parte el Instituto Nacional de Vías y suministrar al Ministerio del Interior y de Justicia las informaciones y documentos requeridos, seguir el curso de los mismos e informar sobre su estado al Director General de la entidad.

10.6 Atender, controlar y vigilar los asuntos de carácter jurídico tramitados ante cualquier autoridad administrativa o jurisdiccional del país y efectuar el seguimiento y evaluación de los asuntos que sean gestionados por los apoderados.

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