por el cual se reforma el Decreto número 1884 de 1926
El presidente de la Republica de Colombia
en uso de la facultad que le refiere la Ley 51 de 1925 y
considerando:
Que por razones fiscales no han podido llevarse a cabo la organización fijada en el Decreto número 1884 de 1926 sobre Bandas de Música
decreta:
Artículo 1. Solo las parias mayores de los regimientos de infantería, la plana mayor del Batallón de construcción. Caldas, tendrán desde el 1 de enero de 1927m los siguientes individuos de Bandas de Música.
| Un Músico Mayor | $ | 50 Mensuales. |
|---|---|---|
| Tres Músicos Solistas | 40 Mensuales | |
| Cuatro Músicos de primera clase | 25 mensuales. | |
| Tres músicos de tercera clase | 15 mensuales |
Artículo 2. En estos términos quedara derogadas todas las disposiciones contra el presente Decreto especialmente el número 1884 de 1926.
Dado en Bogotá a 10 diciembre de 1926
MIGUEL ABADIA MENDEZ - el Ministro Ignacio RENGIFO B
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