por el cual se reforma el Decreto número 1884 de 1926

Rango Decreto
Publicación 1926-12-13
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GUERRA
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 2
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El presidente de la Republica de Colombia

en uso de la facultad que le refiere la Ley 51 de 1925 y

considerando:

Que por razones fiscales no han podido llevarse a cabo la organización fijada en el Decreto número 1884 de 1926 sobre Bandas de Música

decreta:

Artículo 1. Solo las parias mayores de los regimientos de infantería, la plana mayor del Batallón de construcción. Caldas, tendrán desde el 1 de enero de 1927m los siguientes individuos de Bandas de Música.

Un Músico Mayor $ 50 Mensuales.
Tres Músicos Solistas 40 Mensuales
Cuatro Músicos de primera clase 25 mensuales.
Tres músicos de tercera clase 15 mensuales

Artículo 2. En estos términos quedara derogadas todas las disposiciones contra el presente Decreto especialmente el número 1884 de 1926.

Dado en Bogotá a 10 diciembre de 1926

MIGUEL ABADIA MENDEZ - el Ministro Ignacio RENGIFO B

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