Por el cual se hacen unas supresiones y se modifican unas asignaciones en el Ministerio de Comunicaciones

Rango Decreto
Publicación 1953-08-18
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE COMUNICACIONES
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y en especial de las contenidas en el Decreto-ley número 1600 de 1953,

DECRETA:

Artículo 1° Hácense las siguientes supresiones en el ramo de Telégrafos del Ministerio de Comunicaciones:
La plaza de Radiooperador de Arauquita, con asignación mensual de $ 330.00
La plaza de Radioperador de Puerto Rondón, con asignación mensual de 330.00
Suman $ 660.00
Parágrafo. Las partidas anteriores corresponden al Capítulo 108, artículo 1782 del Presupuesto de la actual vigencia. Parágrafo. Las partidas anteriores corresponden al Capítulo 108, artículo 1782 del Presupuesto de la actual vigencia. Parágrafo. Las partidas anteriores corresponden al Capítulo 108, artículo 1782 del Presupuesto de la actual vigencia.
Artículo segundo. Fíjanse las siguientes asignaciones mensuales en el personal de las oficinas directas del Ministerio de Comunicaciones, a partir del primero de agosto próximo: Artículo segundo. Fíjanse las siguientes asignaciones mensuales en el personal de las oficinas directas del Ministerio de Comunicaciones, a partir del primero de agosto próximo: Artículo segundo. Fíjanse las siguientes asignaciones mensuales en el personal de las oficinas directas del Ministerio de Comunicaciones, a partir del primero de agosto próximo:
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Secretaria General: Secretaria General: Secretaria General:
Mecanotaquígrafa, $ 400 00, mayor valor sueldo mensual $ 80.00
Ayudante del Oficial Mayor, $ 320.00, mayor valor sueldo mensual 80.00
Oficial de Ordenes, $ 250, mayor valor sueldo mensual 30.00
Departamento de Giros: Departamento de Giros: Departamento de Giros:
Ayudante del Pagador de Giros Postales, $ 300.00, mayor valor sueldo mensual 50.00
Emisor de Giros Internacionales, $ 360, mayor valor sueldo mensual 50.00
Emisor de Giros Telegráficos, $ 310, mayor valor sueldo mensual 50.00
Emisor de Giros Oficiales, $ 280, mayor valor sueldo mensual 20.00
Departamento de Telecomunicaciones: Departamento de Telecomunicaciones: Departamento de Telecomunicaciones:
Oficial de Multas, $ 300.00, mayor valor sueldo mensual 50.00
Oficial de Radicación y Archivo, $ 280, mayor valor sueldo mensual 30.00
Ayudante del Oficial de Multas, $ 260, mayor valor sueldo mensual 40.00
Oficial Primero de Cruce, $ 300.00, mayor valor sueldo mensual 20.00
Mecanógrafa, $ 260.00, mayor valor sueldo mensual 30.00
Proveeduría y Almacenes: Proveeduría y Almacenes: Proveeduría y Almacenes:
Oficial Mayor, $ 450.00, mayor sueldo mensual 40.00
Departamento de Correos: Departamento de Correos: Departamento de Correos:
Jefatura-Secretaría, $ 280.00, mayor sueldo mensual 50.00
Suman $ 620.00

Parágrafo. El gasto que demande el cumplimiento del artículo anterior, se imputará al Capítulo 106, artículo 1759 del Presupuesto de la actual vigencia.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá a 5 de agosto de 1953.

Teniente General GUSTAVO ROJAS PINILLA

El Ministro de Hacienda y Crédito público,

Carlos Villaveces.

El Ministro de Comunicaciones,

Teniente Coronel Manuel Agudelo G.

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