Sobre creación del Museo de Arte Moderno

Rango Decreto
Publicación 1955-08-09
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones constitucionales, y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y

CONSIDERANDO:

que por Decreto número 3518, de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República,

DECRETA:

Artículo primero. Créase el Museo de Arte Moderno, y autorizase al Ministerio de Educación Nacional para organizarlo como una dependencia de ese Despacho, con completa autonomía técnica y de control administrativo estatal, en forma que todas las personas naturales y jurídicas que quieran asociarse al Museo de Arte Moderno puedan participar en su planeamiento y desarrollo, en calidad de patronos o de socios, de acuerdo con lo que establezcan los estatutos.
Artículo segundo. Los estatutos del Museo de Arte Moderno serán materia de una resolución ejecutiva.
Artículo tercero. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 28 de julio de 1955.

General Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,

Presidente de Colombia.

El Ministro de Gobierno,

Lucio Pabón Núñez.

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Evaristo Sourdis.

El Ministro de Justicia,

Luis Caro Escallón.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos Villaveces.

El Ministro de Guerra,

Brigadier General Gabriel París.

El Ministro de Agricultura y Ganadería,

Juan Guillermo Restrepo Jaramillo.

El Ministro del Trabajo,

Cástor Jaramillo Arrubla.

El Ministro de Salud Pública,

Bernardo Henao Mejía.

El Ministro de Fomento,

Manuel Archila Monroy.

El Ministro de Minas y Petróleos,

Pedro Manuel Arenas.

El Ministro de Educación Nacional,

Aurelio Caicedo Ayerbe.

El Ministro de Comunicaciones,

Brigadier General Gustavo Berrío Muñoz.

El Ministro de Obras Públicas,

Contraalmirante Rubén Piedrahita Arango.

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