Por el cual se aprueban los Estatutos Orgánicos del Fondo Nacional de Caminos Vecinales

Rango Decreto
Publicación 1961-09-11
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El presidente de la República de Colombia,

En uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo primero. Apruébense los siguientes Estatutos Orgánicos del "Fondo Nacional de Caminos Vecinales":

CAPÍTULO I

Nombre, personería y domicilio,

Artículo 1º. El "Fondo Nacional de Caminos Vecinales, creado por Decreto 1650 de 1960, tendrá el carácter de establecimiento público, con personería Jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa.
Artículo 2º. El fondo tendrá su domicilio principal en la ciudad de Bogotá, y domicilios especiales en cada una de las capitales de los Departamentos, Intendencias y Comisarías, en donde establezca agencias o sucursales.

También podrá el Fondo establecer otros domicilios especiales en el Exterior o dentro del país, particularmente en los Municipios donde el volumen de sus operaciones lo requiera.

CAPITULO II

Objetivos.

Artículo 3º El "Fondo Nacional de Caminos Vecinales" tendrá como objetivo principal el fomento de la construcción, mejoramiento y conservación de caminos vecinales o de carácter regional, en el territorio nacional, en cooperación con los Departamentos, Intendencias, Comisarías y Municipios; o con otras entidades oficiales, semioficiales y privadas.
Artículo 4º. Son finalidades principales del Fondo, las siguientes:
Artículo 5º. Para el logro de los objetivos de que trata el artículo anterior, el Fondo podrá:

a). Adquirir y enajenar toda clase de bienes muebles e inmuebles;

b). Administrar los bienes y rentas que integran su patrimonio;

c). Celebrar toda clase de contratos para obtener los servicios técnicos que sus finalidades demanden tanto en el interior como en el exterior del País;

d). Tomar o dar dinero en préstamo, garantizar las obligaciones propias con hipoteca o prenda de sus bienes y dar, endosar, adquirir, aceptar, cobrar, protestar, cancelar y pagar letras de cambio, cheques o cualesquiera otros instrumentos negociables., y establecer cuentas corrientes bancarias o con otras entidades públicas y privadas. Cuándo se trate de cobrar dinero en préstamo, el Fondo deberá cumplir con todas las reglamentaciones legales que al efecto rijan la contratación de empréstitos para entidades públicas descentralizadas;

a). Celebrar convenios de coordinación y cooperación con entidades oficiales, semioficiales y particulares, para la financiación de las obras programadas y exigir las garantías de cumplimiento que sean necesarias;

b). Celebrar contratos con entidades o personas oficiales, semioficiales y particulares para la ejecución de las obras programadas;

c). Ejecutar directa o indirectamente las obras necesarias para el logro de los objetivos del fondo;

d). Determinar en los convenios de que trata el numeral d) de éste artículo, que entidad ha de encargarse de la conservación de las obras que se adelanten con intervención del Fondo, para que cuándo se terminen le sean entregadas a ésta;

e). Fijar los salarios, prestaciones y condiciones de asistencia y protección social para sus empleados, trabajadores y obreros, así como los estímulos para los mismos, dentro de los límite4s legales;

f). Nombrar apoderados judiciales y delegados o representantes para arreglos extrajudiciales;

g). Celebrar todos los demás actos y contratos ciertos que requiera el Fondo para su buen funcionamiento.

CAPITULO III

Patrimonio.

Artículo 6º. El patrimonio del "Fondo Nacional de Caminos Vecinales" estará integrado por todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera especialmente por;

a). Las partidas destinada al "Fondo Nacional de Caminos Vecinales" en el Presupuesto Nacional";

b). Las rentas, asignaciones y apropiaciones que el Congreso destine para sus finalidades;

c). Los aportes que a cualquier título efectúen entidades o personas oficiales, semioficiales o particulares;

d). Los ingresos que obtenga por cualquier otro concepto.

CAPITULO IV

Dirección y administración.

Artículo 7º. El " Fondo Nacional de Caminos Vecinales" estará dirigido y administrado, según el caso, por los siguientes organismos y funcionarios:

a). Una Junta Directiva Nacional de Caminos Vecinales;

b). Un director Ejecutivo;

c). Los organismos y funcionarios de sus agencias y sucursales;

d). Las demás dependencias y funcionarios que la Junta Directiva considere necesarios para la adecuada marcha del fondo

CAPITULO V

Junta Directiva

Artículo 8º. La Junta Directiva del fondo estará integrada en la forma prevista en el artículo 122 del Decreto número 1650 de 1960.

Parágrafo. Cada año uno de los miembros de la Junta Directiva tendrá un suplente personal, designado en la misma forma que el principal.

Artículo 9º. La Junta Directiva tendrá como sede la ciudad de Bogotá, pero podrá funcionar extraordinariamente en cualquiera otra ciudad del país, cuándo la misma junta así lo resuelva.
Artículo 10. La Junta Directiva del Fondo se reunirá ordinariamente por lo menos cuatro (4) veces por mes, pero podrá reunirse extraordinariamente por convocatoria de su presidente o del Director Ejecutivo.
Artículo 11. Formarán quórum en las reuniones de la Junta tres (3) miembros, bien principales o suplentes.

Los actos de la Junta Directiva, ya sean de carácter general o especial, se denominarán "Acuerdos", y se llevarán las firmas del Presidente de la Junta y de su Secretario.

Artículo 12. Todos los acuerdos y votaciones de la Junta directiva se aprobarán por mayoría de votos de los miembros presente, bien sean principales o suplentes. En caso de empate, decidirá el voto el presidente de la Junta.
Artículo 13. De todas las disposiciones, Acuerdos o votaciones que tengan lugar en la Junta directiva, se dejará constancia en actas, que autorizarán con su firma el Presidente de la Junta y el Secretario de ésta.
Artículo 14. La Junta directiva elegirá un Vicepresidente que suplirá las ausencias del Presidente, igualmente designará un Secretario, de libre remoción.
Artículo 15. Los miembros de la Junta directiva del Fondo recibirán, por cada sesión, honorarios iguales a los devengados por los miembros de la Junta directiva del Banco de la República.
Artículo 16 El Director ejecutivo del fondo, o quien lo reemplace en sus faltas temporales o accidentales, deberá concurrir a las reuniones de la Junta directiva con voz pero sin voto.
Artículo 17. Serán funciones de la Junta directiva las siguientes:

a). Modificar los estatutos del Fondo y someter a las correspondientes modificaciones a la aprobación del Gobierno Nacional.

b). Dictar su propio reglamento.

c). Dictar los reglamentos de administración y funcionamiento de los organismos y dependencias del Fondo,

d). Crear, suprimir y fusionar los cargos que estime convenientes para el funcionamiento y el cumplimiento de los objetivos del Fondo y fijarles las correspondientes funciones y remuneraciones;

e). Nombrar aquellos funcionarios cuya designación se haya reservado expresamente;

f). Delegar en el Director Ejecutivo, o en otros funcionarios u organismos del fondo las funciones a las cuales se refieren los dos literales precedentes, excepto la de nombrar el Director ejecutivo, Secretario o Tesorero de la entidad;

g). Nombrar para periodos de dos años, al Director Ejecutivo del Fondo, y reglamentar la forma de reemplazarlo en los casos de faltas temporales o absolutas;

h). Nombrar Tesorero del Fondo, el cual será de su libre remoción;

i). Fijar la asignación mensual de los funcionarios de que tratan los literales g) y h) de este artículo, así como también la del Secretario;

j). Expedir anualmente el presupuesto de ingresos y egresos del Fondo, con base en el proyecto que le presente el Director ejecutivo; y ordenar las modificaciones que en el curso de cada vigencia sean convenientes o necesarias;

k). Nombrar los Administradores de las sucursales o agencias del fondo;

l). Nombrar al representante del Fondo Nacional en los "Comités de Caminos Vecinales" Departamentales, intendenciales y comisariales;

m). Crear, de acuerdo con las entidades departamentales, Intendenciales, comisariales y municipales, agencias o sucursales del Fondo;

n). Delegar parcialmente en el Director Ejecutivo las funciones que le corresponda, y que no le sean privativas;

o). Resolver las consultas formuladas por el Director ejecu5tivo, cada vez que le solicite;

p). Organizar el servicio médico asistencial para los empl3eados del fondo y sus familias de acuerdo con las normas que sobre el particular rigen para el Ministerio de Obras Públicas;

q). Fijar y reglamentar lo relacionado a viáticos y gastos de representación;

r). Examinar por intermedio de los funcionarios y organismos que al efecto cree, los libros, cuentas, documentos y Cajas de la entidad, visitando las dependencias del Fondo y sus agencias en el país;

s). Autorizar los actos y contratos, cuya cuantía sea superior a cientos cincuenta mil pesos ($150.000.00), ya se trate de un solo acto o contrato, o de un conjunto de actos o contratos referente al mismo asunto;

t). Someter las diferencias del Fondo con terceros a la decisión de arbitradores o amigables componedores o transigirlas;

u). Ejercer las funciones y ejecutar los actos que crea necesarios o convenientes para la adecuada realización de los fines del Fondo, asignados a él por la Ley, el Gobierno Nacional o los presentes Estatutos;

v). Estudiar la conveniencia social y económica de las obras para la cuales se solicite contribución;

w). Determinar las funciones que tendrán las agencias o sucursales del Fondo Nacional en los Municipios;

x). Determinar qué contratos deben acordarse mediante el requisito de licitación.

CAPITULO VI

Director ejecutivo.

Artículo 18. El "Fondo Nacional de Caminos Vecinales" tendrá un Director Ejecutivo, nombrado por la Junta directiva para un periodo de dos años. Dicho funcionario deberá ser ingeniero graduado.
Artículo 19. El Director 'Ejecutivo será el representante legal del Fondo, y asistirá a las de la Junta Directiva, con voz pero sin voto será ejecutor de las normas señaladas por los estatutos y de las que imparta la Junta Directiva, y tendrá las atribuciones y funciones que se señalan en estos estatutos, y las que le delegue la Junta Directiva. Todos los empleados del Fondo le estarán subordinados.
Artículo 20. Los actos Ejecutivo, ya sean de carácter general o especial se denominarán "Resoluciones" y deberán llevar su firma.
Artículo 21. Son funciones del Director Ejecutivo:

a). Representar al Fondo como personas Jurídica en todos su actos, contratos, negociaciones, actuaciones y gestiones en que tenga interés, dentro de las normas señalados en los presentes estatutos.

b). Constituir mandatarios y representantes del Fondo para actuaciones judiciales y extrajudiciales;

c). Dirigir todos los negocios y operaciones del Fondo y velar por la debida ejecución de los actos y contratos que celebre el mismo;

d). Supervigilar la ejecución de las obras que se adelanten y las inversiones que se efectúen, ya sea directamente, por contrato o por delegación, y verificar que el desarrollo se acomode a las especificaciones y técnica más estrictas a la economía y plazos convenidos, y a las necesidades para la cuales se ejecuten las obras;

e). Celebrar por sí solo los actos y contratos destinados a cumplir los fines del Fondo, cuya cuantía no exceda de ciento cincuenta mil pesos ($150.000.00), y celebrar aquellos cuyo valor exceda a la expresada cantidad cuándo haya sido autorizado para tal efecto por la Junta directiva;

f). Cumplir y hacer cumplir los estatutos y reglamentos del fondo, así como las determinaciones de la Junta directiva;

g). Dirigir la administración del Fondo;

h). Someter al estudio y decisión de la Junta directiva todos los asuntos relacionados con la administración del Fondo que requieren su aprobación, y proponer u ordenar, según el alcance de la autorización legal, las reformas que demande la organización del fondo;

i). Crear, suprimir y fusionar cargos, y fijar las correspondientes funciones y remuneraciones cuándo la Junta Directiva le haya autorizado para ejercer tales funciones. Esta atribución podrá ser delegada por el Director Ejecutivo en otros funcionarios u organismos del Fondo, cuándo lo considere necesario o conveniente para el cumplimiento de sus objetivos, siempre que la Junta lo haya autorizado para hacer tales delegaciones;

k). Nombrar los funcionarios y empleados cuya designación no corresponda o no se haya reservado la Junta directiva;

l). Desempeñar las funciones cuyo ejercicio le haya sido delegado por la Junta directiva de conformidad con el literal m) del artículo 18 de los presentes estatutos;

m). Ordenar los gastos del Fondo, de acuerdo con las normas y reglamentos que dicte la Junta Directiva, con facultad para delegar;

n). Mantener todos los bienes del Fondo, bajo el control de empleados responsables, y velar por la oportuna y ordenada recaudación de todos los derechos que le corresponde en virtud de la ley y de los aportes con los cuales contribuyan las personas naturales o jurídicas con las cuales el Fondo celebre convenios para la construcción, mejoramiento o reparación de caminos en desarrollo de los objetivos para los cuales se creó la entidad;

o). Presentar anualmente a la consideración y estudio de la Junta Directiva el Balance General de las operaciones del fondo, y uniforme sobre el estado y marcha de las mismas. Este informe deberá presentarlo antes del 10 de febrero de cada año;

p). Vigilar la ejecución del presupuesto del Fondo, y adoptar las medidas que estime convenientes para prevenir o corregir una ejecución presupuestal indebida;

q). Preparar el proyecto definitivo de presupuesto del Fondo y someterlo a la consideración de la Junta directiva;

r). Delegar parcialmente sus funciones, cuándo las necesidades así lo exijan;

s). Estudiar la organización e instalación de oficinas y proveerlas de los elementos necesarios para su correcto funcionamiento.

CAPITULO VII

Fondos Departamentales, Intendenciales y Comisariales de Caminos Vecinales.

Artículo 22. En cada uno de los Departamentos se crearán agencias o sucursales del Fondo, denominadas "Fondos Departamentales de Caminos Vecinales", amparados por su personería jurídica.
Artículo 23. Los fondos Departamentales tendrán las funciones generales detalladas en el artículo 10 del decreto 1984 de 1951, reglamentario del Fondo Nacional de Caminos Vecinales"
Artículo 24. Los Fondos Departamentales dependerán del Fondo Nacional, y serán dirigidos y administrados por:

a). Un Comité Departamental;

b). Un Administrador del fondo Departamental de Caminos Vecinales.

Artículo 25. Los Comités Departamentales de Caminos Vecinales estarán integrados en la forma siguiente:

c). El Secretario de Obras Públicas o su representante, quien lo presidirá;

d). Un represéntate del Ministerio de Obras Públicas, designado por éste:

e). Un representante del Fondo Nacional, designado por éste;

f). Un miembro designado por el Gobernador, de terna presentada por las Sociedades Seccionales de Agricultura y Ganadería, o en su defecto por la sociedad de Agricultores de Colombia y del Comité de Ganaderos;

g). El promotor Departamental de Acción Comunal;

h). Un representante de la Federación de Cafeteros, y

i). Un representante de los gremios o sectores privados que participen en el plan. Este representante será escogido por el Gobernador, de lista conjunta, pasad por los gremios.

Parágrafo. Los miembros del Comité mencionados en los ordinales e), d), f) y g) del presente artículo serán designados para un periodo de tres (3) años.

El representante del Ministerio de Obras Públicas será de libre nombramiento y remoción de éste.

A fin de establecer la rotación, el representante mencionado en el ordinal c), será designado por primera vez para un período de un (1) año; los miembros mencionados en los ordinales g) y d) por dos (2) años, y el miembro mencionado en el ordinal f), para un período de tres (3) años.

Artículo 26. Los Comités Departamentales se reunirán dos (2) veces por en el mes, por lo menos, y cuantas veces sean citados por el Administrador del Fondo Departamental o por solicitud de tres de sus miembros. El Administrador asistirá a las reuniones del Comité con voz pero sin voto.
Artículo 27. Todas las decisiones, resoluciones y votaciones de los Comités Departamentales, se deberán acordar con la mayoría de los votos de los miembros presentes en la reunión. En caso de empate, decidirá el voto del Presidente del Comité.
Artículo 28. De todos los actos y reuniones del Comité Departamental se dejará constancia en las actas de las reuniones que al efecto se celebren, las cuales deberán ser autorizadas por el Presidente del Comité y el Secretario del mismo.
Artículo 29. El Administrador podrá citar a las reuniones del Comité a alguno o algunos de los respectivos suplentes, aunque asiste el principal o principales, pero en este caso, los suplentes no tendrán derecho a voto.
Artículo 30. Son funciones de los Comités Departamentales de Caminos Vecinales, las siguientes:

a). Aprobar los planes y programas de trabajo a realizar en la jurisdicción de cada Comité, elaborados por el Administrador. Dichos planes y programas serán presentados a la Junta nacional del Fondo, para su aprobación final, por intermedio del Director Ejecutivo;

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