Por el cual se adiciona el presupuesto de ingresos y gastos del Fondo Vial Nacional de la vigencia fiscal de 1981, en la cantidad de $ 10.000.000
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que el Ministerio de Hacienda distribuyo mediante Resolución número 06949 de diciembre 9 de 1980, una partida asignada en el Decreto 1309 de junio 3 de 1980, articulo 5678-A, proyecto 1, "Plan de Integración Nacional", recursos del Chemical Bank;
Que en la mencionada resolución se asigna una partida para el Ministerio de Obras Públicas, Fonda Vial Nacional, por valor de diez millones de pesos ($ 10.000.000) moneda corriente;
Que para los fines de ejecución presupuestal se requiere la incorporación de los recursos al presupuesto del Fonda Vial Nacional de la vigencia fiscal de 1981;
Que se han cumplido los requisitos legales necesarios;
DECRETA:
Articulo 1° Adicionase el presupuesto de ingresos del Fondo Vial Nacional para la vigencia fiscal de 1981 en la cantidad de diez millones de pesos ($ 10.000.000) moneda corriente, de acuerdo con el siguiente detalle:
PRESUPUESTO DE INGRESOS
Ingresos no tributarios.
| Numeral 2-A. Transferencia del Ministerio de Hacienda con recursos del Chemical Bank, de acuerdo con la Resolución número 06949 de diciembre 9 de 1980 | $ 10 000.000 |
|---|---|
| Suma el recurso | $ 10.000.000 |
Articulo 2° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, adicionase el presupuesto de gastos del Fondo Vial Nacional para la vigencia fiscal de 1981 en la cantidad de diez millones de pesos ($ 10.000.000), moneda corriente, de acuerdo con la siguiente distribución:
PRESUPUESTO DE GASTOS
Inversión directa.
Programa 03.
| Estudios, construcción, reconstrucción y pavimentación de otras carreteras. | |
|---|---|
| Articulo 03. Construcción de otras carreteras | 10.000.000 |
| Proyecto 65. Pavimentación carretera Bucaramanga-Matanza | 10.000.000 |
| Total programa 03 | $ 10.000.000 |
| Total presupuesto de gastos | $ 10.000.000 |
Articulo 3º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dada en Bogotá, D. E., a 6 de agosto de 1981.
JULIO CESAR TURBAY AYALA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Eduardo Wiesner Duran.
El Ministro de obras Públicas y Transporte.
Enrique Vargas Ramírez.
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