Por el cual se adiciona el presupuesto de ingresos y gastos del Fondo Vial Nacional de la vigencia fiscal de 1981, en la cantidad de $ 10.000.000

Rango Decreto
Publicación 1981-09-01
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que el Ministerio de Hacienda distribuyo mediante Resolución número 06949 de diciembre 9 de 1980, una partida asignada en el Decreto 1309 de junio 3 de 1980, articulo 5678-A, proyecto 1, "Plan de Integración Nacional", recursos del Chemical Bank;

Que en la mencionada resolución se asigna una partida para el Ministerio de Obras Públicas, Fonda Vial Nacional, por valor de diez millones de pesos ($ 10.000.000) moneda corriente;

Que para los fines de ejecución presupuestal se requiere la incorporación de los recursos al presupuesto del Fonda Vial Nacional de la vigencia fiscal de 1981;

Que se han cumplido los requisitos legales necesarios;

DECRETA:

Articulo 1° Adicionase el presupuesto de ingresos del Fondo Vial Nacional para la vigencia fiscal de 1981 en la cantidad de diez millones de pesos ($ 10.000.000) moneda corriente, de acuerdo con el siguiente detalle:

PRESUPUESTO DE INGRESOS

Ingresos no tributarios.

Numeral 2-A. Transferencia del Ministerio de Hacienda con recursos del Chemical Bank, de acuerdo con la Resolución número 06949 de diciembre 9 de 1980 $ 10 000.000
Suma el recurso $ 10.000.000
Articulo 2° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, adicionase el presupuesto de gastos del Fondo Vial Nacional para la vigencia fiscal de 1981 en la cantidad de diez millones de pesos ($ 10.000.000), moneda corriente, de acuerdo con la siguiente distribución:

PRESUPUESTO DE GASTOS

Inversión directa.

Programa 03.

Estudios, construcción, reconstrucción y pavimentación de otras carreteras.
Articulo 03. Construcción de otras carreteras 10.000.000
Proyecto 65. Pavimentación carretera Bucaramanga-Matanza 10.000.000
Total programa 03 $ 10.000.000
Total presupuesto de gastos $ 10.000.000
Articulo 3º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dada en Bogotá, D. E., a 6 de agosto de 1981.

JULIO CESAR TURBAY AYALA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Eduardo Wiesner Duran.

El Ministro de obras Públicas y Transporte.

Enrique Vargas Ramírez.

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