Por el cual se aplaza la vigencia del Decreto 1465 de 1982
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales y en especial la conferida por el artículo 120 de la Constitución Nacional y el artículo 43 del Decreto Extraordinario 1650 de 1977,
DECRETA:
Artículo primero:Aplázase hasta el 10 de septiembre de 1982 la obligatoriedad de presentar la primera autoliquidación de aportes bajo el sistema "ALA", en el Instituto de Seguros Sociales, cuyo período debe comprender los salarios pagados durante el mes de agosto de 1982.
Parágrafo.Los patronos que así lo deseen podrán ingresar al sistema "ALA" antes de esta fecha.
Artículo segundo.En todo caso, la primera autoliquidación presentada bajo el sistema "ALA", incluirá información detallada sobre los dos pagos efectuados en el primer mes de autoliquidación.
Artículo tercero.El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 13 de julio de 1982.
JULIO CESAR TURBAY AYALA
La Ministra de Trabajo y Seguridad Social,
Maristella Sanín de Aldana.
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