Por el cual se hace un traslado en la Ley de Apropiaciones de la actual vigencia
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
considerando:
Que el artículo 2° de la Ley 100 del presente año, autoriza al Poder Ejecutivo, para hacer de cualquiera o cualesquiera de los capítulos de la Ley de Apropiaciones de la vigencia en curso, correspondiente al Ministerio de Obras Públicas, el traslado o traslados que sean necesarios al capítulo respectivo el mismo ministerio, hasta completar la cantidad de $ 50,000 que se invertirán en los trabajos de Puerto de Calamar, y Que de acuerdo, con la disposición, citada, el honorable Consejo de Ministros en sesión del día 13 de los corrientes, accedió a la solicitud del Ministerio de Obras Públicas sobre traslado de la suma de $50,000 del artículo 698, capítulo 67, al artículo 685, capítulo 65 del Presupuesto en curso,
decreta:
Artículo 1° Trasládase la suma de $ 50,000 del artículo 698, capítulo 67, de la Ley de Apropiaciones de la vigencia en curso, al artículo 685, capítulo 65, de la misma Ley, para la defensa del puerto de Calamar sobre el río Magdalena.
Artículo 2° Por el Ministerio de Obras Públicas se dará oportuno cumplimiento a lo dispuesto en el parágrafo del artículo 17 de la Ley 31 de 1923.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, a 15 de diciembre de 1927. Por delegación del Excelentísimo señor Presidente de la República, el Ministro de Gobierno,
Jorge VELEZ
Por el Ministro de Obras, Públicas,
Roberto Mantilla Valenzuela, Secretario autorizado.
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