Por el cual se hacen algunos traslados en el presupuesto vigente

Rango Decreto
Publicación 1932-12-10
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO

Que el señor Administrador General del Departamento Nacional de Higiene, en oficio de 21 de noviembre último, solicitó del honorable Consejo de Ministros la autorización de que trata el artículo 32 de la Ley 64 de 1931, para hacer algunos traslados en el presupuesto de ese Departamento Administrativo; y

Que el honorable Consejo de Ministros, en su sesión del día 24 de noviembre último, conceptuó favorablemente respecto a la solicitud antes mencionada,

DECRETA:

Artículo único. Hácense en el Presupuesto de la vigencia fiscal de 1932 los siguientes traslados:

DEPARTAMENTO NACIONAL DE HIGIENE

Del capítulo 66, artículo 521 $ 2,000
Del capítulo 66, artículo 523 1,000
Del capítulo 66, articulo 524 1,300
Del capítulo 66, artículo 525 400
Del capítulo 66, artículo 528 1,100
Del capítulo 66, artículo 528, parágrafo 2,900
Del capítulo 66, artículo 529 3,000
Del capítulo 66, artículo 530 1,000
Del capítulo 66, artículo 541 500
Del capítulo 66, artículo 542 1,200
Del capítulo 66, artículo 547 1,500
Del capítulo 69, artículo 593 1,500
Al capítulo 66, artículo 526 500
Al capítulo 66, artículo 527 6,500
Al capítulo 66, artículo 536 1,000
Al capítulo 66, artículo 540 500
Al capítulo 66, artículo 545 1,400
Al capítulo 69, articulo 588 7,000
Al capítulo 69, artículo 596 500
Sumas iguales $ 17,400 17,400

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 1º de diciembre de 1932.

ENRIQUE OLAYA HERRERA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Esteban JARAMILLO

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