Por el cual se hacen unos traslados en el presupuesto de la vigencia fiscal en curso

Rango Decreto
Publicación 1934-11-21
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que el honorable Consejo de Ministros en su sesión de fecha 20 de octubre eav curso, con arreglo al artículo 32 de la Ley 54 de 1931, concedió la autorización solicitada por el Ministro de Hacienda y Crédito Público para hacer unos traslados en el Presupuesto de la vigencia fiscal en curso.

DECRETA:

Artículo único. Hácense en la Ley de Apropiaciones de la vigencia fiscal en curso los siguientes traslados:

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO

CAPITULO 31
Gastos varios.
Del artículo 93. Para cubrir la asignación de $ 10 por sesión a cada uno de los miembros de la .junta Nacional de Empréstitos $ 500
CAPITULO 32
Deuda exterior.
Del artículo 102. Para pago de intereses, cambios- y demás gastos del préstamo bancarios contratado' por el grupo de banqueros representado por The National City Bank of New York, siempre que el interés se reduzca al por 100 anual 2,240
Del artículo 103. Para pago de intereses, seguros, cambios y demás gastos de otros préstamos a corto plazo contratados en monedas extranjeras 30.000
Al CAPITULO 22
Personal y material.
Artículo 63. Para útiles de escritorio, muebles y demás materiales al del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, inclusive los Juega-dos de Ejecuciones Fiscales y de Rentas $ 1,240
Al CAPITULO 26
Salinas marítimas
Artículo 76. Para útiles de escritorio, arrendamiento de locales, viáticos de los empleados, sueldos de supernumerarios, gastos de explotación, adiciones y mejoras, transportes de sales, material y demás gastos de estas salinas y sus resguardos 12,000
Al CAPITULO 31
Gastos varios.
Articulo 92. Para devolución de derechos de importación y otras rentas que se haya cobrado de más, y pago de mercancías extraviadas (pérdidas, saquees, robos etc.), en las aduanas y oficinas de encomiendas postales del Exterior 4,500
Al CAPITULO 33
Deuda interna.
Articulo 104. Para atender al pago de intereses y comisiones de los bonos colombianos del 7 por 100 15.000
Sumas iguales $ 32,740 32,740

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 30 de octubre de 1934.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Jorge SOTO DEL CORRAL

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.