Por el cual se hacen unos traslados en el presupuesto de la vigencia fiscal en curso
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que el honorable Consejo de Ministros en su sesión de fecha 20 de octubre eav curso, con arreglo al artículo 32 de la Ley 54 de 1931, concedió la autorización solicitada por el Ministro de Hacienda y Crédito Público para hacer unos traslados en el Presupuesto de la vigencia fiscal en curso.
DECRETA:
Artículo único. Hácense en la Ley de Apropiaciones de la vigencia fiscal en curso los siguientes traslados:
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO
| CAPITULO 31 | |||
|---|---|---|---|
| Gastos varios. | |||
| Del artículo 93. Para cubrir la asignación de $ 10 por sesión a cada uno de los miembros de la .junta Nacional de Empréstitos | $ | 500 | |
| CAPITULO 32 | |||
| Deuda exterior. | |||
| Del artículo 102. Para pago de intereses, cambios- y demás gastos del préstamo bancarios contratado' por el grupo de banqueros representado por The National City Bank of New York, siempre que el interés se reduzca al por 100 anual | 2,240 | ||
| Del artículo 103. Para pago de intereses, seguros, cambios y demás gastos de otros préstamos a corto plazo contratados en monedas extranjeras | 30.000 | ||
| Al CAPITULO 22 | |||
| Personal y material. | |||
| Artículo 63. Para útiles de escritorio, muebles y demás materiales al del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, inclusive los Juega-dos de Ejecuciones Fiscales y de Rentas | $ | 1,240 | |
| Al CAPITULO 26 | |||
| Salinas marítimas | |||
| Artículo 76. Para útiles de escritorio, arrendamiento de locales, viáticos de los empleados, sueldos de supernumerarios, gastos de explotación, adiciones y mejoras, transportes de sales, material y demás gastos de estas salinas y sus resguardos | 12,000 | ||
| Al CAPITULO 31 | |||
| Gastos varios. | |||
| Articulo 92. Para devolución de derechos de importación y otras rentas que se haya cobrado de más, y pago de mercancías extraviadas (pérdidas, saquees, robos etc.), en las aduanas y oficinas de encomiendas postales del Exterior | 4,500 | ||
| Al CAPITULO 33 | |||
| Deuda interna. | |||
| Articulo 104. Para atender al pago de intereses y comisiones de los bonos colombianos del 7 por 100 | 15.000 | ||
| Sumas iguales | $ | 32,740 | 32,740 |
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 30 de octubre de 1934.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Jorge SOTO DEL CORRAL
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