Por el cual se dispone la liquidación de la corporación Colombiana de Crédito

Rango Decreto
Publicación 1938-01-19
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de las facultades de que está investido por la Ley 111 de 1937,

decreta:

Artículo único. El Ministro de Hacienda y Crédito Público promoverá la inmediata liquidación de la Corporación Colombiana de Crédito, entidad creada en virtud de las disposiciones del Decreto número 234 de 1932.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, a 27 de noviembre de 1937.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Gonzalo RESTREPO

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