Por el cual se dispone la liquidación de la corporación Colombiana de Crédito
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de las facultades de que está investido por la Ley 111 de 1937,
decreta:
Artículo único. El Ministro de Hacienda y Crédito Público promoverá la inmediata liquidación de la Corporación Colombiana de Crédito, entidad creada en virtud de las disposiciones del Decreto número 234 de 1932.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, a 27 de noviembre de 1937.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Gonzalo RESTREPO
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