por el cual se reforma el Decreto número 0890 de 1947
El Presidente de la República de Colombia,
En uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1º El artículo 1º del Decreto 0890 de 1947 quedará así;
"Delégase en el Departamento de Antioquia la ejecución de los estudios, trazados y construcción del Ferrocarril Troncal de Occidente, en el frente correspondiente a ese Departamento, en la parte que falte por construir, y la ejecución de las obras accesorias que sean necesarias para la realización de los trabajos".
Artículo 2º El artículo 7º del Decreto 0890 de 1947 quedará así:
"El Departamento adquirirá las maquinarias, los equipos, las herramientas, los materiales y los demás elementos que se requieran para la ejecución de las obras, de acuerdo con la reglamentación que la respecto dicte la Contraloría General de la República. Los pedidos que al respecto se hagan y las cuentas que sobre el particular se formulen deberán llevar el visto bueno del Ingeniero Interventor".
Los parágrafos 1º, 2º, 3º y 4º del artículo 7º del citado Decreto 0890 de 1947, quedan vigentes:
Artículo 3º En los términos anteriores queda reformado el Decreto número 0890 de 1947.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 21 de junio de 1947.
MARIANO ORPINA PEREZ
El Ministro de Obras Públicas
Luis Ignacio ANDRADE
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