Por el cual se hace una supresión y unas creaciones en el personal del ramo de Telégrafos del Ministerio de Correos y Telégrafos
El Presidente de la República de Colombia,
En uso de sus atribuciones legales y en especial por la conferida por el parágrafo 3 del artículo 19 de la Ley 66 de 1926,
DECRETA:
Artículo primero. Hacer la siguiente supresión en el personal del ramo de Telégrafos del Ministerio de Correos y Telégrafos:
| DEPARTAMENTO DEL VALLE | ||
|---|---|---|
| Buenaventura | ||
| La plaza de Mecánico Revisor de la Oficina Telegráfica, con asignación mensual de | $ | 207.00 |
| Cargo que venía desempeñando el señor Jaime Rozo. | ||
| Suma. | 207.00 | |
| Parágrafo. La partida anterior corresponde al Capítulo 98, artículo 2003 del Presupuesto vigente. | ||
| Artículo segundo. Mácense las siguientes creaciones en el personal del ramo de Telégrafos del Ministerio de Correos y Telégrafos: | ||
| --- | --- | --- |
| DEPARTAMENTO DÉ BOYACA. | ||
| Sogamoso. | ||
| Una plaza de Operador Auxiliar de la Oficina Telegráfica, con asignación mensual de | $ | 120.00 |
| DEPARTAMENTO DEL. TOLIMA | ||
| Alvarado. | ||
| Una plaza de Cartero ele la Oficina Mixta, con asignación mensual de | 33.00 | |
| Espinal. | ||
| Una plaza de Cartero de la Oficina Telegráfica, con asignación mensual de | $ | 48.00 |
| Suman | $ | 207.00 |
Parágrafo. El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior, se imputará al Capítulo 98, artículo 2003 del Presupuesto vigente.
Artículo tercero. El presente Decreto rige a partir del día diez y seis (16) del mes de julio del año en curso.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 11 de julio de 1949.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Hernán JARAMILLO OCAMPO- El Ministro de Correos y Telégrafos, José Vicente DAVILA TELLO.
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