Por el cual se hace una supresión y unas creaciones en el personal del ramo de Telégrafos del Ministerio de Correos y Telégrafos

Rango Decreto
Publicación 1949-07-28
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

En uso de sus atribuciones legales y en especial por la conferida por el parágrafo 3 del artículo 19 de la Ley 66 de 1926,

DECRETA:

Artículo primero. Hacer la siguiente supresión en el personal del ramo de Telégrafos del Ministerio de Correos y Telégrafos:
DEPARTAMENTO DEL VALLE
Buenaventura
La plaza de Mecánico Revisor de la Oficina Telegráfica, con asignación mensual de $ 207.00
Cargo que venía desempeñando el señor Jaime Rozo.
Suma. 207.00
Parágrafo. La partida anterior corresponde al Capítulo 98, artículo 2003 del Presupuesto vigente.
Artículo segundo. Mácense las siguientes creaciones en el personal del ramo de Telégrafos del Ministerio de Correos y Telégrafos:
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DEPARTAMENTO DÉ BOYACA.
Sogamoso.
Una plaza de Operador Auxiliar de la Oficina Telegráfica, con asignación mensual de $ 120.00
DEPARTAMENTO DEL. TOLIMA
Alvarado.
Una plaza de Cartero ele la Oficina Mixta, con asignación mensual de 33.00
Espinal.
Una plaza de Cartero de la Oficina Telegráfica, con asignación mensual de $ 48.00
Suman $ 207.00

Parágrafo. El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior, se imputará al Capítulo 98, artículo 2003 del Presupuesto vigente.

Artículo tercero. El presente Decreto rige a partir del día diez y seis (16) del mes de julio del año en curso.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá a 11 de julio de 1949.

MARIANO OSPINA PEREZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Hernán JARAMILLO OCAMPO- El Ministro de Correos y Telégrafos, José Vicente DAVILA TELLO.

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