Por el cual se reforma el Decreto número 2291 de 1949, sobre fijación de viáticos de los empleados dependiente del Ministerio de Obras Públicas
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1° El Secretario Privado del Ministro de Obras Públicas devengará los viáticos fijados para los Directores y Jefes de Departamento del Ministerio, por el Decreto número 1527 de 1952, cuando salga de su residencia en ejercicio de funciones oficiales.
Artículo 2° Este Decreto regirá desde el 1° de agosto del presente año.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 5 de agosto de 1953.
Teniente General GUSTAVO ROJAS PINILLA
El Ministro de Obras Públicas,
Santiago Trujillo Gómez.
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