Por el cual se hace un contracrédito y se abre un crédito adicional al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1975 (Ministerio de Gobierno y Hacienda y Crédito Público), por $ 25.000.00 y se hacen unas aclaraciones

Rango Decreto
Publicación 1975-10-16
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que el numeral 3° del artículo 42 de la Ley 15 de 1974, facultó al Gobierno Nacional para abrir créditos adicionales y efectuar traslados en el Presupuesto para la vigencia fiscal de 1975 con el objeto de garantizar la buena marcha de la Administración Pública, el cumplimiento del programa de inversiones y los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito;

Que por medio de la Resolución número 8773 de 1975, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público declaró sobrante, y, por lo tanto, disponible para ser contracreditada la cantidad de $ 25.000.00 en el Presupuesto de Gastos, con el objeto de utilizar dicha cantidad para financiar la apertura de un crédito adicional al presupuesto del Ministerio de Gobierno;

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 del Decreto - ley número 294 de 1973, el Contralor General de la República expidió el certificado de reserva y disponibilidad número 63 de 1975, por $ 25.000.00 para amparar el crédito adicional de que trata, este Decreto, y

Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,

DECRETA:

Artículo 1°. Hácese el siguiente contracrédito al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1975:

Presupuesto de Funcionamiento

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

CAPITULO 143

Dirección General del Presupuesto

PROGRAMA 143

Preparación, Ejecución y Control del Presupuesto Nacional.

Servicios Personales

101 111 123 Artículo 1444. Indemnización por vacaciones $ 25.000.00
Suma el contracrédito $ 25.000.00
Artículo 2° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1975:

Presupuesto de Funcionamiento

MINISTERIO DE GOBIERNO

CAPITULO 100

Despacho del Ministro

PROGRAMA 100

Dirección y Administración

Servicios Personales

102 111 121 Artículo 1006 - A Indemnización por vacaciones $ 25.000.00
Suma el crédito adicional $ 25.000.00
Artículo 3° Hácense las siguientes aclaraciones en el Presupuesto de Gastos de la Deuda Pública Nacional:

En el artículo 1561, Programa de Agricultura, crédito 624 - CO, las partidas correctas son

Para amortización $ 34.960.000
Para intereses $ 29.650.000

En lugar de $ 31.460.000 y $ 33.150.000, respectivamente.

En el artículo 1678, Bonos Deuda Interna, Decretos legislativos número 2322, 2422 y 2466 de 1965, las partidas correctas son:

Para, amortización $ 3.449.760
Para intereses: 823.240

En lugar de $ 3.313.000 y $ 960.000, respectivamente.

Artículo 4°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 23 de septiembre de 1975.

ALFONSO LOPEZ MICHELSEN

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rodrigo Botero Montoya.

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