Por el cual se modifica el artículo 16 del Decreto 2288 de 1977
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales,
DECRETA:
Artículo 1. El Ministerio de Comunicaciones podrá autorizar a cada empresa cinematográfica el cobro de sobre precio hasta por diez cortometrajes. Para la autorización de sobreprecio a nuevos cortometrajes la, empresa cinematográfica respectiva, deberá comprobar que realizó una producción cinematográfica de largometraje, mediante la presentación de la correspondiente providencia del comité de Clasificación de Películas.
Parágrafo.Las empresas cinematográficas que hayan producido largometrajes colombianos a partir del año de 1973, tendrán derecho a la autorización de sobreprecios para diez cortometrajes, por cada largometraje producido a partir de ese año.
Articulo 2. El presente Decreto modifica el artículo 16 del Decreto 2288 de 1977 y rige a partir de su fecha de expedición.
Publíquese y Cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E. a 14 de julio de 1982.
JULIO CESAR TURBAY AYALA
El Ministro de Comunicadores,
Antonio Abelló Roca.
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