Por el cual se aprueba el Acuerdo número 048 de 1988, que modifica la estructura orgánica del Instituto Nacional del Transporte y se determinan las funciones de sus dependencias
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de sus facultades legales,
DECRETA:
ARTICULO 1 º Apruébase el Acuerdo número 048 de 1988, emanado de la Junta Directiva del Instituto Nacional del Transporte y cuyo texto es el siguiente:
"ACUERDO NÚMERO 048 DE 1988
(septiembre 19)
POR EL CUAL SE MODIFICA LA ESTRUCTURA ORGANICA DEL INSTITUTO NACIONAL DEL TRANSPORTE Y SE DETERMINAN LAS FUNCIONES DE SUS DEPENDENCIAS.
La Junta Directiva del Instituto Nacional del Transporte, en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias y oído el concepto de la Secretaría de Administración Pública de la Presidencia de la República,
ACUERDA:
I DE LA ESTRUCTURA,
Artículo 1 º La estructura orgánica del Instituto Nacional del Transporte será la siguiente:
NIVEL CENTRAL.
-
- Junta Directiva.
-
- Dirección General.
-
- Secretaria General.
3.1 División de Auditoría Operacional.
-
- Oficina Jurídica.
-
- Oficina de Transporte Internacional.
-
- Oficina de Planeación.
-
- Oficina de Organización y Sistemas.
7.1 División Desarrollo de Sistemas.
7.2 División de Procesamiento y Soporte Técnico.
-
- Subdirección de Transporte de Carga.
8.1 División de Transporte Multimodal.
8.2 División de Costos de Carga.
8.3 División de Estudios de Transporte de Carga.
-
- Subdirección de Transporte Intermunicipal.
9.1 División de Terminales.
9.2 División de Estudios de Transporte Intermunicipal.
9.3 División de Empresas y Rutas.
9.4 División de Regulación.
-
- Subdirección de Transporte Municipal.
10.1 División de Transporte Masivo.
10.2 División de Equipos.
10.3 División de Estudios de Transporte Municipal.
-
- Subdirección de Tránsito y Seguridad Vial.
11.1 División de Licencias de Conducción.
11.2 División de Automotores.
11.3 División de Coordinación y Control.
11.4 División de Seguridad Vial.
-
- Subdirección Administrativa y Financiera.
12.1 División de Recursos Humanos.
12.1.1 Sección de Administración de Personal.
12.1.2 Sección de Capacitación y Bienestar.
12.2 División Financiera.
12.2.1 Sección de Presupuesto.
12.2.2 Sección de Contabilidad.
12.2.3 Sección de Tesorería.
12.3 División de Servicios Administrativos.
12.3.1 Sección de Almacén y Suministros.
12.3.2 Sección de Servicios Generales.
12.3.3 Sección de Archivo y Correspondencia.
12.4 División de Licitaciones y Contratos.
13Organos de Asesoría y Coordinación.
13.1 Comité de Dirección.
13.2 Junta de Licitaciones y Adquisiciones.
13.3 Comisión de Personal.
13.4 Consejo para la Coordinación del Transporte
Internacional por Carretera.
NIVEL REGIONAL Y SECCIONAL.
-
- Oficinas Regionales de Antioquia, Atlántico, Bolívar, Boyacá, Caldas, Cundinamarca, Huila, Nariño, Norte de Santander, Quindío, Risaralda, Santander, Tolima y Valle del Cauca.
14.1 Oficina Regional.
14.1.1 División Administrativa.
14.1.2 División de Transporte.
14.1.3 División de Tránsito y Seguridad Vial.
-
- Oficinas Regionales de Caquetá, Cauca, Cesar, Meta y Sucre.
15.1 Oficina Regional.
15.1.1 División Administrativa.
15.1.2 División de Transporte y Tránsito.
-
- Oficinas Seccionales de Cartago, Ocaña, Quibdó, Montería, Santa Marta y Riohacha.
II DE LAS FUNCIONES.
Artículo 2 º **Junta directiva y dirección general.** La Junta Directiva y la Dirección General cumplirán las funciones señaladas en los estatutos orgánicos del Instituto y en las demás disposiciones legales.
Artículo 3 º **Secretaria general.** Son funciones de la Secretaría General:
- a) Cumplir las funciones de Secretaría de la Junta Directiva y comunicar a las dependencias las decisiones correspondientes;
- b) Tramitar los proyectos de acuerdo y resolución que deban someterse a consideración de la Junta Directiva y del Director General, respectivamente;
- c) Refrendar los actos administrativos de la Junta Directiva y de la Dirección General;
- d) Tramitar por intermedio del Ministerio de Obras Públicas y Transporte, los proyectos de ley o decreto, que tengan relación con las funciones del Instituto;
- e) Expedir copia auténtica de los documentos del Instituto que le sean solicitados;
- f) Notificar los actos administrativos proferidos por el Instituto;
- g) Representar al Director General en las actividades oficiales que éste le indique;
- h) Velar por el cumplimiento de las normas legales orgánicas del Instituto;
- i) Presentar al Director General los informes o estudios especiales que éste le solicite;
- j) Coordinar el cumplimiento de las funciones y actividades del Instituto y su conformidad con las normas que lo rigen;
- k) Coordinar las investigaciones administrativas que se adelantan contra los funcionarios del Instituto;
- l) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 4 º **División de auditoría operacional.** Son funciones de la División de Auditoría Operacional:
- a) Supervisar el cumplimiento de las funciones y actividades del Instituto y velar porque éstas se ajusten a las normas y disposiciones legales que lo rigen, informar a la Secretaría General sobre las anomalías encontradas y recomendar las acciones a que haya lugar;
- b) Realizar las investigaciones administrativas que se le encomienden;
- c) Atender los reclamos y quejas que presentan los usuarios del Instituto relacionadas con las deficiencias administrativas, los actos o procedimientos indebidos de los funcionarios del Instituto y recomendar las medidas del caso;
- d) Controlar que las actividades, programas y proyectos del Instituto se cumplan de conformidad con los lineamientos de la Dirección General y realizar periódicamente visitas de inspección a las distintas dependencias, a fin de evaluar su funcionamiento;
- e) Velar por que el trámite de las solicitudes elevadas al Instituto, se hagan dentro de los términos del derecho;
- f) Proponer los mecanismos necesarios para ejercer un adecuado control interno de la gestión del Instituto;
- g) Controlar el cumplimiento de los procedimientos adoptados para los diversos trámites que se adelanten en el Instituto, detectar las fallas que se presenten en la ejecución de las operaciones de la entidad y proponer los correctivos del caso;
- h) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 5 º **Oficina jurídica.** Son funciones de la Oficina Jurídica:
- a) Asesorar a la Dirección General en el trámite y solución de los asuntos de orden jurídico;
- b) Preparar o revisar en coordinación con la Secretaría General, los proyectos de acuerdo y resolución que deban someterse a la aprobación de la Junta Directiva y del Director General, respectivamente;
- c) Conceptuar sobre los asuntos de carácter jurídico que le sean sometidos a su consideración por las demás dependencias del Instituto;
- d) Elaborar o revisar los proyectos de ley, decreto, acuerdo o resolución, contratos y demás actos administrativos del Instituto que sean sometidos a su consideración;
- e) Elaborar los proyectos de resolución para resolver los recursos de reposición, apelación, queja, revocatoria y demás acciones interpuestas contra providencias emanadas del Instituto;
- f) Representar a la entidad en los juicios en que sea parte, cuando así lo disponga el Director General e informarle sobre el desarrollo de los mismos;
- g) Organizar y mantener actualizado el archivo y la codificación de las normas, jurisprudencia y doctrinas relacionadas con el Instituto;
- h) Estudiar la titulación de las propiedades que el Instituto adquiera;
- i) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 6 º **Oficina de transporte internacional.** Son funciones de la Oficina de Transporte Internacional:
- a) Evaluar la legislación sobre transporte internacional por carretera y la legislación nacional para proponer los mecanismos que permitan armonizarlas;
- b) Elaborar en coordinación con las diversas dependencias del Instituto y demás entidades del Gobierno Nacional los estudios sobre el transporte internacional por carretera;
- c) Preparar los proyectos de normas o reglamentos de esta modalidad de transporte, con base en los acuerdos multilaterales y en armonía con las normas nacionales y de terceros países;
- d) Coordinar la ejecución de las decisiones que adopte el Gobierno en materia de transporte internacional por carretera;
- e) Conceptuar sobre los asuntos que le sean sometidos a su consideración en materia de transporte internacional por carretera;
- f) Coordinar, con las entidades correspondientes, la organización de los centros nacionales de frontera;
- g) Preparar los estudios que permitan fijar la posición de Colombia en la Comisión Administradora de las decisiones del Acuerdo de Cartagena en asuntos relacionados con el transporte terrestre internacional;
- h) Asesorar a las Oficinas Regionales con jurisdicción en las zonas de frontera, en los diversos aspectos relacionados con el transporte internacional por carretera;
- i) Expedir, previo el cumplimiento de los requisitos exigidos, los certificados de idoneidad a las empresas de transporte internacional por carretera, a fin de que puedan obtener la autorización correspondiente o permiso de prestación de servicio en los países miembros del Pacto Andino;
- j) Efectuar el registro del parque automotor perteneciente o afiliado a las empresas de transporte internacional que cuentan con certificado de idoneidad en las empresas nacionales o permiso de prestación de servicio en las empresas extranjeras y remitir dichos registros a las autoridades competentes de frontera;
- k) Estudiar las solicitudes atinentes a la prestación del servicio de transporte internacional por carretera y elaborar las autorizaciones a las empresas que tengan el certificado de idoneidad del país de origen, a fin de que puedan prestar el servicio de transporte en Colombia, en las rutas autorizadas, previo el cumplimiento de los requisitos correspondientes;
- k) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 7 º **Oficina de planeación.** Son funciones de la Oficina de Planeación:
- a) Elaborar los planes estratégicos y programas de desarrollo del transporte terrestre automotor y de tránsito que deba ejecutar el Instituto;
- b) Asesorar a la Dirección General en la formulación de políticas y planes de desarrollo para el Instituto;
- c) Asistir a las demás dependencias del Instituto en la definición e integración de metas a corto, mediano y largo plazo y recomendar la asignación de los recursos humanos, económicos y materiales necesarios para su cumplimiento;
- d) Elaborar en coordinación con la Subdirección Administrativa y Financiera, los anteproyectos anuales de presupuesto, traslados, acuerdos de obligaciones, ordenación de gastos y demás operaciones presupuestales de conformidad con los programas y metas físicas del Instituto;
- e) Evaluar periódicamente el cumplimiento de los proyectos, metas y convenios firmados con diferentes entidades e informar a la Dirección General sobre el estado de ejecución y los resultados obtenidos;
- f) Adelantar los estudios de financiación interna y externa de la entidad y los trámites correspondientes;
- g) Realizar los estudios que permitan fijar o modificar el valor de los formularios, tarjetas, documentos y demás especies venales empleados en los trámites que se surten ante el Instituto;
- h) Llevar y analizar las estadísticas utilizadas por el Instituto en las actividades del Transporte y tránsito terrestre automotor, en coordinación con las demás dependencias del Instituto;
- i) Elaborar los informes presupuestales del Instituto;
- j) Presentar los informes que le sean solicitados por el Director General;
- k) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 8 º **Oficina de organización y sistemas.** Son funciones de la Oficina de Organización y Sistemas:
- a) Asesorar a la Dirección General en el trámite y solución de los asuntos relacionados con procedimientos y sistemas de información que utiliza el Instituto y dirigir la tecnificación, automatización y racionalización de los procedimientos e información de las diversas áreas del Instituto;
- b) Coordinar la elaboración del plan de desarrollo informático del Instituto y someterlo a consideración de la Dirección General;
- c) Conceptuar sobre los proyectos de procesamiento de datos y los sistemas de información utilizados en las diferentes dependencias del Instituto;
- d) Coordinar con diferentes instituciones la realización de programas conjuntos de informática;
- e) Asistir a las distintas dependencias del Instituto en la implantación de aplicaciones automatizadas, de métodos y procedimientos de trabajo;
- f) Coordinar y revisar la elaboración de los sistemas de codificación y estandarización de los formularios que se utilicen en los diferentes procesos de información del Instituto y velar por su implantación;
- g) Velar por el mantenimiento y seguridad tanto de los equipos como de los programas que se desarrollen en la entidad;
- h) Presentar los informes que se sean solicitados por el Director General;
- i) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 9 º **División de desarrollo de sistemas.** Son funciones de la División de Desarrollo de Sistemas:
- a) Elaborar los diseños y programas de computación que sean requeridos para el desarrollo de las actividades del Instituto;
- b) Preparar los sistemas de almacenamiento, codificación estandarización y los manuales de los diferentes sistemas de información;
- c) Efectuar los estudios de factibilidad para la adquisición o modificación de sistemas y equipos de procesamiento de datos;
- d) Asistir a las dependencias del Instituto a nivel central y regional en los aspectos de organización, sistemas y procedimientos administrativos;
- e) Ejecutar los estudios de estructura, análisis y desarrollo administrativo, simplificación de trabajo, elaboración de manuales y normas de carácter administrativo y velar por su permanente actualización;
- f) Diseñar las formas de papelería y mantener actualizado el registro correspondiente;
- g) Analizar y diseñar el sistema integrado de información del Instituto y promover su desarrollo en todas las áreas;
- h) Presentar a la Oficina informe sobre el desarrollo de sus actividades;
- i) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 10 **Divisiónde procesamiento y soporte técnico.** Son funciones de la División de Procesamiento y Soporte Técnico:
- a) Realizar las actividades de procesamiento y archivo de la información técnica y administrativa del Instituto;
- b) Propender por la óptima utilización de los equipos del Instituto y por su correcto funcionamiento y preparar los informes mensuales sobre cargas de trabajo de los mismos;
- c) Velar por el cumplimiento de las normas sobre seguridad y acceso a los sitios donde están instalados los equipos electrónicos;
- d) Establecer los programas de mantenimiento preventivo y básico del equipo, a fin de obtener el óptimo desempeño del mismo;
- e) Conservar, mantener y salvaguardar los archivos maestros, registros y dispositivos de almacenamiento y equipos, al igual que los programas de uso exclusivo del Instituto;
- f) Ejercer control sobre los reportes producidos por el sistema central de procesamiento de datos y distribuirlos a los correspondientes usuarios;
- g) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 11 **Subdirección de transporte de carga.** Son funciones de la Subdirección de Transporte de Carga:
- a) Asesorar a la Dirección General en la formulación de políticas, planes y programas relacionados con el transporte de carga;
- b) Dirigir y coordinar la ejecución de los estudios sobre transporte de carga;
- c) Coordinar con las entidades que tengan que ver con el transporte multimodal los planes, programas y estudios que se deban desarrollar;
- d) Asistir a las Oficinas Regionales del Instituto en los asuntos de su competencia;
- e) Planear, organizar, dirigir y controlar los aspectos relativos al desarrollo de las actividades de las dependencias que integran la Subdirección;
- f) Dirigir y coordinar los estudios y programas sobre normalización y normalización de equipos de carga y carrocerías para su importación, ensamble o fabricación nacional;
- g) Presentar a la Dirección General informes sobre el desarrollo de sus actividades;
- h) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 12 **División de transporte multimodal.** Son funciones de la División de Transporte Multimodal:
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.