Por el cual se aprueba el Acuerdo número 048 de 1988, que modifica la estructura orgánica del Instituto Nacional del Transporte y se determinan las funciones de sus dependencias

Rango Decreto
Publicación 1988-10-05
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 56
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de sus facultades legales,

DECRETA:

ARTICULO 1 º Apruébase el Acuerdo número 048 de 1988, emanado de la Junta Directiva del Instituto Nacional del Transporte y cuyo texto es el siguiente:

"ACUERDO NÚMERO 048 DE 1988

(septiembre 19)

POR EL CUAL SE MODIFICA LA ESTRUCTURA ORGANICA DEL INSTITUTO NACIONAL DEL TRANSPORTE Y SE DETERMINAN LAS FUNCIONES DE SUS DEPENDENCIAS.

La Junta Directiva del Instituto Nacional del Transporte, en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias y oído el concepto de la Secretaría de Administración Pública de la Presidencia de la República,

ACUERDA:

I DE LA ESTRUCTURA,

Artículo 1 º La estructura orgánica del Instituto Nacional del Transporte será la siguiente:

NIVEL CENTRAL.

3.1 División de Auditoría Operacional.

7.1 División Desarrollo de Sistemas.

7.2 División de Procesamiento y Soporte Técnico.

8.1 División de Transporte Multimodal.

8.2 División de Costos de Carga.

8.3 División de Estudios de Transporte de Carga.

9.1 División de Terminales.

9.2 División de Estudios de Transporte Intermunicipal.

9.3 División de Empresas y Rutas.

9.4 División de Regulación.

10.1 División de Transporte Masivo.

10.2 División de Equipos.

10.3 División de Estudios de Transporte Municipal.

11.1 División de Licencias de Conducción.

11.2 División de Automotores.

11.3 División de Coordinación y Control.

11.4 División de Seguridad Vial.

12.1 División de Recursos Humanos.

12.1.1 Sección de Administración de Personal.

12.1.2 Sección de Capacitación y Bienestar.

12.2 División Financiera.

12.2.1 Sección de Presupuesto.

12.2.2 Sección de Contabilidad.

12.2.3 Sección de Tesorería.

12.3 División de Servicios Administrativos.

12.3.1 Sección de Almacén y Suministros.

12.3.2 Sección de Servicios Generales.

12.3.3 Sección de Archivo y Correspondencia.

12.4 División de Licitaciones y Contratos.

13Organos de Asesoría y Coordinación.

13.1 Comité de Dirección.

13.2 Junta de Licitaciones y Adquisiciones.

13.3 Comisión de Personal.

13.4 Consejo para la Coordinación del Transporte

Internacional por Carretera.

NIVEL REGIONAL Y SECCIONAL.

14.1 Oficina Regional.

14.1.1 División Administrativa.

14.1.2 División de Transporte.

14.1.3 División de Tránsito y Seguridad Vial.

15.1 Oficina Regional.

15.1.1 División Administrativa.

15.1.2 División de Transporte y Tránsito.

II DE LAS FUNCIONES.

Artículo 2 º **Junta directiva y dirección general.** La Junta Directiva y la Dirección General cumplirán las funciones señaladas en los estatutos orgánicos del Instituto y en las demás disposiciones legales.

Artículo 3 º **Secretaria general.** Son funciones de la Secretaría General:

Artículo 4 º **División de auditoría operacional.** Son funciones de la División de Auditoría Operacional:

Artículo 5 º **Oficina jurídica.** Son funciones de la Oficina Jurídica:

Artículo 6 º **Oficina de transporte internacional.** Son funciones de la Oficina de Transporte Internacional:

Artículo 7 º **Oficina de planeación.** Son funciones de la Oficina de Planeación:

Artículo 8 º **Oficina de organización y sistemas.** Son funciones de la Oficina de Organización y Sistemas:

Artículo 9 º **División de desarrollo de sistemas.** Son funciones de la División de Desarrollo de Sistemas:

Artículo 10 **Divisiónde procesamiento y soporte técnico.** Son funciones de la División de Procesamiento y Soporte Técnico:

Artículo 11 **Subdirección de transporte de carga.** Son funciones de la Subdirección de Transporte de Carga:

Artículo 12 **División de transporte multimodal.** Son funciones de la División de Transporte Multimodal:

Artículo 13 **División de costos de cargas.** Son funciones de la División de Costos de Carga:

Artículo 14 **División de estudios de transporte de carga.** Son funciones de la División de Estudios de Transporte de Carga:

Artículo 15 **Subdirección de transporte intermunicipal.** Son funciones de la Subdirección de Transporte Intermunicipal:

Artículo 16 **División de terminales.** Son funciones de la División de Terminales:

Artículo 17 **División de estudios de transporte intermunicipal.** Son funciones de la División de Estudios de Transporte Intermunicipal:

Artículo 18 **División de empresas y rutas.** Son funciones de la División de Empresas y Rutas:

Artículo 19 **División de regulación.** Son funciones de la División de Regulación:

Artículo 20 **Subdirección de transporte municipal.** Son funciones de la Subdirección de Transporte Municipal:

Artículo 21 **División de transporte masivo.** Son funciones de la División de Transporte Masivo:

Artículo 22 **División de equipos.** Son funciones de la División de Equipos:

Artículo 23 **División de estudios de transporte municipal.** Son funciones de la División de Estudios de Transporte Municipal.

Artículo 24. **Subdirección de tránsito y seguridad vial.** Son funciones de la Subdirección de Tránsito y Seguridad Vial:

Artículo 25 **División de licencias de conducción.** Son funciones de la División de Licencias de Conducción:

Artículo 26 **División de automotores.** Son funciones de la División de Automotores:

Artículo 27 **División de coordinación y control.** Son funciones de la División de Coordinación y Control:

Artículo 28 **División de seguridad vial.** Son funciones de la División de Seguridad Vial:

Artículo 29 **Subdirección administrativa y financiera.** Son funciones de la Subdirección Administrativa y Financiera:

Artículo 30 **División de recursos humanos.** Son funciones de la División de Recursos Humanos:

Artículo 31 **Sección de administración de personal.** Son funciones de la Sección de Administración de Personal:

el Adelantar las investigaciones de carácter laboral y administrativo que deban efectuarse en el Instituto y conocer, en segunda instancia, las realizadas por las Oficinas Regionales y Seccionales;

Artículo 32 **Sección de capacitación y bienestar.** Son funciones de la Sección de Capacitación y Bienestar:

Artículo 33 **División financiera.** Son funciones de la División Financiera:

Artículo 34 **Sección de presupuesto.** Son funciones de la Sección de Presupuesto:

Artículo 35 **Sección de contabilidad.** Son funciones de la Sección Contabilidad:

Artículo 36 **Sección de tesorería.** Son funciones de la Sección de Tesorería:

Artículo 37 **División de servicios administrativos.** Son funciones de la División de Servicios Administrativos:

Artículo 38. **Sección de almacén y suministros.** Son funciones de la Sección de Almacén y Suministros:

Artículo 39 **Sección de servicios generales.** Son funciones de la Sección de Servicios Generales:

h ) Atender o coordinar la prestación del servicio de transporte del Instituto;

Artículo 40 **Sección de archivo y correspondencia.** Son funciones de la Sección de Archivo y Correspondencia:

Artículo 41 **División de licitaciones y contratos.** Son funciones de la División de Licitaciones y Contratos;

ORGANOS DE ASESORIA Y COORDINACION COMITE DE DIRECCION.

Artículo 42 El Comité de Dirección estará integrado por:

Parágrafo 1 º Actuará como secretario el funcionario que designe el Director General.

Parágrafo 2 º El Director General podrá invitar a las sesiones del Comité de Dirección a los funcionarios del Instituto que estime conveniente, para que informen o conceptúen acerca de temas especiales objeto de estudio.

Artículo 43 Son funciones del Comité de Dirección:

JUNTA DE LICITACIONES Y ADQUISICIONES.

Artículo 44 La Junta de Licitaciones y Adquisiciones estará integrada por:

Parágrafo 1 º Actuará como Secretario de la Junta, el Jefe de la Sección de Almacén y Suministros.

Parágrafo 2 º A las reuniones de la Junta de Licitaciones y Adquisiciones podrán ser invitados los funcionarios que ésta determine, a fin de que informen o conceptúen sobre temas objeto de estudio.

Artículo 45 La Junta de Licitaciones y Adquisiciones, cumplirá sus funciones de conformidad con las disposiciones que se dicten, sobre la materia.

Artículo 46 **Comisión de personal.** La Comisión de Personal estará integrada y cumplirá sus funciones de conformidad con las disposiciones vigentes sobre el particular.

Artículo 47 **Consejo para la coordinación del transporte internacional por carretera.** El Consejo para la Coordinación del Transporte Internacional por Carretera estará integrado y cumplirá sus funciones de acuerdo con las disposiciones vigentes sobre el particular.

Artículo 48 **Oficinas regionales.** Las Oficinas Regionales serán las encargadas de desarrollar las funciones del Instituto en su correspondiente jurisdicción, dependerán jerárquicamente de la Dirección General, y cumplirán las siguientes funciones:

ñ) Otorgar, renovar, negar o cancelar las licencias de funcionamiento a las escuelas de enseñanza automovilística que tengan sede dentro de su jurisdicción;

Artículo 49 **División administrativa.** Son funciones da la División Administrativa:

elaborar los estados financieros con su correspondiente análisis y presentar los informes pertinentes;

ñ) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.

Artículo 50 **División de transporte.** Son funciones de la División de Transporte:

ñ) Expedir los permisos por viaje ocasional a los vehículos de las empresas de transporte terrestre automotor que lo soliciten, previo el cumplimiento de los requisitos exigidos;

Artículo 51. **División de tránsito y seguridad vial.** Son funciones de la División de Tránsito y Seguridad Vial:

Artículo 52 **División de transporte y tránsito.** Son funciones de la División de Transporte y Tránsito:

ñ) Presentar a la Oficina Regional informes sobre el desarrollo de sus actividades;

Artículo 53 Las Oficinas Regionales se estructurarán de acuerdo con lo contemplado en el artículo primero del presente Acuerdo.

Artículo 54 **Oficinas seccionales.** La jurisdicción y dependencia jerárquica de las Oficinas Seccionales será establecida mediante reglamentación que para el efecto expida la Dirección General del Instituto y cumplirán las siguientes funciones:

ñ) Otorgar, renovar, negar o cancelar las licencias de funcionamiento a las escuelas de enseñanza automovilística que tengan sede dentro de su jurisdicción;

Artículo 55 Para el cumplimiento de sus funciones, en las Oficinas Seccionales, se integrarán grupos internos de trabajo.

Artículo 56 El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de publicación del Decreto mediante el cual lo apruebe el Gobierno Nacional y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Acuerdo 005 de 1986, emanado de la Junta Directiva del Instituto Nacional del Transporte.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, DE., a los 19 de septiembre de 1988.

Firmado ERNESTO VELASQUEZ SALAZAR, Presidente Junta Directiva.

Firmado SANDRA PATRICIA VERANO HENAO, Secretario."

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