Por el cual se da una autorización y se hace un aporte

Rango Decreto
Publicación 1955-08-09
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y en especial de las que confiere el artículo 121 de la constitución Nacional, y

considerando

que por Decreto numero 3518, de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República,

DECRETA:

Artículo 1° Autorízase al Gobierno Nacional para enajenar, sin sujeción a las formalidades del Código Fiscal, a favor de la Secretaría Nacional de Acción Social y Protección Infantil (SENDAS), el globo de terreno compuesto de varios lotes situados en la carrera 7ª con calle 7ª de Bogotá, de que trata la escritura pública numero 850, del 28 de marzo de 1951, de la Notaría 8ª de Bogotá.

Parágrafo. El Ministro de Guerra otorgará la escritura pública correspondiente.

Articulo 2° Fijase en la suma de $ 135.000.00 el valor del globo de terreno antes mencionado, que ingresará al Fondo de Garantía de Prendas y Ahorros de las Fuerzas de Policía.
Artículo 3° Como aporte del Gobierno Nacional al patrimonio de la Secretaria Nacional de Acción Social y Protección Infantil (SENDAS), destínase la suma de $135.000.00. El Gobierno queda autorizado para hacer los traslados y las apropiaciones presupuestales a que hubiere lugar.
Artículo 4° Este Decreto rige desde la fecha de su expedición y suspende todas las disposiciones que le sean contrarias.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D.E., a 28 de julio de 1955.

General Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,

Presidente de Colombia.

El Ministro de Gobierno,

Lucio Pabón Núñez.

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Evaristo Sourdis.

El Ministro de Justicia,

Luis Caro Escallón.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos Villaveces.

El ministro de Guerra,

Brigadier General Gabriel París.

El Ministro de Agricultura,

Juan Guillermo Restrepo Jaramillo.

El Ministro del Trabajo,

Castor Jaramillo Arrubla.

El Ministro de Salud Pública,

Bernardo Henao Mejía.

El Ministro de Fomento,

Manuel Archila Monroy.

El Ministro de Minas y Petróleos,

Pedro Manuel Arenas.

El Ministro de Educación Nacional,

Aurelio Caicedo Ayerbe.

El Ministro de Comunicaciones,

Brigadier General Gustavo Berrío M.

El Ministro de Obras Públicas,

Contraalmirante Rubén Piedrahita A.

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