por el cual se distribuyen unas apropiaciones en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1967 (Ministerio de Salud Pública), por $ 1.232.674.00, y se hace una aclaración
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 77 de 1966, corresponde al Gobierno Nacional distribuir las partidas que así lo requieran, liquidadas en el Presupuesto de Gastos, mediante decretos emanados del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, previo estudio de la Dirección Nacional del Presupuesto, teniendo en cuenta las solicitudes de los respectivos Ministerios y Departamentos Administrativos y los requisitos exigidos en el texto de cada apropiación;
Que el Ministerio de Salud Pública propuso distribución de las partidas correspondientes al Capítulo 0552, Programa 403, Súbprograma 3, artículo 5541, ordinal 1 en los numerales 7, 8, 13, 41, 2, 14 y 2 de los Departamentos del Cauca, Córdoba, Quindío y Santander, y de las Intendencias da Arauca, Caquetá y San Andrés y Providencia, respectivamente, de su presupuesto de funcionamiento para la vigencia fiscal de 1967;
Que la Dirección Nacional del Presupuesto ha estudiada y encontrado conveniente y ceñida a las disposiciones legales las distribuciones propuestas, y
Que en la distribución hecha por Decreto número 580 de 1967 a solicitud del Ministerio de Salud Pública, en el numeral 39 del Departamento de Antioquia, se incluyó la suma de $30.000.00 para el "Albergue Infantil" de Antioquia, cuando corresponde es al "Centro de Recuperación Infantil", del mismo lugar,
DECRETA:
Artículo 1° Hacer las siguientes distribuciones en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1967:
Presupuesto de funcionamiento
Ministerio de Salud, Pública
CAPITULO 0552
Rama Técnica
Programa 403
Atención Médica
Subprograma 3. Aportes para sostenimiento de hospitales, centros de salud, institutos y establecimientos de beneficencia.
Transferencias.
203 352 412 Artículo 5541. Aportes para el sostenimiento de hospitales, centros de salud; institutos, y establecimientos de beneficencia, en los Departamentos, Distrito Especial de Bogotá, Intendencias y Comisarías, cuyo reconocimiento y pago estarán sujetos al cumplimiento del Plan Hospitalario y de Asistencia; Social de que trata la Ley 12 de 1963 mediante, decretos especiales, que dictará el Gobierno, previo estudio del Ministerio de Salud Pública, el Departamento Administrativo de Planeación y la Dirección Nacional del Presupuesto $67.036.921
Ordinal 1. Hospitales y Centros de Salud $51.234.700.00
Departamento del Cauca
Numeral 7. Partida con destino al Servicio Seccional de Salud del Departamento del Cauca, para cubrir las necesidades del, servicio en relación con el funcionamiento de Hospitales, Centros y Puestos de Salud; para incrementar las partidas en aquellos casos en que se compruebe por la institución la necesidad de aumento o para apropiar a las no incluidas en la anterior distribución, en cualquier caso, previo estudio y aprobación por el Ministerio de Salud Pública y la Dirección Nacional del Presupuesto, $161.400.00 Se distribuye así:
Numeral 1. Hospital San Vicente, de Belalcázar 33.333.35
Numeral 2. Hospital San Antonio, de Bolívar 18.066.50
Numeral 3. Hospital Niña María, de Caloto 38.883.90
Numeral 4. Hospital. San Francisco de Asís, Guapi 22.232.25
Numeral 6. Hospital Francisco de Paula Santander,
de Santander de Quilichao 16.666.70
Numeral 8. Centro - Hospital de Timbío 16.666.70
Numeral 9: Centro - Hospital de La Vega 8.888.90
Numeral 10. Centro - Hospital de López 6.666.70
Departamento de Córdoba
Numeral. 8. Partida con destino al Servicio Seccional de Salud del Departamento de Córdoba, para cubrir las necesidades del servicio en relación con el funcionamiento de Hospitales, Centros y Puestos de Salud; para incrementar las partidas en aquellos casos en que se compruebe por la institución la necesidad de aumento, o para apropiar a las no incluidas en la anterior distribución; en cualquier caso, previo estudio y aprobación por el Ministerio de Salud Pública y la Dirección Nacional del Presupuesto, $334.100.00
Se distribuye así:
Numeral 1. Hospital San Jorge, de Ayapel. 21.750.00
Numeral 2. Hospital Centro de Salud San Diego, de Cereté 86.375.00
Numeral 4. Hospital San Vicente, de Lorica 62.500.00
Numeral 5. Hospital San Jerónimo, de Montería 44.350.00
Numeral 6: Hospital. San Juan, de. Sahagún 91.385.00
Numeral 7. Hospital San José, de Tierralta 27.250.00
Departamento del Quindío
Numeral 13. Partida con destino al servicio Seccional de Salud del Departamento del Quindío, para cubrir las necesidades del servicio en relación con el sostenimiento de los Hospitales, Centros y Puestos de Salud; para incrementar las partidas en aquellos casos en que se compruebe por la institución la necesidad de aumento o para apropiar a las no incluidas en la anterior distribución en cualquier caso, previo estudio y aprobación por el Ministerio de Salud Pública y la Dirección Nacional del Presupuesto, $26.232.00
Se distribuye así:
Numeral 1. Hospital San Juan de Dios, de Armenia 13.116.00
Numeral 2. Hospital La Misericordia, de Calarcá 8.116.00
Numeral 12. Hospital San Vicente de Paúl, de Salento 5.000.00
Departamento de Santander
Numeral 41. Partida con destino al Servicio Seccional de Salud en el Departamento de Santander para cubrir las necesidades del servicio en relación con el sostenimiento de Hospitales, Centros y Puestos de Salud, para incrementar las partidas en aquellas casos en que se compruebe por la institución la necesidad de aumento, o para apropiar a las no incluidas en la anterior distribución; en cualquier caso, previo estudio y aprobación por el Ministerio de Salud Pública y la Dirección Nacional del Presupuesto, $257.890.00
Se distribuye así:
Numeral 3. Hospital San Rafael, de Barrancabermeja 10.000.00
Numeral 6. Hospital San Juan de Dios, Bucaramanga 80.890.00
Numeral 7. Hospital Infantil San Luis, de Bucaramanga 30.000.00
Numeral 19. Hospital Santo Domingo de Málaga 10.000.00
Numeral 26. Hospital San Antonio, de Puente Nacional 10.000.00
Numeral 29. Hospital San Juan de Dios, de San Gil 10.000.00
Numeral 31. Hospital San Juan de Dios, de San Vicente 10.000.00
Numeral 33. Hospital San Juan de Dios, de Socorro 10.000.00
Numeral 36. Hospital San Juan de Dios de Vélez 10.000.00
Numeral 40. Instituto Siquiátrico San Camilo, de Bucaramanga 77.000.00
Intendencia de Arauca
Numeral 2. Partida con destino al Servicio Seccional de Salud de la Intendencia de Arauca, para cubrir las necesidades del servicio en relación con el funcionamiento de Hospitales, Centros y Puestos de Salud, para incrementar las partidas en aquellos casos en que se compruebe por la institución la necesidad de aumento, o para apropiar a las no incluidas en la anterior distribución; en cualquier caso, previo estudio y aprobación por el Ministerio de Salud Pública y la Dirección Nacional del Presupuesto, $310.552.00
Se distribuye así:
Numeral 3. Puesto de Salud, de Tame (dilatación y funcionamiento) 150.022.00
Numeral 4. Puesto de Salud, de Puerto Rondón (dotación y funcionamiento) 53.510.00
Numeral 5. Puesto de Salud, de Arauquita (dotación y funcionamiento) 53.310.00
Numeral 6. Puesto de Salud de Cravo Norte (dotación y funcionamiento) 53.310.00
Numeral 6. Puesto de Salud de Cravo Norte (dotación y funcionamiento) 53.310.00
Intendencia del Caquetá
Numeral 14. Partida con destino al Servicio Seccional de Salud de la Intendencia del Caquetá, para cubrir las necesidades del servicio en relación con el sostenimiento de Hospitales, Centros y Puestos de Salud; para incrementar las partidas en aquellos en que se compruebe por la institución la necesidad de aumento, o para apropiar a las no incluidas en la anterior distribución; en cualquier caso, previo estudio y aprobación por el Ministerio de Salud Pública y la Dirección Nacional del Presupuesto, $122.500.00
Se distribuye así:
Numeral 1. Hospital San Roque, de Belén 50.000.00
Numeral 2. Hospital María Inmaculada, de Florencia 20.000.00
Numeral 7. Hospital San Rafael, San Vicente del Caguán 10.000.00
Numeral 8. Hospital Tres Esquinas, de Tres Esquinas 10.000.00
Numeral 15. Hospital Puesto de Salud, de San Antonio 10.000.00
Numeral 16. Hospital Puesto de Salud, de Montañita 10.000.00
Numeral 17. Puesto de Salud, de Fragüita 10.000.00
Numeral 18. Puesto de Salud, de Granario 2.500.00
Intendencia de San Andrés y Providencia
Numeral 2. Partida con destino al Servicio Seccional de Salud de la Intendencia de San Andrés, para cubrir las necesidades del servicio en relación con el sostenimiento de Hospitales, Centros y Puestos de Salud; para incrementar las partidas en aquellos casos en que se compruebe por la institución la necesidad de aumento, o para apropiar a las no incluidas en la anterior distribución; en cualquier caso, previo estudio y aprobación por el Ministerio de Salud Pública y la Dirección Nacional del Presupuesto, $20.000.00
Se distribuye así:
Numeral 1. Hospital Centro de Salud, Santander, de San Andrés 20.000.00
Total $1.232.674.00
Artículo 2° Aclárase el Decreto 580 de 1967, en el sentido de indicar que la leyenda correcta del numeral 39, del Departamento de Antioquia, es "Centro de Recuperación Infantil", de Antioquia, y no "Albergue Infantil".
Artículo 3° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 6 de noviembre de 1967.
CARLOS LLERAS RESTREPO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Abdón Espinosa Valderrama. El Ministro de Salud Pública, Antonio Ordóñez Plaja.
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