por el cual se abre un crédito adicional al Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1969 (Ministerio de Educación Nacional), por $ 123.880.000.00
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
considerando:
Que por medio del numeral 1° del artículo 55 de la Ley 35 de 1968, se facultó al Gobierno Nacional para incorporar al Presupuesto, por medio de decreto, los nuevos recursos tributarios o del crédito y para abrir las correspondientes apropiaciones;
Que con base en las autorizaciones conferidas al Gobierno Nacional por las Leyes 123 de 1959, 9ª de 1962, 12 de 1965 y 26 de 1967, se celebró el contrato de préstamo con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF), de fecha 31 de julio de 1968, por la cantidad de US$ 7.600.000, que al cambio del 16.30%, representan en moneda nacional $ 123.880.000.00, con el objeto de financiar la construcción de aulas para educación media, de conformidad con la distribución propuesta, con fecha 18 de noviembre de 1969, por el Ministro de Educación Nacional;
Que el Contralor General de la República, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 83 del Decreto-ley 1675 de 1964, expidió el Certificado de Disponibilidad número 6 de 1969, por $123.880.000.00 con base en el recurso del crédito externo a que se ha hecho referencia, para financiar- la apertura del crédito presupuestal de que trata este Decreto, y
Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,
decreta:
Artículo 1° Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1969, con la cantidad de ciento veintitrés millones ochocientos ochenta mil pesos ($ 123.880.000.00), moneda legal, que, con base en el Certificado de Disponibilidad número 6 del mismo año, expedido por el Contralor General de la República, se incorporarán con imputación al siguiente numeral:
AQUÍ PDF DIARIO 32959 (TABLA DE PRESUPUESTO) PÁG. 1.
Artículo 2° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1969:
AQUÍ PDF DIARIO 32959 (TABLA DE PRESUPUESTO) PÁG. 1.
Artículo 3° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 28 de noviembre de 1969.
carlos lleras restrepo
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Abdón Espinosa Valderrama.
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