Por el cual se suspende la vigencia del Decreto
El Presidente de la República,
en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confirió la Ley 8 de 1969, y consultada la Comisión Asesora establecida por la misma,
DECRETA:
Artículo 1. ° Suspéndese la vigencia del Decreto - ley 1255 de 1970 y de los artículos del Decreto 1250 de 1970, que reglamentan el registro de actos relativos a vehículos automotores terrestres.
Artículo 2. ° Este Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 30 de octubre de 1970.
MISAEL PASTRANA BORRERO
El Ministro de Justicia, Miguel Escobar Méndez.
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