Por el cual se abre un crédito adicional al Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1975 (Ministerio de Comunicaciones), por $ 13.000.000.00 y se hacen unas aclaraciones

Rango Decreto
Publicación 1975-10-16
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que el numeral 1° del artículo 42 de la Ley 15 de 1974, facultó al Gobierno Nacional para incorporar al Presupuesto, por medio de decreto, los nuevos recursos tributarios o del crédito y abrir las correspondientes apropiaciones para gastos;

Que el Gobierno Nacional estima necesario y conveniente para la buena marcha de la Administración Pública y el normal cumplimiento de los programas de desarrollo económico y bienestar social, abrir un crédito adicional al Presupuesto de Gastos del Ministerio de Comunicaciones por $ 13.000.000.00;

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 103 del Decreto - ley número 294 de 1973, el Contralor General de la República expidió el certificado de disponibilidad número 15 de 1975, por $ 5.226.848.800.00, correspondientes al mayor producto de las rentas globalmente consideradas, de los cuales se utilizan $ 13.000.000.00 para financiar el crédito adicional de que trata este Decreto, y

Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,

DECRETA:

Artículo 1°. Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1975 en la cantidad de trece millones de pesos ($ 13.000.000.00) moneda legal, que, con base en el certificado de disponibilidad número 15 del mismo año, expedido por el Contralor General de la República, se incorporarán con imputación al siguiente numeral:

Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital

CAPITULO 011

Numeral 110 - C. Mayor producto de las rentas globalmente consideradas (artículo 103 del Decreto - ley número 294 de 1973) $ 13.000.000
Suma el recurso $ 13.000.000
Artículo 2° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional al Presupuesto de Gastos para la Vigencia fiscal de 1975:

Presupuesto de Inversión

MINISTERIO DE COMUNICACIONES

CAPITULO 666

Administración Postal Nacional

PROGRAMA 668

Servicios Postales

585 273 Artículo 6661. Para compra de equipos, dotación, renovación oficinas postales y mejoramiento e instálación de locales para distribución posterior por resolución $ 13.000.000
Suma el crédito adicional $ $13.000.000
Artículo 3° Se aclara el Decreto 1759 de 1975 del Ministerio de Desarrollo Económico en el sentido de que en el Programa 230, el artículo para arrendamiento de inmuebles es el 2316 - A y no el 2316.
Artículo 4° Hácense las siguientes aclaraciones en el Presupuesto de la Deuda Pública Nacional.

En el Programa 155, artículo 1614, Banco Interamericano de Desarrollo, préstamo BID 182 SF - CO, las partidas correctas son:

Para amortización $ 23.456.300
Para intereses 12.240.000

En lugar de $ 23.156.300 y $ 12.540.000, respectivamente.

En el Programa 156, artículo 1687, Bonos de Ahorro Nacional, las partidas correctas son:

Para amortización $ 110.153.317
Para intereses 48.647.435

En lugar de $ 80.545.500 y $ 78.255.252, respectivamente.

Artículo 5° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 23 de septiembre de 1975.

ALFONSO LOPEZ MICHELSEN

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rodrigo Botero Montoya.

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