Por el cual se someten algunas compañías mercantiles a la inspección y vigilancia permanente de la Superintendencia de Sociedades

Rango Decreto
Publicación 1981-09-01
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El presidente de la república de Colombia,

en ejercicio de las facultades que le confieren el ordinal 15 del artículo 120 de la constitución Nacional y del artículo 267 del código de comercio, y

CONSIDERANDO:

que por la especial importancia socio-económica de las sociedades comerciales a que se refiere el presente decreto, es necesario ejercer sobre las mismas una inspección y vigilancia permanente.

DECRETA:

Artículo primero. La superintendencia de sociedades ejercerá la inspección y vigilancia:

Parágrafo 1º.De conformidad con el artículo 266 del código de comercio, la superintendencia de sociedades ejercerá la inspección y vigilancia de las sociedades entendidas en las literales anteriores, siempre que no estén sometidas al control de la superintendencia Bancaria.

Parágrafo 2º.Para los fines de los literales a) y b) del presente artículo, se entenderá por activos totales la sumatoria de los mismos, incluidas las valorizaciones.

Parágrafo 3º.Para los efectos del literal e) del presente artículo, el fondo de promoción de Exportaciones Proexpo, comunicará a la superintendencia de sociedades y a las cámaras de comercio correspondientes acerca de las compañías inscritas ante la junta de comercializadoras.

Parágrafo 4º. Para los efectos del literal h) del presente artículo, una vez ejecutoriado el acto administrativo que especifique como parte industrial a una sociedad comercial el Ministerio de Desarrollo Económico enviará a la superintendencia de sociedades y a la cámara de comercio respectiva sendas copias de la providencia declarativa, ahí mismo remitirá a la superintendencia copias de las providencias declarativa, así mismo remitirá a la superintendencia copia del reglamento interno de la sociedad.

Artículo segundo. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga el artículo primero del decreto 805 de 1976, el artículo 4º del decreto 2460 de 1978. El artículo 6º del decreto 1161 de 1979 y el decreto 3015 de 1679.

Comuníquese y Cúmplase.

Dado en Bogotá, D.C. a 6 de Agosto de 1981.

JULIO CESAR TURBAY AYALA

El ministerio de Desarrollo Económico,

Gabriel Nieto Guevara

El jefe del departamento Nacional de planeación,

Federico Nieto Tafur.

El jefe del departamento Administrativo de Aeronáutica.

Álvaro Uribe Vélez.

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