por el cual se suprimen los cargos de la planta de Personal de Comisionado Nacional para la Policía, establecida mediante el Decreto 1810 de 1994

Rango Decreto
Publicación 1997-08-22
Estado Vigente
Departamento DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las atribuciones que le confieren el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y en concordancia con lo establecido por el Decreto 1670 del 27 de junio de 1997,

DECRETA:

Artículo 1º. Suprimir de la planta de personal del Comisionado Nacional para la Policía, establecida en el Decreto 1810 de 1994, a partir del 22 de agosto de 1997, los siguientes cargos:
Cargos a suprimir Denominación del cargo Denominación del cargo Código Grado
Despacho Despacho
1 Asesor Asesor 1020 12
1 Profesional Especializado Profesional Especializado 3010 20
1 Secretario Ejecutivo Secretario Ejecutivo 5040 23
2 Secretario Ejecutivo Secretario Ejecutivo 5040 20
Planta Global Planta Global
6 Comisionado Regional Comisionado Regional 2038 24
34 Profesional Especializado Profesional Especializado 3010 20
86 Profesional Especializado Profesional Especializado 3010 18
38 Profesional Especializado Profesional Especializado 3010 17
2 Técnico Administrativo Técnico Administrativo 4065 16
6 Técnico Administrativo Técnico Administrativo 4065 15
9 Secretario Ejecutivo Secretario Ejecutivo 5040 20
2 Tecnólogo Tecnólogo 4165 16
35 Secretario Ejecutivo Secretario Ejecutivo 5040 18
10 Auxiliar Administrativo Auxiliar Administrativo 5120 17
9 Conductor Mécanico Conductor Mécanico 5310 15
Artículo 2º. Suprimir de la planta de personal del Comisionado nacional para la Policía, establecida en el Decreto 1810 de 1994, a partir del 1º de septiembre de 1997, los siguientes cargos:
Cargos a suprimir Denominación del cargo Denominación del cargo Código Grado
Despacho Despacho
1 Comisionado Nacional para la Policía Comisionado Nacional para la Policía 0170
5 Asesor Asesor 1020 12
1 Secretario Ejecutivo Secretario Ejecutivo 5040 23
1 Secretario Ejecutivo Secretario Ejecutivo 5040 20
2 Conductor Mecánico Conductor Mecánico 5310 15
Planta Global Planta Global
1 Secretario General del Comisionado Nacional para la Policía Secretario General del Comisionado Nacional para la Policía 0038 23
2 Director del Comisionado Nacional para la Policía Director del Comisionado Nacional para la Policía 0156 23
15 Profesional Especializado Profesional Especializado 3010 20
4 Profesional Especializado Profesional Especializado 3010 18
4 Profesional Especializado Profesional Especializado 3010 17
4 Técnico Administrativo Técnico Administrativo 4065 15
2 Secretario Ejecutivo Secretario Ejecutivo 5040 20
5 Secretario Ejecutivo Secretario Ejecutivo 5040 18
10 Auxiliar Administrativo Auxiliar Administrativo 5120 17
1 Conductor Mecánico Conductor Mecánico 5310 15
4 Auxiliar de Servicios Generales Auxiliar de Servicios Generales 5335 11
Artículo 3º. Hasta el 1º de septiembre de 1997 las prestaciones sociales e indemnizaciones a que tengan derecho los empleados públicos, de conformidad con la Ley 27 de 1992, el Decreto 1223 de 1993 y demás disposiciones legales vigentes, serán reconocidas y pagadas con cargo al presupuesto de la oficina del Comisionado Nacional para la Policía; con posterioridad a esa fecha serán reconocidas y pagadas por el Ministerio de Defensa Nacional, para lo cual se harán los traslados presupuestales correspondientes.
Artículo 4º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto 1810 del 3 de agosto de 1994 y demás normas que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 21 de agosto de 1997.

ERNESTO SAMPER PIZANO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

José Antonio Ocampo Gaviria.

El Ministro de Defensa Nacional,

Gilberto Echeverri Mejía.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Edgar Alfonso González Salas.

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