Sobre comercio de exportación por la costa de Coveñas
El Vicepresidente de la República, Encargado del Poder Ejecutivo.
En uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1.° Para las exportaciones por la costa de Coveñas desde Zispata hasta Tolú se fija el punto denominado Madre de Dios.
Artículo 2.° En dicho punto se situará la Sección del Resguardo llamada de Coveñas en el presupuesto nacional de Gastos.
Artículo 3.° Las formalidades que deben observarse para el expresado comerció serán las mismas prescritas para el de Zispata por los artículos 207 y 208 del Código Fiscal y además la del otorgamiento de una fianza por valor de veinte mil pesos que habrá de prestar el Agente ó Capitán del respectivo buque para responder de que por parte de éste no se hará contrabando por las costas nacionales.
Dado en Bogotá, á 30 de Abril de 1898.
- M. A. CARO.
El Ministro de Hacienda,
Manuel Esguerra.
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