Reformatorio del mercado con el número 573 de 1888

Rango Decreto
Publicación 1901-02-22
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Vicepresidente de la República, encargado del Poder Ejecutivo,

DECRETA:

Art. 1º. Los libramientos expedidos en las Administraciones de la Renta de Salinas por sal comprada para la compactación o para el consumo directo, deben ser presentados en el respectivo Almacén dentro de los tres primeros días útiles, a contar de la fecha del libramiento.
Art. 2º. Las sales que no se retiren de los Almacenes del plazo que fija el artículo anterior, causarán derechos de almacenaje en las proporciones siguientes:

La que figure en libramientos hasta de diez arrobas, pagará medio centavo diario por cada arroba.

La de libramiento por cantidad mayor de diez arrobas, pagará dos centavos diarios por cada arroba.

& El Administrador principal de las Salinas de Cundinamarca queda encargado de hacer cumplir lo dispuesto en los artículos precedentes, y se declaran en vigor las resoluciones dictadas por el mismo funcionario, que estén en un todo de acuerdo con este Decreto y que hayan regido con anterioridad a se expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, a 15 de Febrero de 1901.

josé manuel MARROQUÍN

El Ministro de Instrucción Pública, encargado del Despacho de Hacienda,

miguel ABADÍA MENDEZ.

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