Por el cual se crea una Comisaría de Policía Judicial en la Intendencia del Chocó

Rango Decreto
Publicación 1908-02-28
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

En uso de la facultad que le confiere la Ley 43 de 1905 en sus artículos 23 y 27,

DECRETA:

Artículo 1.° Créase una Comisaria de Policía judicial en el territorio de la Intendencia nacional del Chocó, destinada a la investigación de los delitos á que se refiere la Ley 43 de 905 sobre falsificación, circulación y cercenamiento de monedas, así como a la de los Alta Policía Nacional cuando para esto último le sea delegada la facultad por el Gobierno ó el Intendente nacional.

Parágrafo. En casos graves el Comisario consultará sus decisiones con el Ministerio de Gobierno.

Artículo 2.° Facúltase al Intendente nacional del Chocó para que radique en la Comisaría de Policía judicial los asuntos de policía que según las ordenanzas del Departamento del Cauca corresponden a los Alcaldes municipales ó Prefectos, medida que se tomará cuando se juzgue conveniente para la recta administración de justicia.

Parágrafo. De los asunto que decida el Comisario, en los casos á que se contrae el inciso anterior, conocerá en segunda instancia por apelación ó consulta el Intendente nacional.

Artículo 3.° Radícanse en la Comisaría de Policía judicial todos los asuntos que se adelanten ante los Prefectos de Provincia y Alcaldes municipales de la Intendencia por los delitos de falsificación, circulación y cercenamiento de monedas que define y castiga el Código Penal.

Parágrafo. Queda en consecuencia suspendida la jurisdicción de los Prefectos, como Jueces de primera instancia, en los negocios á que se refiere este artículo, la cual corresponde exclusivamente al Comisario de Policía judicial.

Artículo 4.° La Comisaría judicial tendrá el personal y las asignaciones siguientes:
Un Comisario con cien pesos $ 100
Un Secretario con sesenta pesos $ 60
Un Escribiente con cuarenta pesos $ 40
Artículo 5.° El Comisario de Policía judicial ejercerá en primera instancia las mismas atribuciones de los Prefectos, observando el procedimiento determinado en la Ley 42 de 1905, en lo referente á los delitos de que ella trata; y en cuanto á los casos de policía ordinaria, seguirá el señalado en las ordenanzas correspondientes
Artículo 6.° El presente Decreto regirá desde el 1.° de Marzo próximo.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, á 21 de Febrero de 1908.

R. REYES

El Ministro de Gobierno,

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