Por el cual se nombra un Visitador Seccional de Instrucción Pública para la Circunscripción Escolar de Medellín
El Presidente de la República de Colombia,
En uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1.º El personal de la Administración de las Salinas de Cumaral y Upía será, desde la fecha de la publicación del presente Decreto, el siguiente:
Un Administrador
| Explotador, con | $ 1,440 anual. |
|---|---|
| Un Contador Tenedo de Libros | 960 anuales. |
| Un Almacenista pesador | 720 anuales. |
| Un Cabo Escribiente, Jefe del Resguardo | 600 anuales. |
| Tres Guardas, a $ 300 cada uno | 900 anuales. |
Artículo 2.º Las atribuciones de estos empleados serán: para el Administrador Explotador, las determinadas en el Código Fiscal para el Administrador Principal de las Salinas de Zipaquirá y las que en el mismo Código establece su artículo 479 para el Elaborador oficial; y para los demás empleados de que trata este Decreto regirán las mismas disposiciones señaladas en el título IV á los de igual categoría en las Salinas de Zipaquirá.
Artículo 3.° Por .Decreto separado se nombrarán los empleados respectivos, y la ley fijara los precios de la sal.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, á 17 de Septiembre de 1909.
RAMON GONZALEZ VALENCIA
El Ministro de Hacienda y Tesoro,
J. Samper
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