Por el cual se nombra un Visitador Seccional de Instrucción Pública para la Circunscripción Escolar de Medellín

Rango Decreto
Publicación 1909-09-22
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y TESORO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

En uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1.º El personal de la Administración de las Salinas de Cumaral y Upía será, desde la fecha de la publicación del presente Decreto, el siguiente:

Un Administrador

Explotador, con $ 1,440 anual.
Un Contador Tenedo de Libros 960 anuales.
Un Almacenista pesador 720 anuales.
Un Cabo Escribiente, Jefe del Resguardo 600 anuales.
Tres Guardas, a $ 300 cada uno 900 anuales.
Artículo 2.º Las atribuciones de estos empleados serán: para el Administrador Explotador, las determinadas en el Código Fiscal para el Administrador Principal de las Salinas de Zipaquirá y las que en el mismo Código establece su artículo 479 para el Elaborador oficial; y para los demás empleados de que trata este Decreto regirán las mismas disposiciones señaladas en el título IV á los de igual categoría en las Salinas de Zipaquirá.
Artículo 3.° Por .Decreto separado se nombrarán los empleados respectivos, y la ley fijara los precios de la sal.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, á 17 de Septiembre de 1909.

RAMON GONZALEZ VALENCIA

El Ministro de Hacienda y Tesoro,

J. Samper

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.