Sobre apertura de la Casa de Moneda de Bogotá

Rango Decreto
Publicación 1910-03-18
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DEL TESORO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la Republica, de Colombia.

Visto el Acuerdo número 1.° de la junta de conversión, y

considerando:

1.° Que la ley 69 de 1909 creó una Junta de Conversión para proveer á la fijación del cambio y a la formación de un fondo para la redención del papel moneda;

2.° Que el artículo 9.°, ordinal 5.° de dicha ley 69, señala entre las atribuciones y deberes de la junta de conversión la de cambiar los billetes de uno, dos y cinco pesos por monedas equivalentes de níquel;

3.° Que en la Casa de Moneda de Bogotá hay una existencia de níquel en condiciones de amonedación inmediata y poco costosa;

4.° Que es de urgente necesidad proveer al cambio de los billetes pequeños que están deteriorados hasta el punto de hacer casi imposible su circulación;

5.° Que es indispensables la circulación de moneda fraccionaria que facilite las pequeñas transacciones, lo cual, por otra parte, ha sido solicitado con ahínco de distintas partes del país,

decreta:

Artículo 1.° Abrese la Casa Moneda de Bogotá para que la Junta de Conversión pueda hacer acuñar el níquel que necesita, de acuerdo con la ley 69 de 1909.

Parágrafo. Es entendido que las monedas de níquel que se acuñen se destinaran única y exclusivamente al cambio de los billetes pequeños deteriorados, debiendo la Junta de Conversión incinerar dichos billetes á medida que se vayan cambiando.

Artículo 2.° Autorízase á dicha Junta para que haciendo con los fondos que maneje los gastos que esta operación ocasione, organice los trabajos de la Casa, y para que haga los nombramientos de los empleados necesarios, pagados de los mismos fondos.
Artículo 3.° En la reglamentación de la casa y en la acuñación que emprenda se señira la Junta a las prescripciones vigentes sobre la materia.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, á 11 de marzo de 1910.

RAMON GONZALEZ VALENCIA

El Ministro del Tesoro,

antonio jose CADAVID

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