Reformatorio del marcado con el número 422 de 1914, por el cual se fijan el personal y los sueldos de los Resguardos de Aduanas

Rango Decreto
Publicación 1916-03-06
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de las facultades que le confiere el artículo 2° de la Ley 34 de 1913,

DECRETA:

Artículo 1° El personal de los Resguardos de las Aduanas de la República queda distribuido así.

Aduana de Barranquilla.

2 Jefes.

10 Cabos.

36 Guardas.

8 Remeros.

2 Pilotos.

1 Práctico.

1 Vigía.

2 Guardacornetas.

Aduana de Buenaventura.

1 Primer Jefe.

1 Segundo Jefe.

2 Subjefes.

9 Cabos.

33 Guardas.

1 Piloto.

10 Remeros.

Aduana de Cartagena.

1 Primer Jefe.

5 Segundos Jefes.

2 Ayudantes.

24 Cabos.

61 Guardas.

9 Pilotos.

27 Remeros.

1 Vigía.

1 Auxiliar del Vigía.

6 Prácticos.

Aduana de Cúcuta.

1 Jefe.

1 Ayudante Inspector de Bodegas.

3 Ayudantes.

6 Cabos.

58 Guardas.

Aduana de Ipiales

2 Ayudantes.

4 Cabos.

2 Guardas.

Aduana de Ríohacha

1 Jefe.

2 Inspectores Jefes.

2 Ayudantes.

7 Cabos.

34 Guardas.

2 Remeros.

6 Pilotos.

Aduana de Santa Marta.

1 Jefe.

1 Ayudante.

4 Cabos.

12 Guardas.

2 Pilotos.

6 Remeros.

Aduana de Tumaco.

1 Primer Jefe.

2 Segundos Jefes.

7 Cabos.

54 Guardas.

Aduana del Meta.

(Arauca y Orocué).

2 Jefes.

2 Cabos.

9 Guardas.

1 Piloto.

Aduana de Puerto Córdoba.

1 Jefe.

Artículo 2° Facúltase a los Administradores de las Aduanas para que distribuyan los Resguardos bajo su dependencia, de la manera que consideren más eficaz para el buen servicio público a que están destinados.
Artículo 3° Queda así reformado el Decreto número 422 de 1914.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 11 de febrero de 1916.

JOSE VICENTE CONCHA-El Ministro de Hacienda, DiegoMENDOZA.

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