Reformatorio del marcado con el número 422 de 1914, por el cual se fijan el personal y los sueldos de los Resguardos de Aduanas
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de las facultades que le confiere el artículo 2° de la Ley 34 de 1913,
DECRETA:
Artículo 1° El personal de los Resguardos de las Aduanas de la República queda distribuido así.
Aduana de Barranquilla.
2 Jefes.
10 Cabos.
36 Guardas.
8 Remeros.
2 Pilotos.
1 Práctico.
1 Vigía.
2 Guardacornetas.
Aduana de Buenaventura.
1 Primer Jefe.
1 Segundo Jefe.
2 Subjefes.
9 Cabos.
33 Guardas.
1 Piloto.
10 Remeros.
Aduana de Cartagena.
1 Primer Jefe.
5 Segundos Jefes.
2 Ayudantes.
24 Cabos.
61 Guardas.
9 Pilotos.
27 Remeros.
1 Vigía.
1 Auxiliar del Vigía.
6 Prácticos.
Aduana de Cúcuta.
1 Jefe.
1 Ayudante Inspector de Bodegas.
3 Ayudantes.
6 Cabos.
58 Guardas.
Aduana de Ipiales
2 Ayudantes.
4 Cabos.
2 Guardas.
Aduana de Ríohacha
1 Jefe.
2 Inspectores Jefes.
2 Ayudantes.
7 Cabos.
34 Guardas.
2 Remeros.
6 Pilotos.
Aduana de Santa Marta.
1 Jefe.
1 Ayudante.
4 Cabos.
12 Guardas.
2 Pilotos.
6 Remeros.
Aduana de Tumaco.
1 Primer Jefe.
2 Segundos Jefes.
7 Cabos.
54 Guardas.
Aduana del Meta.
(Arauca y Orocué).
2 Jefes.
2 Cabos.
9 Guardas.
1 Piloto.
Aduana de Puerto Córdoba.
1 Jefe.
Artículo 2° Facúltase a los Administradores de las Aduanas para que distribuyan los Resguardos bajo su dependencia, de la manera que consideren más eficaz para el buen servicio público a que están destinados.
Artículo 3° Queda así reformado el Decreto número 422 de 1914.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 11 de febrero de 1916.
JOSE VICENTE CONCHA-El Ministro de Hacienda, DiegoMENDOZA.
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