por el cual se hacen traslados en el Presupuesto vigente, seccional del Ministerio de Guerra

Rango Decreto
Publicación 1940-02-15
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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*El Presidente de la República de Colombia,***

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO

Que las apropiaciones votadas por la Ley 55 de 1939 para el ramo de Guerra, no corresponden a la nueva organización que la situación fiscal impone para algunas de las dependencias de dicho ramo;

Que de conformidad con el aparte e) del artículo 1° de la Ley 54 de 1939, el Presidente de la República está facultado para hacer la reorganización de las fuerzas militares, cuadros y efectivos, con el objeto de acomodar su costo a las reducciones que haya necesidad de efectuar en las apropiaciones;

Que la Contraloría General de la República, en oficio número 1695, de fecha 31 de enero del presente año, conceptúa que la facultad de que trata el artículo anterior permite la expedición de un decreto sobre modificación de apropiaciones del ramo de Guerra para ajustarlas a la nueva situación; y

Que el Consejo de Ministros, en su sesión del día l° de febrero en curso, impartió su aprobación para efectuar traslados entre las apropiaciones del Ministerio de Guerra para los fines indicados en los considerandos anteriores, según consta de la nota número 3738, procedente de la Secretaría de dicha entidad,

DECRETA:

Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:

MINSITERIO DE GUERRA

DEL CATPITULO 33
Ministerio, Estado Mayor, Inspección General y Servicio Territorial.

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