por el cual se hacen traslados en el Presupuesto vigente, seccional del Ministerio de Guerra

Rango Decreto
Publicación 1940-02-15
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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*El Presidente de la República de Colombia,***

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO

Que las apropiaciones votadas por la Ley 55 de 1939 para el ramo de Guerra, no corresponden a la nueva organización que la situación fiscal impone para algunas de las dependencias de dicho ramo;

Que de conformidad con el aparte e) del artículo 1° de la Ley 54 de 1939, el Presidente de la República está facultado para hacer la reorganización de las fuerzas militares, cuadros y efectivos, con el objeto de acomodar su costo a las reducciones que haya necesidad de efectuar en las apropiaciones;

Que la Contraloría General de la República, en oficio número 1695, de fecha 31 de enero del presente año, conceptúa que la facultad de que trata el artículo anterior permite la expedición de un decreto sobre modificación de apropiaciones del ramo de Guerra para ajustarlas a la nueva situación; y

Que el Consejo de Ministros, en su sesión del día l° de febrero en curso, impartió su aprobación para efectuar traslados entre las apropiaciones del Ministerio de Guerra para los fines indicados en los considerandos anteriores, según consta de la nota número 3738, procedente de la Secretaría de dicha entidad,

DECRETA:

Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:

MINSITERIO DE GUERRA

DEL CATPITULO 33
Ministerio, Estado Mayor, Inspección General y Servicio Territorial.
Artículo 377. Para sueldos, sobresueldos, primas de alojamiento y profesorado $ 950.000.00
Artículo 378. Para servicio de alimentación 30.000.00
Artículo 379. Para servicios de lavado y peluquería 6.000.00
Artículo 380. Para vestuario y equipo personal 20.000.00
Artículo 381. Para recompensas, indemnizaciones y seguros de vida 5.000.00
Articulo 382. Para drogas, materiales y elementos sanitarios, hospitalizaciones, servicios médicos y demás gastos del servicio sanitario del personal 12.000.00
Artículo 383. Gastos de sostenimiento del Hospital Central Militar 10.000.00
Artículo 384. Para gastos de instalación, conservación y reparación de enfermerías y salas de profilaxis. 2.000.00
Artículo 385. Para gastos del servicio de remonta. 27.000.00
Artículo 386. Para gastos de conservación y aseo de armamento 1.200.00
Artículo 387. Para útiles, herramientas y reparación de muebles y elementos 10.000.00
Artículo 388. Para muebles, libretas, modelos, esqueletos, cuadros y demás elementos para ei servicio territorial y para la conservación del archivo militar en cada Municipio 14.000.00
Artículo 389. Para gastos de materiales y sostenimiento de la biblioteca, laboratorios y talleres del Estado Mayor 15.000.00
Artículo 390. Para materiales y sostenimiento de los laboratorios y talleres de la Fábrica de Municiones 80.000.00
Artículo 391. Para materiales y sostenimiento de los laboratorios y talleres del Instituto Geográfico Militar 36.000.00
Artículo 392. Para gastos de materiales en general, muebles, vehículos, reparaciones y repuestos de los mismos 12.000.00
Artículo 393. Para aseguro 20.000.00
Artículo 394. Para arrendamiento de locales y servicio de alumbrado, energía eléctrica y teléfonos 40.000.00
Artículo 395. Para conservación, aseo y reparación de edificios 10.000.00
Artículo 396. Para gastos de útiles con destino al servicio religioso 200.00
Artículo 397. Para combustibles, grasas y lubricantes 8.000.00
Artículo 398. Para auxilios de marcha, gastos de transporte del personal y material del servicio territorial, correrías de reclutamiento y visitas de inspección 12.000.00
Artículo 399. Para auxilios de marcha y gastos de transporte del personal y material del Ministerio, Estado Mayor e Inspección General del Ejército 18.000.00
Artículo 400. Para gastos de ejercicios tácticas y de campaña de la Escuela Superior de Guerra. 5.000.00
Artículo 401. Para gastos de servicios funerarios 4.000.00
Artículo 402. Para gastos extraordinarios e imprevistos 8.000.00
Artículo 403. Para el pago de cuentas de toda clase, correspondientes a vigencias expiradas 100.00
DEL CAPITULO 34
Ejército.
Artículo 404. Para sueldos, sobresueldos, primas de alojamiento y profesorado 3.500.000.00
Artículo 405. Para servicio de alimentación 1.300.000.00
Artículo 408. Para gastos de los servicios de lavado y peluquería 80.000.00
Artículo 407. Para gastos de vestuario y equipo del Ejército 300.000.00
Artículo 408. Para castos del servicio de remonta 230.000.00
Artículo 49. Para gastos de conservación y aseo de armamento 10.000.00
Artículo 410. Para útiles, herramientas, reparación y conservación de los mismos 37.000.00
Artículo 411. Para el pago de arrendamiento de locales al servicio del Ejército y gastos de alumbrado, energía eléctrica, agua y teléfono 104.000.00
Artículo 412. Para gastos de conservación, aseo y reparación de edificios 18.000.00
Artículo 413. Para gastos del servicio religioso 1.200,00
Artículo 414. Para combustibles, grasas y lubricante 30.000.00
Artículo 415. Para dotación y reposición de material, muebles y vehículos y gastos de conservación, reparación y repuestos de los mismos 23.000.00
Artículo 416. Para gastos de mejora y ensanchede las guarniciones de la 6ª Brigada 12.000.00
Artículo 417. Para material y gastos de sostenimiento de los gabinetes de ciencias naturales , de la Escuela Militar 1.800.00
Artículo 418. Para cuotas de subvenciones a las Cajas de Sueldos de Retiro 100.000.00
Artículo 419. Para diferencias a favor de la Caja de Sueldos de Retiro 120.000.00
Artículo 420. Para recompensas, indemnizaciones y seguros de vida 20.000.00
Artículo 421. Para compra ele drogas, material y elementos sanitarios, hospitalizaciones, servicios médicos extraordinarios y demás gastos del servicio de sanidad militar 145.000.00
Artículo 422. Para instalación, conservación y reparación de enfermerías y salas de profilaxis 28.000.00
Artículo 423. Para auxilios de marcha y gastos de transporte de personal y material para incorporaciones de conscriptos 25.000.00
Artículo 424. Para auxilios de marcha y gastos de transporte de jaersonal y material en el licenciamiento de reservistas 25.000.00
Artículo 425, Para auxilios de marcha y gastos de transporte del personal del Ejército 55.000.00
Artículo 426. Para gastos de transporte del material del Ejército 25.000.00
Artículo 427. Para gastos de ejercicios tácticos v de campaña de la Escuela Militar y Comandos de las Brigada 13.500.00
Articulo 428. Para servicios funerarios 3.000.00
Artículo 429. Para la terminación del cuartel que se construye en la ciudad de Pamplona 150.000.00
Artículo 430. Para gastos de montaje de las estructuras metálicas para alojamiento de las guarniciones del Sur 65.000.00
Artículo 431. Para gastos extraordinarios e imprevistos del Ejército 5.000.00
Artículo 432. Para el pago de cuentas de vigencias expiradas 8.500.00
DEL CAPITULO 35
Aviación Militar.
Artículo 433. Para sueldos, sobresueldos y primas de alojamiento 1.070.000.00
Artículo 434. Para gastos del servicio de alimentación 150.000.00
Artículo 435. Para atender a los gastos que demanden los servicios le lavado y peluquería 5.000.00
Artículo 436. Para gastos de hospitalizaciones, drogas, honorarios médicos y quirúrgicos extraordinarios 20.000.00
Artículo 437. Para gastos de vestuario y equipo del personal 70.000.00
Artículo 438 Para gastos del servicio de remonta 1.800.00
Artículo 439. Para gastos de conservación y aseo de armamento 1.200.00
Artículo 440. Para muebles, útiles y gastos de conservación y reparación de los mismos 6.000.00
Artículo 441. Para arrendamiento de locales al servicio de la Aviación Militar, gastos de alumbrado, energía eléctrica, agua y teléfono 14.000.00
Artículo 442. Para gastos de conservación, aseo, higiene y reparación de depéndencías y aeródromos. 75.000.00
Artículo 443. Para gastos de elementos con destino al servicio religioso 600.00
Artículo 444. Para combustibles, grasas y lubricantes 140.000.00
Artículo 445. Para gastos de conservación, reparaciones y repuestos de vehículos y plantas eléctricas al servicio de la Aviación Militar 17.500.00
Artículo 446. Para material de enseñanza y deportes, obras de consulta, premios y demás gastos similares 10.000.00
Artículo 447. Para gastos del servicio de radio 20.000.00
Artículo 448. Para equipo volante, maquinarias, materiales y repuestos 150.000.00
Artículo 449. Para auxilios de marcha, gastos de transporte de personal y material de la Aviación Militar 40.000.00
Artículo 450. Para seguros de vida, recompensas e indemnizaciones 20.000.00
Artículo 451. Para aseguro de materiales 4.000.00
Artículo 452. Para cuotas de subvenciones a las Cajas de Sueldos de Retiro 7.000.00
Artículo 453. Para edificaciones, obras varias. 20.000.00
Artículo 454. Para gastos de servicios funerarios 5.000.00
Artículo 455. Para gastos extraordinarios e imprevistos 13.000.00
DEL CAPITULO 36
Aeronáutica Civil.
Artículo 456. Para sueldos y sobresueldos 100.000.00
Artículo 457. Para gastos del servicio de alimentación 1.500.00
Artículo 458. Para hospitalizaciones, drogas y servicios médicos extraordinarios 2.000.00
Artículo 459. Para gastos de vesturario y equipo del personal 3.000.00
Artículo 460. Para muebles, útiles, enseres y gastos de conservación y reparación de los mismos 4.000.00
Artículo 461. Para arrendamiento de locales al servicio de la Aeronáutica Civil y gastos de alumbrado, energía eléctrica, agua y teléfono 8.000.00
Artículo 462. Para gastos de conservación, aseo y, reparación de los aeródromos y aeropuertos 30.000.00
Artículo 463. Para combustibles, grasas y lubricantes, reparaciones y repuestos de vehículos y Otras maquinarias. 4.000.00
Artículo. 464. Para material de enseñanza y deportes, obras de consulta, premios y demás elementos similares 1.000.00
Artículo 465. Para gastos del servicio de radio 6.000.00
Artículo 466. Para auxilios de marcha, gastos de transporte de personal y material 3.000.00
Artículo 467. Para seguros de vida, recompensas e indemnizaciones 5.000.00
Artículo 468. Para aseguro de materiales 3.000.00
Artículo 469. Para edificaciones y obras, varias, ampliación y terminación de aeródromos. 70.000.00
Artículo 470. Para gastos extraordlanrios e imprevistos 2.000.00
Artículo 471. Para material rodante y repuestos 4.000.00
Artículo 472. Para gastos del Laboratorio Psicofisiológico 10.000.00
Artículo 473. Para gastos del servicio de sanidad 3.000.00
Artículo 474. Para equipo volante, maquinarias, materiales y repuestos 6.000.00
DEL CAPITULO 38
Gastas varios.
Artículo 484. Para el servicio de amortización e intereses de las operaciones de crédito autorizadas por la Ley 90 de 1939 1.950.000.00
Suma 11.866.100.00
AL CAPITULO 3 6-A.
Ministerio, Estado Mayor, Inspección General, Servicio Territorial y Ejército
Artículo 377-A. Para sueldos, sobresueldos, profesorado y primas de alojamiento $ 4.346.800.00
Artículo 378-A. Para alimentación, lavado y peluquería 1.350.000.00
Articulo 379-A. Para gastos de conservación y sostenimiento de remonta 300.000.00
Artículo 380-A. Para vesturio y equipo del personal. 350.000.00
Artículo 381-A. Para recompensas, indemnizaciones y seguros de vida 22.000.00
Artículo 382-A. Para cuotas para subvenciones a las Cajas de Sueldos de Retiro 105.000.00
Artículo 383-A. Para diferencias a favor de la Caja de Sueldos de Retiro de Oficiales 180.000.00
Artículo 384-A. Para drogas, materiales y elementos sanitarios, hospitalizaciones, servicios médicos y demás gastos del servicio sanitario 23.0.000.00
Artículo 385-A. Para servicios funerarios. 7.000.00
Artículo 386-A. Para materiales y sostenimiento de la biblioteca y talleres del Estado Mayor 27.000.00
Artículo 387-A. Para materiales y sostenimiento de los talleres y laboratorios de la Fábrica de Municiones 100.000.00
Artículo 388-A. Para materiales y sostenimiento de los laboratorios y talleres del Instituto Geográfico Militar 30.300.00
Artículo 389-A. Para gastos de conservación, y aseo de armamento 12.0000.00
Artículo 390-A. Para dotación, reposición y conservación de material, muebles, útiles, vehículos, herramientas y otros gastos menores 259.000.00
Artículo 391-A, Para gastos de mejora y ensanche de las guarniciones de la 6ª Brigada 12.000.00
Artículo 392-A. Combustibles, grasas y lubricantes 30.000.00
Artículo 393-A. Para aseguros 12.410.72
Artículo 394-A. Para gastos de montaje de las estructuras metálicas para alojamiento de las tropas en las guarniciones del sur de la República, del Zulia y de San Andrés (islas) 120.0000.00
Artículo 395-A. Para conservación de edificios, obras y construcciones complementarias 150.000.00
Artículo 396-A. Para arrendamiento, alumbrado y energía eléctrica 140.000.00
Artículo 397-A. Para transportes, auxilios de marcha y viáticos 250.000.00
Artículo 398-A. Para gastos extraordinarios e imprevistos 18.000.00
Artículo 399-A. Para gastos de vigencias expiradas 15.000.00
Artículo 400-A. Para muebles, libretas, modelos, esqueletos, cuadros y demás elementos para el servicio Servicio Territorial y para la conservación del archivo militar en cada Muincipio 14.000.00
Artículo 401-A. Para la terminación del cuartel, de Pamplona 180.411.16
AL CAPITULO 36-B
Aviación Militar.
Artículo 402-A. Para sueldos, sobresueldos, profesorado, primas de aviación y de alojamiento 1.010.000.00
Artículo 403-A. Para alimentación, lavado y peluquería 144.000.00
Artículo 404-A. Para seguros de vida, recompensas e indemnizaciones 15.000.00
Artículo 405-A. Para cuotas para subvenciones a las Cajas de Sueldos de Retiro 7.000.00
Artículo 406-A. Para hospitalizaciones, honorarios médicos, drogas y demás gastos del servicio de sanidad 30.000.00
Artículo 407-A. Para servicios funerarios 5.000.00
Artículo 408-A. Para transportes, auxilios de marcha y viáticos 60.000.00
Artícuio 409-A. Para gastos de conservación y sostenimiento de remonta 1.800.00
Artículo 410-A. Para arrendamientos, servicios de agua, alumbrado, teléfono y energía eléctrica 12.000.00
Artículo 411-A. Para conservación y sostenimiento de bases 100.000.00
Artículo 412-A. Para muebles, útiles y reparación de los mismo 10.000.00
Artículo 413-A. Para material para el servicio radioaerológíco 20.000.00
Artículo 114-A. Para combustibles y lubricantes 100.000.00
Artículo 415-A. Para equipo volante, talleres y vehículos automotores 240.000.00
Artículo 410-A. Para aseguros 4.000.00
Artículo 417-A. Para ampliación de bases, edificaciones y obras varias 100.000.00
Artículo 418-A. Para vestuario y equipo 70.000.00
Artículo 419-A. Para gastos extraordinarios e imprevistos 6.000.00
Artículo 420-A. Para gastos correspondientes a vigencias expiradas 5.200.00
AL CAPITULO 36-C
Aeronáutica Civil.
Artículo 421-A. Para sueldos, sobresueldos, primas de aviación y de alojamiento 52.930.00
Artículo 422-A. Para hospitalizaciones, drogas y honorarios médicos 1.000.00
Artículo 423-A. Para servicios funerarios 500.00
Artículo 424-A. Para transportes y auxilios de marcha 3.000.00
Artículo 425-A. Para arrendamientos, servicios de agua, alumbrado, teléfonos y energía eléctrica 6.000.00
Artículo 426-A. Para ampliación y conservación de aeródromos 83.900.00
Artículo 427-A. Para muebles y útiles y reparación de los mismos 7.000.00
Artículo 428-A. Para material rodante, reparaciones y repuestos 4.000.00
Artículo 429-A. Para combustibles, grasas y lubricantes 2.000.00
Artículo 430-A. Para material para el servicio radioaerolófico 10.000.00
Artículo 431-A. Para seguros de vida, recompensas e indemnizaciones 5.000.00
Artículo 432-A. Para aseguros 500.00
Artículo 433-A. Para gastos extraordinarios e imprevistos 870.00
Artículo 434-A. Para gastos correspondientes a vigencias expiradas 300.00
AL CAPITULO 38
Gastos varios.
Artículo 484-A. Para el servicio de amortización e intereses de las operaciones de crédito autorizadas por la Ley 90 de 1938 para material de guerra e Intendencia 1.304.500.90
Artículo 484-R. Para el servicio de amortización e intereses de las operaciones de crédito autorizadas por la Ley 90 de 1938 para construcciones. 115.677.22
Sumas $ 11.866,100.00

Artícuo 2° Los giros librados y las reservas constituidas hasta, la fecha, se imputarán a la nuevas apropiaciones abiertas por el presente Decreto, para lo cual el Ministerio de Guerra enviará a la Contraloría General y al Ministerio de Hacienda una relación pormenorizada que contenga las nuevas imputaciones de tales giros y reservas.

Comuníquese y publíquese,

Dado en Bogotá a 6 de febrero de 1940.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos LLERAS RESTREPO

El Ministro de Guerra,

José Joaquín CASTRO M.

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