Por el medio del cual se modifican algunos artículos del Reglamento de Disciplina de la Policía Nacional y se dictan otras disposiciones

Rango Decreto
Publicación 1943-02-08
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de las facultades legales

DECRETA:

Articulo 1º. En la Policía Nacional la pena de expulsión, sólo podrá imponerse en los siguientes casos:

Paragrafo. El abandono del cargo por más de 72 horas sin llevar consigo prendas militares ni armamento, se sancionara con la baja y nota de mala conducta.

Artículo 2º. Solamente la expulsión o la baja con nota de mala conducta, inhabilitan para reincorporación a la institución.
Artículo 3º. Los dados de baja con notas de regular y buena conducta, solamente podrán reincorporase después de transcurrido un año de la fecha de baja.
Artículo 4º. El miembro de la Policía Nacional que fuere trasladado a guarniciones de fuera de la capital con concepto de los médicos de la institución, que se encuentra apto, pero se negare a cumplir la orden, será dado de baja con nota de mala conducta.
Artículo 5º. Para ser admitido como Agente de la Policía Nacional, debe reunir los siguientes requisitos:

Nociones de Historia y Geografía Patrias, Aritmética, Redacción y Ortografía.

Artículo 6º. La Dirección general de la Policía podrá decretar reincorporaciones de personal que tenga hasta cuarenta años de edad, si sus condiciones físicas son buenas.
Artículo 7º. Quedan en estos términos reformados el paragrafo del articulo 1°, y el articulo 2° del Decreto número 201 de 1941, y el paragrafo del numeral 4° del articulo 30 de la Resolución número 42 de 1938, sobre Reglamento de Disciplina de la Policía Nacional.

Comuníquese y Publíquese.

Dado en Bogotá a 30 de enero de 1943.

ALFONSO LOPEZ

El Ministerio de Gobierno,

Dario ECHANDIA

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