Por el medio del cual se modifican algunos artículos del Reglamento de Disciplina de la Policía Nacional y se dictan otras disposiciones
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de las facultades legales
DECRETA:
Articulo 1º. En la Policía Nacional la pena de expulsión, sólo podrá imponerse en los siguientes casos:
- a) Insubordinación.
- b) Ataques por las vías de hechos a un superior
- c) Faltas contra la propiedad
- d) Faltas contra la libertad y el honor sexuales; y
- e) Abandono del cargo por más de 72 horas, llavando consigo prendas militares o armamento.
Paragrafo. El abandono del cargo por más de 72 horas sin llevar consigo prendas militares ni armamento, se sancionara con la baja y nota de mala conducta.
Artículo 2º. Solamente la expulsión o la baja con nota de mala conducta, inhabilitan para reincorporación a la institución.
Artículo 3º. Los dados de baja con notas de regular y buena conducta, solamente podrán reincorporase después de transcurrido un año de la fecha de baja.
Artículo 4º. El miembro de la Policía Nacional que fuere trasladado a guarniciones de fuera de la capital con concepto de los médicos de la institución, que se encuentra apto, pero se negare a cumplir la orden, será dado de baja con nota de mala conducta.
Artículo 5º. Para ser admitido como Agente de la Policía Nacional, debe reunir los siguientes requisitos:
- a) Ser colombiano de nacimiento.
- b) Ser mayor de veintiún años y menor de treinta, y ciudadano en ejercicio.
- c) Haber observado anteriormente buena conducta pública y privada.
- d) No tener asuntos pendientes ante las autoridades judiciales o policivas.
- e) Tener una presentación física aceptable; estatura mínima de 1.62 centímetros, descalzo, y haber sido aprobado en examen médico por la Sección de Sanidad del a institución.
- f) Tener definida la situación militar.
- g) Presentar partida de bautismo; Certificado de las autoridades en donde haya residido durante los últimos tres años; referencias por escrito de dos personas de reconocida honorabilidad, especialmente de aquellas con quien el aspirante haya trabajado, y dos retratos tamaño pasaporte.
- h) Presentar certificado de conducta de gabinete Central de Identificación.
- i) Someterse a un examen que practicará la Jefatura de Personal sobre las siguientes material:
Nociones de Historia y Geografía Patrias, Aritmética, Redacción y Ortografía.
Artículo 6º. La Dirección general de la Policía podrá decretar reincorporaciones de personal que tenga hasta cuarenta años de edad, si sus condiciones físicas son buenas.
Artículo 7º. Quedan en estos términos reformados el paragrafo del articulo 1°, y el articulo 2° del Decreto número 201 de 1941, y el paragrafo del numeral 4° del articulo 30 de la Resolución número 42 de 1938, sobre Reglamento de Disciplina de la Policía Nacional.
Comuníquese y Publíquese.
Dado en Bogotá a 30 de enero de 1943.
ALFONSO LOPEZ
El Ministerio de Gobierno,
Dario ECHANDIA
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