Por el cual se suprimen unas dependencias del Ministerio de Educación Nacional, se crea la Oficina de Planeamiento Educativo y se dictan otras disposiciones
La Junta Militar de Gobierno de la República de Colombia.
CONSIDERANDO:
Que por Decreto número 3518 de 1949 se declaró turbado el orden público, y en estado de sitio todo el territorio de la República;
Que la segunda reunión de Ministros de Educación verificada en mayo de 1956, recomendó:
"Que se establezca en el Ministerio de Educación o entidad responsable de la educación, un Departamento de Planificación destinado a formular los planes integrales, y hacer su evaluación sistemática periódicamente para los ajustes requeridos por los nuevos factores que vienen surgiendo durante su desarrollo, y por último, para verificar su ejecución";
Que en tal virtud el Ministerio de Educación procedió a organizar inmediatamente una Oficina de Planeamiento Educativo;
Que en el mes de junio del presente año presentó el informe sobre el Primer Plan Vial Quinquenal de Educación;
Que la última etapa de estudio de este Plan y la puesta en marcha exigen la continuación de labores de esta Oficina con una adecuada reestructuración y reorganización con otras dependencias del Ministerio que funcionan paralelamente con perjuicio económico y funcional notorios;
Que la Oficina de Planeamiento mantendrá la estabilidad de los planes y programas educativos, asegurando el progreso racional sobre bases y experiencias que las improvisaciones frecuentes han menospreciado con graves perjuicios económicos y educativos.
Que esta reorganización reduce los gastos que actualmente vienen causándose, y produce, por consecuencia, economías apreciables al tesoro público;
Que la estabilidad y buen funcionamiento de los departamentos u oficinas de Planeamiento Educativo son factor decisivo en la ayuda técnica que los organismos internacionales como la UNESCO, la OEA y otros prestan a los países miembros,
DECRETA:
Artículo 1º A partir del 16 de septiembre de 1957, súprimense las siguientes dependencias de la Subsecretaria Técnico-Cultural del Ministerio de Educación Nacional:
- a) Coordinación, Análisis y Planeamiento Estadístico.
- b) Arquitectura, Edificios Escolares.
Artículo 2º A partir de la misma fecha, suprímese el Instituto de Estudios Psicológicos y de Orientación Profesional, y los correspondientes cargos, creados por los Decretos números 3457 de 1954 y 2347 bis de 1956, respectivamente.
Artículo 2º A partir del día 16 de septiembre de 1957, créase la Oficina de Planeación del Ministerio de Educación Nacional, la cual funcionará con las siguientes dependencias:
- a) Despacho del Director de la Oficina.
- b) Sección de Arquitectura Escolar.
- c) Sección de Estadística Escolar.
- d) Centro de Documentación e Información.
- e) Centro de Psicotecnia y Orientación Profesional.
- f) El equipo de expertos procedente de organismos internacionales o contratados por el Ministerio de Educación Nacional que las necesidades impongan a juicio de este Ministerio.
Parágrafo. Los Jefes de las Secciones de Arquitectura Escolar y Estadística Escolar y de los Centros de Documentación e Información y Psicotecnia y Orientación Profesional, serán cuatro de los expertos a que se refiere el numeral
- f) de este artículo, designados para tal fin por el Ministerio de Educación Nacional.
Artículo 4º Los expertos de la UNESCO y de la OIT que actualmente prestan sus servicios al Misterio de Educación Nacional, y los que ya se han solicitado o solicitaren, desarrollarán su misión como técnicos de la Oficina de Planeación.
Artículo 5º En la contratación de los expertos se establecerá la cláusula de que en los dos primeros meses, al menos, de trabajo, entrarán en calidad de prueba.
Artículo 6º A partir de la vigencia del presente Decreto, las Direcciones de Educación Departamentales establecerán una oficina especial o nombrarán a un funcionario determinado para que sirva de enlace con la Oficina de Planeación del Ministerio de Educación Nacional, con el objeto de facilitar el desarrollo y ejecución del I Plan Quinquenal en los niveles departamentales.
Artículo 7º Autorízase al Gobierno Nacional para hacer los traslados presupuestales, abrir los créditos, fijar el personal con las asignaciones a que hubiere lugar en el cumplimiento del presente Decreto.
Artículo 8º Este Decreto suspende todas las disposiciones que le sean contrarias, y rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D.E, a 6 de septiembre de 1957.
Mayor General GABRIEL PARIS.
Presidente de la Junta.
Mayor General Deogracias Fonseca.-Contralmirante Rubén Piedrahita Arango. Brigadier General Rafael Navas Pardo.-Brigadier General Luis E Ordóñez.
El Ministro de Gobierno, José María Villarreal. El Ministro de Relaciones Exteriores. Carlos Sanz de Santamaría.-El Ministro de Justicia, Mayor General Alfredo Duarte Blum.-El Ministro de Guerra, Brigadier General Alfonso Saiz Montoya.-El Ministro de Agricultura, encargado del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Jorge Mejía Salazar.-El Ministro del Trabajo, encargado del Ministerio de Salud Pública, Raimundo Emiliani Román.-El Ministro de Fomento, Joaquín Vallejo.-El Ministro de Minas y Petróleos, Julio César Turbay Ayala.-El Ministro de Educación Nacional, Próspero Carbonell.-El Ministro de Comunicaciones, Mayor General Pedro A. Muñoz. El Ministro de Obras Públicas, Tulio Ospina Pérez.
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