Por el cual se aclara lo dispuesto en el Decreto número 0144 de enero de 1959, con referencia a la autorización para adquirir certificados de cambio con destino a los pagos de fletes en el comercio de importaciones
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales,
DECRETA:
Artículo 1º. Aclárase que la autorización dada por el Decreto 144 del 23 de enero de 1959 para adquirir certificados de cambio con destino al pago directo de las empresas marítimas y aéreas del 80% del valor de los fletes causados por la importación de mercancías, se aplica exclusivamente al caso de registros de importación reembolsables.
Artículo 2º. La solicitud por certificados de cambio para este fin deberá presentarse dentro de un lapso de 180 días, contados a partir de la fecha del conocimiento de embarque de la respectiva mercancía. En caso de no efectuarse ella dentro del plazo así previsto, se extinguirá el derecho otorgado por el Decreto en mención.
Artículo 3º. El presente Decreto rige desde su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 28 de enero de 1959.
ALBERTO LLERAS
El Ministro de Hacienda y Crédito y Público, Hernando Agudelo Villa.
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