por el cual se modifica el artículo 27 del Decreto 2798 del 27 de diciembre de 1994
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades Constitucionales y legales, y en especial de las conferidas en los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política y de conformidad con lo establecido en el artículo 800 del Estatuto Tributario.
DECRETA:
Artículo 1º. El artículo 27 del Decreto 2798 del 22 de diciembre de 1994 quedará así:
"Artículo 27. Pago mediante documentos especiales.
Cuando una norma legal faculte al contribuyente a utilizar títulos, bonos, certificados o documentos similares para el pago de impuestos nacionales, la cancelación podrá efectuarse en las entidades autorizadas para su edición, administración, expedición y redención, para lo cual se deberá diligenciar el recibo oficial de pago en Bancos.
En este evento el formulario de la declaración tributaria podrá presentarse en cualquiera de las Entidades Autorizadas para recaudar.
Parágrafo. Lo dispuesto en este artículo se entiende sin perjuicio de lo contemplado en el Decreto 2506 de 1991".
Artículo 2º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 27 de enero de 1995
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público.
Guillermo Perry Rubio.
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