por el cual se efectúa un ajuste en el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2003

Rango Decreto
Publicación 2003-02-03
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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EL Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial la que le confiere el artículo 86 del Estatuto Orgánico del Presupuesto, compilado en el Decreto 111 de 1996, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 790 de diciembre 27 de 2002 "Por la cual se expiden disposiciones para adelantar el programa de renovación de la administración pública y se otorgan unas facultades extraordinarias al Presidente de la República" en el artículo 5º, dispuso: "Fusiónese el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y el Ministerio de Salud y confórmese el Ministerio de la Protección Social. Los objetivos y funciones del Ministerio de la Protección Social serán las establecidas para los Ministerios fusionados";

Que mediante la Ley 780 de diciembre 18 de 2002, se decretó el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1º de enero al 31 de diciembre de 2003, y mediante el Decreto 3200 del 27 de diciembre de 2002 se liquidó el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2003, se detallaron las apropiaciones y se clasificaron y definieron los gastos;

Que el artículo 352 de la Constitución Política le otorga a la Ley Orgánica del Presupuesto la facultad de regular lo concerniente a la programación, aprobación, modificación y ejecución del Presupuesto General de la Nación;

Que de conformidad con el artículo 86 del Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la Nación, cuando se fusionen órganos o se trasladen funciones de uno a otro, el Gobierno Nacional, mediante Decreto, hará los ajustes correspondientes en el presupuesto para dejar en cabeza de los nuevos órganos o de los que asumieron las funciones, las apropiaciones correspondientes para cumplir con sus objetivos, sin que puedan aumentar las partidas globales por funcionamiento, inversión y servicio de la deuda, aprobadas por el Congreso de la República;

Que los jefes de presupuesto de los Ministerios de Trabajo y Seguridad Social y de Salud, certifican que en el presupuesto de esas entidades existen saldos disponibles y libres de afectación presupuestal;

Que para el cumplimiento de los objetivos de las entidades fusionadas a que se refiere el artículo 5º de la Ley 790 de 2002, es necesario hacer los ajustes correspondientes en el Presupuesto General de la Nación, para dejar en el Ministerio de la Protección Social, los saldos disponibles libres de afectación presupuestal correspondientes,

DECRETA:

Artículo 1°. Contracredítese los saldos no comprometidos en el presupuesto de gastos del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social unidad ejecutora 1801-01 y Ministerio de Salud unidades ejecutoras 1901-01, y 1901-06 en la suma de siete billones noventa y ocho mil doscientos once millones ochocientos cincuenta y ocho mil ochocientos trece pesos con setenta y dos centavos ($7.098.211.858.813.72) para la vigencia fiscal de 2003 en los rubros y cuantías que a continuación se relacionan:

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