por el cual se fija precio al agua salada en la Salina de Chita
El Presidente de la República, de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA
Artículo único. Desde el 1 de enero die 1916 el precio de venta de cada decalitro de agria salada, en la Salina de Chita, será de tres centavos ($ 0-03) oro, en Tez de cuatro centavos ($ 0-04} señalados por el Decreto número 689 de 24 de julio de 1911.
Parágrafo. Queda en estos términos .modificado el Decreto de que se ha hecho mérito.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá 14 de diciembre de 1915.
JOSE VICENTE CONCHA-El Ministro de Hacienda, Diego MENDOZA.
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