por el cual se fija precio al agua salada en la Salina de Chita

Rango Decreto
Publicación 1915-12-23
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República, de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA

Artículo único. Desde el 1 de enero die 1916 el precio de venta de cada decalitro de agria salada, en la Salina de Chita, será de tres centavos ($ 0-03) oro, en Tez de cuatro centavos ($ 0-04} señalados por el Decreto número 689 de 24 de julio de 1911.

Parágrafo. Queda en estos términos .modificado el Decreto de que se ha hecho mérito.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá 14 de diciembre de 1915.

JOSE VICENTE CONCHA-El Ministro de Hacienda, Diego MENDOZA.

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