POR EL CUAL SE MODIFICA EL ARTICULO 110 DEL DECRETO NUMERO 108 DE 1928 (ENERO 20)
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales,
DECRETA:
Artículo único. Desde el año de 1930 en adelante los estudios que deben hacer los alumnos de la Facultad de Medicina de la Universidad Nacional, se distribuyen en seis años, de la manera siguiente:
Primer año.
Anatomía descriptiva, primer curso.
Química general y analítica.
Biología.
Histología y embriología.
Segundo año.
Anatomía descriptiva, segundo curso.
Química biológica.
Fisiología.
Patología general.
Tercer año.
Bacteriología.
Parasitología.
Patología interna.
Clínica semiológica.
Cuarto año.
Terapéutica y materia médica.
Medicina operatoria y Anatomía topográfica.
Anatomía patológica.
Clínica interna.
Clínica dermatológica y sifiligráfica, o
Clínica de enfermedades mentales y nerviosas.
Quinto año.
Patología quirúrgica.
Obstetricia.
Higiene.
Clínica de enfermedades tropicales.
Clínica infantil.
Sexto año.
Medicia legal y Toxicologia.
Clínica quirurgica.
Clínica obstetrical.
Clínica de enfermedades de los órganos de los sentidos, o
Clínica ginecológica, o
Clínica de enfermedades de las vías urinarias.
Parágrafo. Por el presente Decreto queda modificado el artículo 110 del Decreto número 108 de 1928 (enero 20), por el cual se fija el reglamento de la Facultad de Medicina de la Universidad Nacional.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 13 de diciembre de 1929.
MIGUEL ABADIA MENDEZ
El Ministro de Educación Nacional,
J. Vicente HUERTAS
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